Texto de la norma
CONSIDERANDO que es de vital importancia la cleclax-
c i h C;s servidumbres de paso sobre 10s terrenos propiedad &,
partieulares que fierin afcctaclos por las vias de acceso ~ u e
constmiri la Enipresa PETROLERA LAS3IERCEDES DO
RIINICAKA, 6. A., pasa liegar a 10s lugares donde se realizariin!
las primeras perfomeiones con motivo de 10s trabajos de ex-
ploracih petrolera que efectGa clicha firma For cuenta de1 Es-
tado nomiiiicano :
Art. l.---Sc clcclaran lag servidumbres de paso que fueren
iiecesarias sobr3 ios tewenos propiedad de particulares que Sean
afectados por In construcei6n de vias de acceso que realiza la
Ernp-esa PETROLERA LA3 MERCEDES DOMINICANA, S.
A., para llegar a 10s lugares donck $2 harcin las primenas 1 m . 4
fcmciciies con rno'ci\-o de 10s traba.jos de exploraci6n petro1er.a
, ~ L ' L ? efectfia, c!,:lin
€irma por cuents del Estado Dominicaao,
dmtvo cir 1x3 Grza.: dctal!adns a continuaci6a en el Distrito Ka-
C:onal. Sa13 Pedro dc Macoris y Bani, Provincia Pemvia:
AREA DEI, DISTRITC) NACIONAL (SANTO DOMINGO) :
ESTE: 69 Grados 35 Minutos, hasta 70 Grados-00 Minutos
NORTE: Línea de la costa, hasta NORTE 18 Grados 45 minutos.
AREA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
ESTE: 69 Grados 15 Minutos, hasta 69 Grados 35 Minutos.
NORTE: Línea de la costa, hasta NORTE 18 Grados 45 Mi-nutos.
AREA DE BANI:
ESTE: 70 Grados -00 Minutos, hasta 70 Grados 40 Minutos.
NORTE: Línea de la costa, hasta NORTE 18 Grados 30 Mi-nutos.
Art. 2.—Las indemnizaciones correspondientes cuando hubiere lugar a ello serán pagadas por la Empresa PETROLERA LAS MERCEDES DOMINICANA, S. A., de acuerdo con las previsiones contenidas en el Artículo Décimo Séptimo del Contrato de Servicios Petroleros en la República Dominicana, suscrito entre el Estado Dominicano y la mencionada firma.
Art. 3.—Envíese al Secretario de Estado de Industria y Comercio, al Director General de Minería, al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de octubre del mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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