Texto de la norma
Decreto No.3536, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones del país.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3536
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) Instituto Dominicano de Educación Integral (IDEI), con domicilio en [domicilio omitido];
b) Pro Universidad Mundial Dominicana (UNIMUNDO), con domicilio en [domicilio omitido];
c) Asociación de Alfabetización y Literatura Cristiana (ALFALIT DOMINICANO), con domicilio en [domicilio omitido];
d) Centro Colegial Cristiano de la República Dominicana con domicilio en [domicilio omitido];
e) Instituto Dominico-Haitiano, con domicilio en [domicilio omitido];
f) Colegio Dominicano de Contadores, con domicilio en [domicilio omitido];
Art. 2.—Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho; años 1350 de la Independencia y 1150 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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