Texto de la norma
Decreto Nº 3047, que dispone que el Comité Coordinador del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) actuará como órgano normativo central del Proyecto de Riego de Tavera.
(G. O. Nº 9448, del 6 de Octubre de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3047
CONSIDERANDO que la Presa de Tavera fue proyectada como una obra hidráulica de aprovechamiento múltiple para la generación de energía eléctrica y riego, y que el proyecto de irrigación de su área de influencia es la complementación de tan importante obra;
CONSIDERANDO que este proyecto ha sido concebido integralmente con un plan de desarrollo agrícola y con los programas de asentamientos campesinos del Instituto Agrario Dominicano, con el objeto de elevar significativamente los niveles de productividad en las áreas actualmente irrigadas, implantar patrones intensivos de cultivos en toda la zona beneficiada y distribuir equitativamente la riqueza generada con la construcción de las obras, a fin de alcanzar las metas de producción y los objetivos socio-económicos del proyecto;
CONSIDERANDO que la ejecución del proyecto tal y como ha sido concebido, requiere de una estrecha coordinación entre los distintos organismos y dependencias gubernamentales participantes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—En adición a las funciones previstas en la Ley
Nº 367, y en el Decreto Nº 2591 del 30 de agosto y 4 de septiembre del 1972, respectivamente, el Comité Coordinador del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) actuará como órgano normativo central del Proyecto de Riego de Tavera.
Párrafo.—Para los efectos de este proyecto, el Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad queda integrado, en calidad de miembro al Comité Coordinador del FEDA.
Art. 2.—Además de las funciones puestas a su cargo por otras leyes y decretos el Comité Coordinador del FEDA tendrá las siguientes atribuciones específicas en relación con el Proyecto de Riego de Tavera;
a) Impartir los lineamientos necesarios para la ejecución del proyecto, salvo lo concerniente a la ingeniería y construcción de las obras, cuya supervisión estará a cargo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI);
b) Designar al Director del Proyecto, quien dependerá del INDRHI y será seleccionado de una terna que someterá el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos;
c) Conocer, para su ponderación y decisión de los asuntos que le sean sometidos por el Director;
d) Velar por el desarrollo de los trabajos de cada fase del proyecto, dentro de los plazos previstos para su ejecución;
e) Dictar las normas y procedimientos que regirán la ejecución del proyecto;
f) Informar periódicamente al Poder Ejecutivo sobre el avance logrado en la ejecución del proyecto;
Art. 3.—El Proyecto de Riego de Tavera estará dirigido por una Junta Directiva integrada por los siguientes miembros:
El Director de la Regional Norte de la Secretaría de Estado de Agricultura;
El Director de la Regional Noroeste de la Secretaría de Estado de Agricultura;
Un representante del Instituto Agrario Dominicano (IAD); Un representante del Banco Agrícola de la República Dominicana;
Un representante de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE);
Un representate del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA);
Un representante del sector privado, elegido por los usuarios del riego en la zona del proyecto;
El Director del proyecto, quien actuará como Secretario de la Junta, con voz pero sin voto en las deliberaciones de ésta.
Párrafo I.—Los miembros de la Junta Directiva elegirán, cada dos años, de entre ellos mismos, al Presidente y Vicepresidente de la Junta.
Párrafo II.—La Junta Directiva del proyecto deberá reunirse ordinariamente, por lo menos una vaz al mes.
Art. 4.—Para cumplir los objetivos del presente decreto, la Junta Directiva del Proyecto tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar sobre el terreno la participación de los organismos y dependencias gubernamentales en la ejecución de las fases de desarrollo agrícola y asentamientos campesinos del proyecto, así como la operación de la central hidroeléctrica y el sistema de riego de la Presa de Tavera.
b) Evaluar los trabajos realizados en el período correspondiente, comparando los resultados con las metas programadas, a fin de tomar, a su debido tiempo y en los casos que fuere necesario, las medidas correctivas que considere de lugar para evitar retrasos en la ejecución del proyecto.
c) Revisar para el próximo período, los programas integrales de las entidades participantes que le sean sometidos por el Director del Proyecto, introduciendo las modificaciones que estimaren de lugar para hacerlos más ágiles y efectivos.
Art. 5.—El Director del proyecto desempeñará las siguientes funciones:
a) Mantener debidamente informados, por intermedio del Director Ejecutivo del INDRHI, al Comité Coordinador del PRE-DA del progreso de los trabajos;
b) Coordinar la preparación de los planes anuales de trabajo de las entidades participantes para el conocimiento, coordinación y aprobación de la Junta Directiva;
c) Coordinar y controlar la ejecución de estos planes de trabajo al objeto de alcanzar las metas previstas para el período correspondiente.
d) Supervisar el desarrollo de los trabajos de los participantes en el proyecto, a fin de buscarle la oportuna solución a cualquier problema que pudiere presentarse, convocando a la Junta Directiva cuando las causas del mismo así lo requieren.
Párrafo I.—Los miembros de la Junta Directiva elegirán, cada dos años, de entre ellos mismos, al Presidente y Vicepresidente de la Junta.
Párrafo II.—La Junta Directiva del Proyecto deberá reunirse ordinariamente, por lo menos una vez al mes.
Art. 4.—Para cumplir los objetivos del presente decreto, la Junta Directiva del Proyecto tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar sobre el terreno la participación de los organismos y dependencias gubernamentales en la ejecución de las fases de desarrollo agrícola y asentamientos campesinos del proyecto, así como la operación de la central hidroeléctrica y el sistema de riego de la Presa de Tavera.
b) Evaluar los trabajos realizados en el período correspondiente, comparando los resultados con las metas programadas a fin de tomar, a su debido tiempo y en los casos que fuere necesario, las medidas correctivas que considere de lugar para evitar retrasos en la ejecución del proyecto.
c) Revisar para el próximo período, los programas integrales de las entidades participantes que le sean sometidos por el Director del Proyecto, introduciendo las modificaciones que estimaren de lugar para hacerlos más ágiles y efectivos.
Art. 5.—El Director del proyecto desempeñará las siguientes funciones:
a) Mantener debidamente informado, por intermedio del
Director Ejecutivo del INDRHI, al Comité Coordinador del FEDA del progreso de los trabajos;
b) Coordinar la preparación de los planes anuales de trabajo de las entidades participantes para el conocimiento, coordinación y aprobación de la Junta Directiva;
c) Coordinar y controlar la ejecución de estos planes de trabajo al objeto de alcanzar las metas previstas para el período correspondiente.
d) Supervisar el desarrollo de los trabajos de los participantes en el proyecto, a fin de buscarle la oportuna solución a cualquier problema que pudiere presentarse, convocando a la Junta Directiva cuando las causas del mismo así lo requieran.
e) Solicitar, en última instancia, por la vía señalada en el inciso a), la intervención del Comité Coordinador del FEDA, cuando la naturaleza del problema en cuestión amerite ser llevado al seno de ese organismo superior;
f) Velar en todo momento por el mantenimiento de una eficiente coordinación entre las entidades participantes;
g) Velar por el correcto empleo de los recursos asignados;
h) Coordinar la preparación, con la periodicidad que se establezca, de los informes de progreso requeridos para la evaluación del programa.
Art. 6.—Estos planes anuales de trabajo, una vez aprobados por la Junta Directiva serán sometidos a la consideración y decisión del Comité Coordinador del FEDA, en su calidad de organismo normativo central del Proyecto de Riego de Tavera.
Art. 7.—Queda derogado el Decreto Nº 3524, de fecha 1ro. de junio del 1973.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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