Texto de la norma
Decreto Nº 3038, que concede indulto a los Sres. Claudio Caamaño y Carlos Toribio Peña Jáquez.
(G. O. Nº 9448, del 6 de Octubre de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3038
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el 16 de agosto de 1977, a los señores CLAUDIO CAAMAÑO y CARLOS TORIBIO PEÑA JAQUEZ, los cuales han sido condenados por los Tribunales de la República.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente DECRETO, serán provistos de los documentos de viaje correspondientes para salir al exterior, según los deseos que han expresado, para reunirse con sus respectivas familias.
Art. 3.—Si los beneficiarios del indulto concedido antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometen actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se los favorece, ingresarán de nuevo al establecimiento penitenciario correspondiente por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 115° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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