Texto de la norma
Decreto Nº 3135, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9453, del 30 de Noviembre de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3135
CONSIDERANDO: que las empresas: QUISQUEYANA INC. y FLEXNIT COMPANY, INC., formularon al Departamento Técnico Industrial, diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.--Res. Nº 169--77--C, de fecha 9 de agosto de 1977, que
clasifica la firma Quisqueyana Inc., en la Categoría "A", para establecerse en la Zona Franca Industrial de Santiago, y concede exoneración de un 100% por el término de 20 años de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre varios artículos, concediendo además a dicha empresa todos los beneficios acordados por la Ley N° 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
2.—Res. N° 191—77—TC, que acoge favorablemente la solicitud de traspaso de la clasificación que disfruta la empresa Flexnit Company, Inc., en favor de su subsidiario Tejidos Flex Corporation, y se modifica en consecuencia el Decreto N° 2316, de fecha 14 de abril de 1977.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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