Texto de la norma
Decreto Nº 3124, que instituye los "Juegos Deportivos Nacionales". (G. O. Nº 9453, del 30 de Noviembre de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3124
CONSIDERANDO: Que el deporte de aficionados en la República ha alcanzado altos niveles de desarrollo, tanto en la práctica como en su organización, lo que hace necesario la celebración de eventos colectivos en los cuales se reuna a los más destacados deportistas de las diversas disciplinas que se realizan en el país;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado promocionar el deporte de aficionados dentro de los debidos lineamientos, de tal modo que se fomente y fortalezca la amistad entre los deportistas de todo el país;
CONSIDERANDO: Que en toda competición deportiva debe incluirse actividades artísticas y culturales, tal como lo recomienda el objetivo fundamental del movimiento olimpico mundial;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está interesado en la superación constante de los deportes y las manifestaciones del arte y la cultura popular, por lo cual debe tomar todas aquellas medidas que tiendan a estimular y respaldar las actividades que en ese sentido realizan las juventudes dominicanas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, y visto el artículo 3 de
la Ley 97 promulgada el 20 de diciembre de 1974, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se instituyen los "Juegos Deportivos Nacionales" para que los mismos se celebren cada dos años en un período de diez días, que se iniciará el 16 de Agosto (Aniversario de la Restauración de la República), del año a que corresponda su celebración.
Art. 2.—La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, con la cooperación del Comité Olímpico Dominicano y la asistencia técnica de las Federaciones Nacionales, designará un Comité Organizador para los Juegos Deportivos Nacionales. Ambos Organismos, la SEDEFIR y el Comité Organizador, estarán en la obligación de garantizar la continuidad de estos eventos y a convocar con tiempo suficiente a la fecha programada para su celebración, a los deportistas y al pueblo dominicano, para que participen los juegos.
Art. 3.—La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, por intermedio de sus técnicos más calificados redactará el Reglamento General que deberá regir los Juegos Deportivos Nacionales.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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