miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3124

QUE INSTITUYE LOS "JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 oct de 1977fecha
Otrostipo
G. O. 9453Gaceta Oficial del 30 nov de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3124, que instituye los "Juegos Deportivos Nacionales". (G. O. Nº 9453, del 30 de Noviembre de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3124 CONSIDERANDO: Que el deporte de aficionados en la República ha alcanzado altos niveles de desarrollo, tanto en la práctica como en su organización, lo que hace necesario la celebración de eventos colectivos en los cuales se reuna a los más destacados deportistas de las diversas disciplinas que se realizan en el país; CONSIDERANDO: Que es deber del Estado promocionar el deporte de aficionados dentro de los debidos lineamientos, de tal modo que se fomente y fortalezca la amistad entre los deportistas de todo el país; CONSIDERANDO: Que en toda competición deportiva debe incluirse actividades artísticas y culturales, tal como lo recomienda el objetivo fundamental del movimiento olimpico mundial; CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está interesado en la superación constante de los deportes y las manifestaciones del arte y la cultura popular, por lo cual debe tomar todas aquellas medidas que tiendan a estimular y respaldar las actividades que en ese sentido realizan las juventudes dominicanas; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, y visto el artículo 3 de la Ley 97 promulgada el 20 de diciembre de 1974, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se instituyen los "Juegos Deportivos Nacionales" para que los mismos se celebren cada dos años en un período de diez días, que se iniciará el 16 de Agosto (Aniversario de la Restauración de la República), del año a que corresponda su celebración. Art. 2.—La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, con la cooperación del Comité Olímpico Dominicano y la asistencia técnica de las Federaciones Nacionales, designará un Comité Organizador para los Juegos Deportivos Nacionales. Ambos Organismos, la SEDEFIR y el Comité Organizador, estarán en la obligación de garantizar la continuidad de estos eventos y a convocar con tiempo suficiente a la fecha programada para su celebración, a los deportistas y al pueblo dominicano, para que participen los juegos. Art. 3.—La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, por intermedio de sus técnicos más calificados redactará el Reglamento General que deberá regir los Juegos Deportivos Nacionales. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona