jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3097

QUE AUTORIZA AL AYTO. DEL DISTRITO NACIONAL A VENDER VARIOS SOLARES DE SU PROPIEDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 sept de 1977fecha
Otrostipo
G. O. 9452Gaceta Oficial del 16 nov de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 3097, que autoriza al Ayto. del Distrito Nacional a vender varios solares de su propiedad. (G. O. No. 9452. del 16 de Noviembre de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3097 VISTAS las certificaciones Nos. 34, 46, 3 y 31 expedidas por el Secretario del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en relación con lo resuelto por dicho Organismo en las Sesiones Ordinarias celebradas en fechas 13 y 27 de julio de 1977, respectivamente; En virtud de lo que dispone el artículo 2 de la Ley No. 4381, de fecha 10 de febrero de 1956; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO. Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender los solares de su propiedad que se describen a continuación: a) Solar No. 2 de la Manzana No. 1544 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, ubicado en el sector de Arroyo Hondo, con área de 438.95 metros cuadrados, con los siguientes linderos: Al Norte, calle: al Este, Solar No. 3; al Sur, Solares Nos. 4 y 10; y al Oeste, Solar No. 1. En favor del señor Jorge Radhamés Altagracia, es en las mismas condiciones legales en que había sido vendido al señor Augusto Emiliano de Jesus Guerrero. Queda derogado y sustituido el Decreto No. 1626, de fecha 19 de enero de 1976, en lo tocante a la letra a); b) Porción de terreno con una extensión superficial de aproximadamente 425.00 metros cuadrados, que constituye una porción del Solar No. 1 de la Manzana No. 951, del D.C. No. 1 del Distrito Nacional, localizada entre las calles Anacaona, Prolongación Av. México y Pedro Henríquez Ureña, cuya configuración es accidentada en casi su totalidad, por el precio de RD$8,500.00 en favor del señor Jorge Alma; c) Porción de terreno ubicado en la Parcela N° 208, del Distrito Catastral N° 2, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 270 metros cuadrados, por el precio de RD$1,350.00 en favor de la señora Agueda María Espejo. La mencionada señora deberá pagar a la firma del contrato correspondiente, el 10% del valor total del referido inmueble, y la suma restante en mensualidades consecutivas durante (10) años: d) Solar N° 6—Ref.—B—1—A—1—C—7—H—2 (parte), del Distrito Catastral N° 4, del Distrito Nacional, con extensión superficial de 700 metros cuadrados, ubicado en el sector de Arroyo Hondo, a favor del señor Domingo Rojas López, quedando así traspasados los derechos que le asisten a la señora Dulce María Acevedo de Tejeda sobre el indicado solar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona