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Decreto Nº 3081, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9451, del 12 de Nov. de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3081
CONSIDERANDO que las empresas CENTRAL DE REFRIGERACION, C. POR A., DULCERA DOMINICANA, C. POR A., DUROPLASTICOS, C. POR A., PRODUCTOS METALICOS DOMINICANOS, C. POR A., (PROMEDOCA), TEXTIL HILAST DOMINICANA, C. POR A., CONSERVAS DOMINICANAS, S. A., ALUMINIO RHOMER, C. POR A., ALAMBRES DOMINICANOS, C. POR A., J. M. HERNANDEZ & CO., C. POR A., COLGATE PALMOLIVE (R.D.) INC., ESCRINES DOMINICANOS, C. POR A., FIESTA MATTRESS, C. POR A., OXIGENO DOMINICANO, S. A., ACEITES INDUSTRIALES NACIONALES, S. A. (COLATINA INDUSTRIAL, S. A.), PRECOMPRIMIDORES COCIMAR, C. POR A., COMPAÑIA DOMINICANA DE ALIMENTOS LACTEOS, S. A. (COLAL), FABRICA DE CEMENTO Y PEGAMENTO DE JESUS CANO MAROTO, PRODUCTORES MUSICALES, C. POR A., ACEROS DOMINICANOS, S. A., FABRITEK LA ROMANA, INC., VIDRIOS Y ALUMINIOS, C. POR A., VIDRIO & PLASTICOS, C. POR A., (DIVISION INDUSTRIAL) MARCOS METALICOS, C. POR A., METALURGICA SAN CRISTOBAL, C. POR A., METALES DUKAS, C. POR A., PASTEURIZADORA RICA, C. POR A., INDUSTRIAL JABONERA, C. POR A., INDUSTRIA DEL ZIPPER, C. POR A., y LABORATORIO FARCON, S. A., formularon al Departamento Técnico Industrial, diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que las empresas TALLERES CIMA, C. POR A., INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A., TA-
t
LLERES ALCE, C. POR A. J- VENTANAS TROPICALES,
C. FOR A., fabricantes c?e puertas y ventacas de al~ipinio p:i-
ra la construcclGn, acogibdose ta.mhi4n a ia suprackha Ley,
solicitarQr1 conjuntamente a1 DireEiorio de Desarrollo Init-~d-
trial, ylo dar incentivos a iiue~as induslrias en csta r m ~ a p~
csistlr capacidad instalads ociosa ;
CONSIDEHAND0 que luego de xealizarse 10;;
B S ~ L I C ~ S
pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio cls
L)csarro!lo Industrial, diet6 12s correspondiei12es resoluciones ;
I
S'ZSTOS 10s Articulos 9, 23 y 38 de la Ley A-0. 29'3, de
Incentive y Protecci6n Industrial, de fedm 23 <,e abril d.e 196%;
;
ejercicio #de las atribueionies que me coniiere el Ar-
ticulo 56 de la Cohstitucibn cie la Rephblien, dicto el siguim,c>
referida empresa se dedica a la fabricación de productos alimenticias y confituras (galletas, chocolates, caramelos y chicles);
3. Res. No. 153-77-MC, de fecha 15 de julio de 1977, que modifica la Res. No. 140-70, de fecha 11 de diciembre de 1970, aprobada por el Decreto No. 671, del 19 de febrero de 1971, a fin de que los renglones "14.64 T.N. de planchas de bronce" y "9.6 toneladas planchitas de acero" queden consignados de la manera siguiente: "14.64 T.N. contactos eléctricos de bronce" y "9.6 toneladas de planchitas troqueladas de acero galvanizadas". La Resolución aprobada es relativa a la empresa DUROPLASTICOS, C. POR A., clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, con exoneración en las siguientes proporciones: 75% sobre una parte de los artículos y 50% sobre el resto. Dicha empresa se dedica a la producción de toma-corrientes, interruptores y cajas de registro. En consecuencia se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 671, de fecha 19 de febrero de 1971;
4.— Res. No. 156-77-MC, de fecha 15 de julio de 1977, relativa a la empresa PRODUCTOS METALICOS DOMINICANOS, C. POR A. (PROMEDOCA), que modifica las Resoluciones señaladas en el primer considerando de la Resolución No. 156-77-MC, para refundir en un solo renglón con la denominación de 1,200 piezas discos de afilar, discos de pulir y discos abrasivos y cortantes de cualquier medida, las partidas mencionadas en el segundo considerando de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años para dedicarse a la fabricación de machetes, mochas, cuchillos, cubiertos y bisagras. Se modifican, en consecuencia en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4925, 1962, 3934, 741, 1876 y 2988 de fechas 23 de abril de 1970, 27 de diciembre de 1971, 20 de noviembre de 1972, 7 de abril de 1975, 7 de abril de 1976 y 26 de julio de 1977, respectivamente;
5.— Res. N? 157-77-MC, de fecha 15 de julio de 1977, que modifica la Res. N? 42-77-C, de fecha 8 de marzo de 1977, aprobada por el Decreto N? 2816 del 14 de abril del mis-
mo año, a fin de que el renglón 11,241 kilogramos de hilo de goma recubierto de algodón quede consignado como "11,241 Kgs. hilo de goma recubierto le fibra natural (algodón), fibra artificial (polyester, nylon, acrilico) o cualquier otro recubrimiento; c hilo de goma sin recubrimiento", y para que los renglones 3 y 4 de hilaza de algodón e hilaza acrílica, respectivamente, queden consignados como "hilazas de fibras artificiales". Dichas Resoluciones son relativas a la empresa TEXTIL HILAST DOMINICANA, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con un 90% de exoneración para dedicarse a la producción le cinta elástica y ropa tejida para bebé. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 2816, de fecha 14 de abril de 1977;
6.—Res. Nº 158—77—MC, de fecha 15 de julio de 1977, que modifica la Res. Nº 20—69, de fecha 7 de marzo de 1969, aprobada por el Decreto Nº 3644, de fecha 14 le mayo de 1969, para aumentar y/o incluir por el resto del periodo de clasificación los renglones detallados en el ordinal primero de la indicada Res. Nº 158—77—MC, relativa a la empresa CONSERVAS DOMINICANAS, S. A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración en proporción a un 90% para algunos renglones y un 50% para los demás. Dicha empresa se dedica a la producción de néctares, jugos, derivados tomates, mermeladas, y pasta de frutas, destinada al mercado local. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 3644, de fecha 14 de mayo de 1969;
7.—Res. Nº 167—77—MC, de fecha 15 de julio de 1977, que modifica la Res. Nº 104—77—RC, para cambiar en la lista de materias primas y materiales de la empresa ALUMINIO RHIOMER, C. POR A., los renglones que se detallan en el ordinal primero de la Resolución Nº 161—77—MC. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90%, para producir artículos y utensilios de cocina y otros usos domésticos. En consecuencia se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 2988, de fecha 15 de julio de 1977;
8.—Res. No. 139-77-RC, de fecha 15 de julio de 1977, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 14 de mayo
*
10.-
Res. KO. 142-77-RC, de,,-fecha 15 de julio de 1977'.
qL:e reciasilica por el
8 aiios, a partir del 8 de
scptirrnhre de 19i7, e:i
"C", a la enipresa COC-
GL\TE PALMOLIVE
dedicarsc a la einloc-
iaciciii de productos
de lavar y ric
tocador,
indieado3
' c imguestos de iiqortaci6n y demas gravitmenes co-
xeses, que iri:iiinn
sobre In irnportaci6n de 10s mticulos ql;e
:'e ccii~!nn cii 31 nludido ordinal.
11. I?(::. So. 113-7's-C, de fecha 15 de julio de 1977, que
S DOMINICANOS, C. POIl A.
Prinino de 8 aiios, concedi6ndcIe
ill ?CY< rnra el primer aiio, 60%
ssck restantes, ds,? todos i. B
derechos c iix!;vcsto;
ei6n y deni&s gravhmenes co-
tnexos, que incidan aojPbi"li la importacihn de 10s articulos qiic
se dclnllan c.11 el oi3diiinl segmdo de la aludida Resolucih.
D i c h entgrcsa se drJien a la produtcihn de escrines. cortims
y puertai: c ~ J w e d + ~ ~
con escrines ;
*
12.-
Res. NQ 144-77-JnlC,
cie fccha 15 d: j u l k d~ 191‘7,
que modifica la Res. No 103-76-C, de fecha 8 de juiio de 1976,
para aumentar y/o incluir en la clasifieacih que akfruta kt
RESS, C. POR A., por el resto dcl
t
porcentaje de exoneraci6n del 90%, 10s
en el ordinal prirnero de la supract-
-77-MC). La referida empresa fue
‘dasificada en la Categoria “C” por el tirmino dc 8 a-rios, coil
‘exoneraci6n de un 9076, para dzdicarse a la produccih de
cspumas siintdticas (colcha espuma). En consecucncia se mo-
difica en cuanto sea necesario, el Decreto NQ 2492, de fccha
1 de noviembre de 1976;
I
13.-Ra.
NQ 145-7‘7-C,
de fecha 15 de julio de 1977, que
esa OXIGENO DOMINICANO, S. A., en la
r el t6rmino de 8 aiios, concedihdole exonC-.
de todos 10s derechos e impuestos de impor.-
gravamenes conexof, que incidan sobre loa
ados en el orsdinal segundo de diclia Re~o1~1ci6n.
esa se dedicar6 a la producci6n de exigeno,
acetileno, nitr6geno y otros g a m ;
.L
, de fechs 15 de julio de 1977
que clasifica a la
CEITES INDUSTRIALES NLZ -
CIONALEIS, S. A
Categoria “C”, poi. el t6imino de S
aiioa con exo
de un 90% de todos 10s derechos da
i6n y den?& gravamenes conexos, que
6n de 10s siguientes articulls: 20,003
8% GWB; 75 TAI Tcnsill FFBa y/:~
E x m Optimun (tierra decolorantea) ; y 75 TM Celite y/o Ke-
nite (tierra diathmicas) ; La firma fabricar8 aceites IuSrican.
tes para automdviles e industrial.
15.1- Res. NO 147-77-C
de feeha 15 de julio de 1977,
flus: clasifica a la firma COL,ATINB INDTS”2PAL
S Jl..
e.?
la Categoria “C”,
&mino de 8 afiob, con exoneracibn de
echos e impuesios C?C iiqlpoi*,ccAbil 7’
segundo de la REsoluci6n aprohada.
edicarh a la fabricaci6n d e serperiti-
e
nes (Coifs y evaporadores) , refriperadores para conservad6n
dc: came8 y yegetales y aconc!icionaclores de aire:
*
I que clasifica a Ia empresa, PRECOMPRIMIDOS
can exmeraci6n
16.-
Res. KO. 1$8-77-,C, de fecha 15 de julio de 19'i7,
COCIMAJ3,
egoria "C", por el tdrmino de 8 afit>j,
90"; #C':C todos 10s derechos e impuestos
s gravthenes conexos, que incidan so-
a1 <;e 1,100.000 ML cle cables de acc-l
de ?h7' de dirimetro de 270 KPS de acueido
ASTM A-416-74. La referida empresa se de-
dicarii a la producci6n de hormigbn armado recornprimido, quti
2eetinarA a1 coz\sumo interno ;
I
17.-
Res. No. 127-77-MC7 de fecha 15 de julio de 1977,
que modifica las Rssoiuciones Nos. 27-68, 139-70, 135-71 PIC,
138271 MC y 176-74 MC, de iec>&s 8 de noviembre de 1968,
13 de noviembre
ulio f 5 de noviembre de 1971:
y 6 de diciembre
tivamente, para aumentar y , ' ~
incluir por el resto del
e clasifcaci6n y en la misrra
proporci6n de exone
del 95%, 10s renglones que se deta-
Ean en el ordinal
de la citada Res. No. 127-77-CM que
corresponde a la ,
esa COMPARIA DOMINICANA D 2
ALIPilENTOS LACTEOS, S. A. (CODAL), la cual fue clasifl-
cada en la Categoria "E", para dodicarse a la producci6n dc
lcche condensada, evaporada y en polvo. En consecuencia iw
modifican, EE cuanto sea necesario, 10s Decwtos Nos. 3017,
657, 1898, 2096 y 7-12, dr iechas G de cliciembre de 1968, 2::
de febrero y 17 de clicienibre de 1971, 20 de rnarzo de 1972 y
7 de: ahril de 3975, respectivamente;
I
18.--Res.
No. 128-77-1IC, de fecha, 15 de julio de 1977,
LE modifica la Res. No. 15-77 PC, de fecha 8 de marzo dz!
1977, para elevar clel 50% a1 90, el
je de la exonerz-
ci6n que disfruta la firina F
MENTO Y PE-
GAMENTO DE JESUS CAN
el rest0 del p"-
riodo de la clasificaci6n, y
aspasar a favor de la nuem
razFn social CAN0 JNDVS
C. POR A,, todos 10s bene-
j
22.-
Res. No. 131-'77-MC, de fecha 15 de julio de I$)?;,
,que modifica las Resolueiones Nos. 68-71 C, 20&7P MC, y 41.
77 &IC, de fechas 21 de mayo de 1971, 3 de diciembre dc 19'17
y 8 de rnarzo de 1977, respectivame'nte. para jncluir en !a c Ia
sificación que disfruta la empresa VIDRIOS Y ALUMINIOS, C. POR A., por el resto del período y en los porcentajes de exoneración consignados en dicha Resolución, los artículos especificados en el ordinal primero de la Res. No. 131-77-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años para dedicarse a la producción de gabinetes, puertas para closets, marcos metálicos, etc. En consecuencia se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1400, 2099 y 2816, de fechas 3 de septiembre de 1971, 20 de marzo de 1972 y 14 de abril de 1977, respectivamente;
23.— Res. No. 132-77 MC, de fecha 15 de julio de 1977, que modifica la Res. No. 227-76-RC, de fecha 23 de noviembre de 1976, para incluir en la reclasificación que disfruta la empresa VIDRIO & PLÁSTICOS, C. POR A., por el resto del período y en proporción de un 90% de exoneración, los artículos detallados en el ordinal primero de la Res. que por este medio se aprueba. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por un período de 8 años, con exoneración en la siguiente escala: 70% para el primer año; 60% para el segundo y 50 para el resto del período, para producir operadores de metal para ventanas de vidrio y aluminio y remaches para las mismas. En consecuencia, se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2761, de fecha 7 de marzo de 1977;
24.— Res. No. 129-77-RC, de fecha 15 de julio de 1977, que reclasifica en la Categoría "C", por el término de 8 años a partir del 21 de julio de 1977, a la empresa MARCOS METALICOS, C. POR A., concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación, y demás gravámenes conexos, respecto de los artículos, por el tiempo y en las proporciones consignados por el ordinal segundo de la supracitada Res. No. 129-77-RC, para dedicarse a la producción de marcos metálicos, angulares perforados, tramos metálicos, puertas de metal lisas y corrugadas, cajetines para lámparas fluorescentes y accesorios agrícolas;
25.— Res. No. 133-77-MC, de fecha 15 de julio de 1977,
que modifica las Res. Nos. 132-75-C, y [registro mercantil], de fechas 2 de octubre de 1975 y 23 de noviembre de 1976, respectivamente, para aumentar de 3,000 a 15,000 Kg. el renglón de plastificantes que figura en la clasificación de la empresa METALURGISAN CRISTOBAL, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, con exoneración de un 90% para dedicarse al niquelado y cromado de armazones de metal para muebles. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1560 y 2637, de fechas 24 de diciembre de 1975 y 24 de enero de 1977;
26.—Res. No. 134-77-RC, de fecha 15 de julio de 1977, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 17 de junio de 1977, en la Categoría "C", a la empresa METALES DUKAS, C. POR A., concediéndole exoneración de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de ventanas y puertas de aluminio, vidrio, hierro, calentadores de agua eléctricos y de gas, puertas y rejas de metal;
27.— Res. No. 135-77-RC, de fecha 15 de julio de 1977, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 27 de mayo de 1977, en la Categoría "C", a la empresa PASTEURIZADORA RICA, C. POR A., concediéndole exoneración de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución que por este medio se aprueba. La referida empresa se dedica a la producción de jugos de frutas naturales, pasteurización de leche, queso, mantequilla, y leche achocolatado (choco-rica), destinada al mercado interno;
28.— Res. No. 136-77-RC, de fecha 15 de julio de 1977, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 8 de sep-
tiembre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa INDUSTRIAL JABONERA, C. POR A., concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, en los porcentajes; durante los períodos de tiempo y respecto de los artículos especificados en el ordinal segundo de la Res. que por este medio se aprueba. La referida empresa se dedica a la producción de cosméticos que destina al mercado interno;
29.— Res. No. 137-77-RC, de fecha 15 de julio de 1977, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 24 de enero de 1977, en la categoría "C", a la empresa INDUSTRIA DEL ZIPPER, C. POR A., concediéndole exoneración de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución por este medio aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de cierres de cremallera destinada al mercado interno;
30.— Res. No. 138-77-RC, de fecha 15 de julio de 1977, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 2 de septiembre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa LABORATORIOS FARCON, S. A., concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, en los porcentajes y respecto de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Res. por este medio aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de cosméticos y productos farmacéuticos destinados al mercado interno;
31.— Res. No. 162-77, de fecha 15 de julio de 1977, que dispone no otorgar los incentivos de la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, para la instalación de nuevas plantas que vayan a dedicarse a la fabricación de puertas, ventanas y otros bienes afines a esa actividad, resolución dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial acogiendo solicitud formulada
en tal sentido por las empresas TALLERES CIMA, C. POR A., INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A., TALLERES ALCE, C. POR A., y VENTANAS TROPICALES, C. POR A., todas fabricantes de puertas y ventanas de aluminio para la construcción.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.