Texto de la norma
Dec. No. 1134, que crea e integra el Consejo Nacional de Recuperación Económica.
(G. O. No. 9510, del 15 de septiembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1134
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea el Consejo Nacional de Recuperación Económica presidido por el Presidente de la República, e integrado, además, por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, el Jefe de la Policía Nacional, el Secretario Técnico de la Presidencia, y los Secretarios de Estado de Finanzas e Industria y Comercio, el Gobernador del Banco Central y el Consultor Económico del Poder Ejecutivo.
Art. 2.- Este Consejo tendrá a su cargo la máxima dirección de la política gubernamental encaminada a lograr la Recuperación Económica de la nación, con motivo de los efectos causados por el Huracán David.
Art. 3.- Para una efectiva realización de las tareas asignadas al Consejo Nacional de Recuperación Económica, el Presidente de la República designará Comisiones en las áreas de alimentación, salud, vivienda, transporte y comunicaciones, así como en cualesquiera otra que considere apropiada a estos fines.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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