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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3149

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES PUBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 nov de 1977fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9454Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decrrtc N? 3149, que concede jubilaci6n con peiisih del Eatado a varjos servidores p6blicos. (G. 0. S' 9454, del 10 de Diciembre de 1977) JOA TIN BALAGUER Praidect de la Repfibhci? Dommicaiia NUJfERB 3143 j de fwhc 31 dc jalio de 1959; YIST-4 ia Lcy Xc 5185 sobrc Pensiones Civiles del Estado,. I 63. de Ia G ~ n s t i t ~ ~ a b n de h 1iepllblxz.i: dicta el siguiente En ejorcicio de las atribuciones que me confiere el articdo I D E C R E T T ) : Ci.--C;eraydo G 6 m z Jorge, una pnsi6ii del Estado ~e whmtn 3- trea pzsos om ([correo]) mensuales; . :*r. " : :7 I 1 :.,!.4 , ... ..., .:*,.*<. -.Ill$- . ,. .-.. . - I 16.-Luis Antonio Mlatos R d r e z , m a p n s i h del Esi-adcr d de sesento pesos or0 (RD$60.6)0) mensuales; 27.—Luis Alvarado Alonzo, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 28.—Bienvenido Amado Aponte, una pensión del Estado de noventa y cuatro pesos oro (RD$94.00) mensuales; 29.—Lucas Félix Medina, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 30.—Felipe Delio Pimentel, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 31.—Mariano Morrobel, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 32.—Ramón Salomón Hernández, una pensión del Estado de ciento quince pesos oro (RD$115.00) mensuales; 33.—José Núñez Merette, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 34.—Mariano Encarnación Brito, una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 35.—Andrés Mosquea Peralta, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; 36.—Juan Domínguez, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 37.—Eduardo González y González, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 38.—Pura Gómez de Núñez, una pensión del Estado de ciento doce pesos oro (RD$112.00) mensuales; 39.—Consuelo Areche, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 40.—Juan Antonio Valdez, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; 41.—Aura García Viuda Matos, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 42.—Ramón Antonio Garden Mejía, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 43.—Serafina García, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 44.—Altagracia Lorañares Díez Soto, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 45.—Audilia Pérez de Díaz, una pensión del Estado de ochenta y cuatro pesos oro (RD$84.00) mensuales; 46.—Luis Germán Teribio Robles, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 47.—Virgilio Canela Placencia, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 48.—Sergio Meriño y Moreta, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 49.—Apolinar Armánzar, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 50.—Clara Altagracia Guerrero Albizu, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 3i.--Jue Antonio Mndez, uua pension del Estado de SO- sarla pesos or0 (R13$60.00) rnensuales; 62.—Ivania A. Santana de Perozo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 63.—Francisco Jiménez, una pensión del Estado de ciento quince pesos oro (RD$115.00) mensuales; 64.—Carlos Manuel Hernández, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 65.—Felipe Castillo, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 66.—Evangelina Alburquerque, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 67.—Cecilia Balbuena de Sosa, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 68.—Ileana Isabel Michel Rodríguez, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales; 69.—Libio Aquino de los Santos, una pensión del Estado de ochenta y cinco pesos oro (RD$85.00) mensuales; 70.—Nereyda Vásquez Viuda Luciano, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 71.—Manuel Antonio Then Vega, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 72.—Julián Lozano Rodríguez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 73.—Roque Jiménez Minaya, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; . ." . >. -1 123- I) 74.-Jum BautiSta Bello, una peiisibn del Estado de cienlo vcinte p a o s ero (RD$120.00) mcl?si:Rles ; 85.—Ana Estela Valdéz, una pensión del Estado de ciento diez pesos oro (RD$110.00) mensuales; 86.—Andrés de Jesús Herrera Rodríguez, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales; 87.—Ana Isabel Domínguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; Art. 2.—Dichas pensiones serán otorgadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado y tendrán efectividad a partir del día 1ro. del mes de Enero del año 1973. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona