Texto de la norma
Decrrtc N? 3149, que concede jubilaci6n con peiisih del Eatado a varjos
servidores p6blicos.
(G. 0. S'
9454, del 10 de Diciembre de 1977)
JOA
TIN BALAGUER
Praidect de la Repfibhci? Dommicaiia
NUJfERB 3143
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de fwhc 31 dc jalio de 1959;
YIST-4 ia Lcy Xc 5185 sobrc Pensiones Civiles del Estado,.
I 63. de Ia G ~ n s t i t ~ ~ a b n
de h 1iepllblxz.i: dicta el siguiente
En ejorcicio de las atribuciones que me confiere el articdo
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D E C R E T T ) :
Ci.--C;eraydo
G 6 m z Jorge, una pnsi6ii del Estado ~e
whmtn 3- trea pzsos om ([correo]) mensuales;
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16.-Luis
Antonio Mlatos R d r e z , m a p n s i h del Esi-adcr
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de sesento pesos or0 (RD$60.6)0) mensuales;
27.—Luis Alvarado Alonzo, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
28.—Bienvenido Amado Aponte, una pensión del Estado de noventa y cuatro pesos oro (RD$94.00) mensuales;
29.—Lucas Félix Medina, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
30.—Felipe Delio Pimentel, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
31.—Mariano Morrobel, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
32.—Ramón Salomón Hernández, una pensión del Estado de ciento quince pesos oro (RD$115.00) mensuales;
33.—José Núñez Merette, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
34.—Mariano Encarnación Brito, una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
35.—Andrés Mosquea Peralta, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales;
36.—Juan Domínguez, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
37.—Eduardo González y González, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
38.—Pura Gómez de Núñez, una pensión del Estado de ciento doce pesos oro (RD$112.00) mensuales;
39.—Consuelo Areche, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
40.—Juan Antonio Valdez, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales;
41.—Aura García Viuda Matos, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
42.—Ramón Antonio Garden Mejía, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
43.—Serafina García, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
44.—Altagracia Lorañares Díez Soto, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
45.—Audilia Pérez de Díaz, una pensión del Estado de ochenta y cuatro pesos oro (RD$84.00) mensuales;
46.—Luis Germán Teribio Robles, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
47.—Virgilio Canela Placencia, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
48.—Sergio Meriño y Moreta, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
49.—Apolinar Armánzar, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
50.—Clara Altagracia Guerrero Albizu, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
3i.--Jue Antonio Mndez, uua pension del Estado de SO-
sarla pesos or0 (R13$60.00) rnensuales;
62.—Ivania A. Santana de Perozo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
63.—Francisco Jiménez, una pensión del Estado de ciento quince pesos oro (RD$115.00) mensuales;
64.—Carlos Manuel Hernández, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
65.—Felipe Castillo, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
66.—Evangelina Alburquerque, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
67.—Cecilia Balbuena de Sosa, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
68.—Ileana Isabel Michel Rodríguez, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales;
69.—Libio Aquino de los Santos, una pensión del Estado de ochenta y cinco pesos oro (RD$85.00) mensuales;
70.—Nereyda Vásquez Viuda Luciano, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
71.—Manuel Antonio Then Vega, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
72.—Julián Lozano Rodríguez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
73.—Roque Jiménez Minaya, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
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I)
74.-Jum
BautiSta Bello, una peiisibn del Estado de cienlo
vcinte p a o s ero (RD$120.00) mcl?si:Rles ;
85.—Ana Estela Valdéz, una pensión del Estado de ciento diez pesos oro (RD$110.00) mensuales;
86.—Andrés de Jesús Herrera Rodríguez, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales;
87.—Ana Isabel Domínguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
Art. 2.—Dichas pensiones serán otorgadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado y tendrán efectividad a partir del día 1ro. del mes de Enero del año 1973.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.