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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3141

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 abr de 1977fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9454Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
.. -1 100- Dtxrei.0 XG' 3141, qce rpracbz varias Rcsoluoicncs del Dircclorio de I D e ~ a r r o i l ~ IadnFtrinl. (G. 0. i P 94541,del 10 dc Diciembre de 1977) QUIN BALAGUER e !a RepGbliczl Dominicana NtMERO 3141 que las empresas QUIMICA INDKS- I $3 dc la ConstitcciCln de la RepitbIica, dicto el siguicnte E,: ejereicio de las atribuciones qine me confiere el articuio D E C R E T O : ARTICULO PRUXlERO: Se apruebnn las resolmiones del I)irectorio de Desarrollo Industrial que se consignan a contirmuz- cibn: 4.—Res. Nº 173—77—MC, de fecha 9 de agosto de 1977, que modifica las resoluciones Nos. 112—76—C, y 49—77—MC. de fechas 28 de julio de 1976 y 8 de marzo de 1977, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la empresa Lubricantes Dominicanos, S. A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración en ellas consignado los artículos que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años con exoneración de un 90% para dedicarse a la producción de aceites lubricantes regenerados, que destina al mercado interno: Se modifican los Decretos Nos. 2400 y 2867, d/f 12—10—76 y 12—5—77; 5.—Res. Nº 176—77—MC, de fecha 9 de agosto de 1977, que modifica las resoluciones Nos. 14—70, 131—71—MC, 106—72—MC, 48—74—MC, 188—75—MC y 116—77—MC, de fechas 30 de enero de 1970, 30 de julio de 1971, 7 de agosto de 1972, 13 de abril de 1974, 5 de diciembre de 1975 y 7 de junio de 1977, respectivamente, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la empresa Productos Metálicos Dominicanos, C. Por A., por el resto del período de la clasificación, los artículos detallados en el ordinal primero de la supraindicada resolución. La citada empresa fué clasificada en la Categoría "C" por el término de 15 años con exoneración de 90 y 80%, para dedicarse a la producción de machetes, mochas, cuchillos, cubiertos y visagras, que destina al mercado interno. En consecuencia se modifican los Decretos Nos. 4925, 1902, 2934, 741, 1876 y 2988, de fechas 23 de abril de 1970, 27 de abril de 1971, 20 de noviembre de 1972, 7 de abril de 1975, 7 de abril de 1976 y 26 de julio de 1977, respectivamente; 6.—Res. Nº 178—77—MC, de fecha 9 de agosto de 1977, que modifica la resolución Nº 237—76—RC, de fecha 14 de diciembre de 1976, para aumentar varios de los artículos que figuran en la reclasificación de la empresa Productos Cobra Dominicana, S. A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración del 70%, artículos que aparecen detallados en el ordinal primero de la supraindicada resolución. La refe- 4ib sids crnpresa fu6 clasi€icnda en la Catsgoria "C", por el tQmi- no cfc 8 afios, coil u:i 70% de esoneraci6n, para producir repe- lentes para nmsquitos, inzezticidtts y ratkidas d c s t i n a d ~ ~ al PLIW- cado ir,terr,o. Se modifica en eomccncnci~. el Dccrelo X* 2X9, dc fecha 7 de marzo de 1977; tivamente, para aumentar por el resto del periodo de la clasificación que disfruta la empresa Baltimore Dominicana, C. Por A., y en la misma proporción del 70% de exoneración, los renglones que se detallan en el ordinal primero de la resolución aprobada. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C", con exoneración de un 70% para dedicarse a la producción de condimentos, sales y fosfatos para la industria de carnes y otros productos alimenticios destinados al mercado local. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 1053 y 1510, de fechas 25 de mayo de 1971 y 18 de noviembre de 1975, respectivamente; 10.—Res. Nº 174—77—MC, de fecha 9 de agosto de 1977, que modifica las resoluciones Nos. 126—71—MC, 59—72—MC, 90—74—MC y 170—76—MC, de fechas 30 de julio de 1971, 28 de abril de 1972, 19 de julio de 1974 y 19 de octubre de 1976, respectivamente, para incluir en la exoneración que disfruta la empresa Baterías Quisqueyanas, C. Por A., por el resto del período de su clasificación y en proporción del 50%, los artículos designados en el ordinal primero de la resolución aprobada. Dicha empresa fué clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años con un 50% de exoneración para dedicarse a la producción de baterías para automotores destinadas al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1890, 2819, 746 y 2560, de fechas 27 de diciembre de 1971, 20 de octubre de 1972, 7 de abril de 1975 y 2 de diciembre de 1976, respectivamente; 11.—Res. Nº 181—77—RC, de fecha 9 de agosto de 1977, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 15 de septiembre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa Industria de Productos Químicos y Cosméticos, C. Por A., concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, en los porcentajes respecto de los artículos y durante el período de tiempo señalado en el ordinal segundo de la resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de cosméticos y productos de higiene corporal destinados al mercado interno; 12.—Res. N° 182—77—RC, de fecha 9 de agosto de 1977, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 3 de septiembre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa Laboratories Key, C. Por A., concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, en los porcentajes, respecto de los artículos y durante el período de tiempo consignado en el ordinal segundo de la resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de productos de belleza destinados al mercado interno; 13.—Res. N° 183—77—RC, de fecha 9 de agosto de 1977, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 4 de septiembre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa Laboratories Chemprod, C. Por A., concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, en los porcentajes, durante el período de tiempo y respecto de los artículos que se detallan en el ordinal segundo de la resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de cosméticos y demás productos de belleza que destina al mercado interno; 14.—Res. N° 184—77—RC, de fecha 9 de agosto de 1977, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 2 de septiembre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa Juan J. García, C. Por A., concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, en los porcentajes, y respecto de los artículos que se consignan en el ordinal segundo de la resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de productos farmacéuticos, de belleza e insecticidas, que destina al mercado interno; 15.—Res. N° 185—77—RC, de fecha 9 de agosto de 1977, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 3 de septiembre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa Laboratories Dorn, C. Por A., concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, en los porcentajes, durante el período de tiempo y res- pecto de los artículos que se consignan en el ordinal segundo de la resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de cosméticos y productos farmacéuticos en general que destina al mercado interno; 16.—Res. N° 166—77—C, de fecha 9 de agosto de 1977, que clasifica a la firma Benigno Pérez Martínez & Co., C. Por A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación anual de 4,460 toneladas granos de avena y 1,000 Kgs. vitaminas. La referida empresa se dedicará a la producción de avena que destinará al mercado interno; 17.—Res. N° 187—77—C, de fecha 9 de agosto de 1977, que clasifica a la empresa Kettle Sánchez & Co., C. Por A., en la Categoría "C", por el término de 15 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación anual de 864,863 kilos de avena en grano. La referida empresa se dedicará a la producción de avena que destinará al mercado interno; 18.—Res. N° 190—77—C, de fecha 9 de agosto de 1977, que clasifica la empresa Cia. Manufacturera Pementa, C. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 50%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la producción de bases para neveras y estufas, bases para archivos, saca agua, protectores de aire acondicionado, bases para box spring, muebles para electrodomésticos, calzadores para niños, cinturas para niños, y bandejas para papeles de escritorio, que destinará al mercado interno; 19.—Res. N° 191—77—C, de fecha 9 de agosto de 1977, que dispone cancelar la clasificación otorgada a la empresa Fábrica Dominicana de Galletas, C. Por A., mediante la resolución N° 2—77—RC, de fecha 10 de febrero de 1977, y traspasar los beneficios en ella consignados a favor de Productos Alimenticios Nacionales, C. Por A., (Pinca), clasificada en la Categoría "C" mediante Res. N° 91—72—C de fecha 7 de agosto de 1972, aprobada por el Decreto N° 2817, del 20 de octubre de 1972. La empresa Fábrica Dominicana de Galletas, C. Por A., fué clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, con exoneración de un 60% para dedicarse a producir galletas populares y finas. Se modifica el Decreto N° 2817, de fecha 20 de octubre de 1972; 20.—Res. N° 195—77—RC, de fecha 9 de agosto de 1977, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 2 de septiembre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa Laboratorios Fraganoin, Inc., C. Por A., concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes, concernientes, en los porcentajes, durante el período de tiempo y respecto de los artículos detallados en el ordinal segundo de la resolución aprobada. Dicha empresa se dedica a la fabricación de cosméticos y fármacos que destina al mercado interno; ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona