Dec. No. 1182, que modifica el Decreto No. 1052, del 30 de julio de 1979.
(G. O. No. 9511, del 30 de septiembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1182
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— A partir de esta fecha, las estaciones expendedoras de combustibles quedan autorizadas a vender sus productos sin necesidad de limitar sus labores y servicios al horario establecido por el Decreto No. 1052, de fecha 30 de julio de 1979.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1170 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona