Texto de la norma
Decreto Nº 3071, que declara Día de Regocijo Popular, en todo el territorio de la República, el viernes 9 de septiembre en curso.
(G. O. Nº 9451, del 12 de Noviembre de 1977)
LIC. CARLOS RAFAEL GOICO MORALES
Vice Presidente de la República en funciones del Poder Ejecutivo
NUMERO: 3071
CONSIDERANDO que en las horas del viernes nueve de los cursantes retornará al País el Excelentísimo Señor Presidente de la República Doctor Joaquin Balaguer, luego de haber asumido la representación más calificada del Gobierno de la Nación, en el acto de trascendencia histórica continental de la firma de los tratados entre las altas partes contratantes que fueron el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Su Excelencia Jimmy Carter y el General Omar Torrijos Herrera, Jefe del Gobierno de Panamá, para dirimir la suerte futura del Canal de Panamá;
CONSIDERANDO: que la presencia del Ilustre Jefe del Estado Dominicano en la cita de Washington, ha sido valiosa coyuntura para reafirmar su credo civilista en cuanto ha mantenido los principios substantivos de su política internacional y su vocación para conservar en suelo dominicano la vigencia de los atributos más venerables de la personalidad humana y sus empeños porque el País siga comprometido en la empresa de convivencia y armonía entre los pueblos del Hemisferio;
CONSIDERANDO que han sido resaltantes los estímulos con los que el Ilustre Presidente de la República ha defendido la política económica de nuestro País y se ha esforzado en alcanzar nuevas metas que tiendan a vigorizar los soportes más preocupantes de su soberanía;
VISTO el artículo 5 de la Ley No. 108, de fecha 21 de marzo de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara "Día de Regocijo Popular" en todo el territorio nacional, el viernes nueve de septiembre en curso.
Art. 2.—Se exhorta a la ciudadania a enarbolar la Bandera Nacional en residencias privadas y establecimientos en general como palpitante expresión de contento público.
Art. 3.—Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos setentisiete, años 134º de la Independencia y 115º de la Restauración.
LIC. CARLOS RAFAEL GOICO MORALES.
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