Texto de la norma
Dec. No. 1173, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
(G. O. No. 9510, del 15 de septiembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1173
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Asociación Club de Leones de El Seibo", con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Asociación de Agricultores de Pedernales", con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Asociación de Hermanos Evangélicos Pro-Niños Huérfanos y Desamparados" (ASHENIDOS), con domicilio en [domicilio omitido].
d) "Asociación Dominicana de Investigaciones Pediátricas", con domicilio en [domicilio omitido].
e) "Asociación de Guías Turísticas Independientes de Hoteles, Marítimos y Aéreos de Puerto Plata", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1170 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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