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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1139

QUE CREA E INTEGRA UNA COMISION DE SALUD PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 sept de 1979fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9510Gaceta Oficial del 15 sept de 1979
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Asistencia SocialMiembro de un órganoel Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1139, que crea e integra una Comisión de Salud Pública. (G. O. No. 9510, del 15 de septiembre de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1139 CONSIDERANDO que es necesario adoptar providencias inmediatas tendentes a proteger la salud de la población radicada en los lugares afectados por el huracán David, así como reacondicionar los centros de asistencia médica y proveer adecuados suministros de medicinas, tanto en el orden preventivo como en el curativo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se crea una Comisión de Salud Pública, la cual estará integrada por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, quien la presidirá; el Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales; el Director General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas y el Presidente de la Cruz Roja Dominicana. Art. 2.- Dicha Comisión que estará bajo la autoridad del Consejo Nacional de Recuperación Económica, formulará planes de acción inmediata con miras a lograr los siguientes objetivos fundamentales: 1) Inmunización de la población mediante la administración de vacunas que eviten la propagación de enfermedades epidémicas; 2) Suministro adecuado de medicamentos, especialmente destinados a los grupos de más bajos ingresos de las zonas afectadas; 3) Acondicionamiento de los hospitales, clínicas y consultorios, tanto urbanos como rurales, a fin de garantizar los servicios que deben prestar dichos centros a la ciudadanía que los requiera; 4) Adopción de cuantas medidas sean necesarias para que se restablezcan la higiene y sanidad requeridas para el mantenimiento de condiciones óptimas que eviten enfermedades epidémicas e infectocontagiosas. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 117o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona