Texto de la norma
Dec. No. 1127, que dispone que permanezcan en cadena todas las estaciones de radio y televisión del país bajo el control de la Oficina de la Defensa Civil y de la Dirección General de Telecomunicaciones.
(G. O. No. 9510, del 15 de septiembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1127
CONSIDERANDO que los efectos devastadores del huracán David han creado un estado de desastre en el país, que ha motivado que el Poder Ejecutivo declarara el territorio nacional en estado de calamidad pública, mediante Decreto No. 1126, de fecha 1ro. de septiembre de 1979.
CONSIDERANDO que es necesario que se adopten medidas de emergencia para preservar el orden público y la tranquilidad de las familias, y en este sentido es de interés nacional poner bajo control del Estado las estaciones de radio y de televisión, a fin de evitar la transmisión de noticias e informaciones que lleven desasociego a los hogares y poder en cambio difundir, de manera unificada por estas vías, transmisiones y orientaciones adecuadas a toda la Nación.
VISTOS los Artículos 9 y siguientes de la Ley No. 257, del 17 de junio de 1966, sobre la Defensa Civil;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se dispone que permanezcan en cadena todas las estaciones de radio y televisión del país bajo el control de la Oficina de la Defensa Civil y de la Dirección General de Telecomunicaciones.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, al Jefe de la Policía Nacional, a la Oficina de la Defensa Civil y a la Dirección General de Telecomunicaciones, para su estricto cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los dos días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1170 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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