Texto de la norma
Dccreto KQ $026, que deciarrt Le utiiided publice? c intar6s social In A &
quisicibn pop el Estack Dominicano de vnrias parcelas cn el Distril.3
Nacional.
(G. 0. ru'? 9448, del G de Oolubre d3 1977)
t
En cjercicio de las atribueioneg que me coniiere el ai*tic:i!g
5.5 de la Constituci6n de la Repiiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
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la adyuisici6n pcr el Estado Doniinicano de una extens&
do
tcrreno de: a) 125 Km. de largo pos 30 &Its. de ancho; b) d l
Km. de largo por 30 &'Its. de ancho; y c) 41 Km. de largo poi'
30 Mts. de ancho.
Art. 2.--En c;ix de iio jleyiiieo il im acuerdu rtnnigabic C'W
1 ~ s
propietarioa del inmutble 1xecedentemente indicado para LU
csmpra de grado a grado por el Estado Dominicaiio, el AAmi-
aiiatrador General de Bienes Nacipnales realizarh todos 10s ilC-
tos, pi occdimicntos y recursos, tanto ordinarios como extrax-
dinarios, de aciierdo coil las byes, para obtener la exproytiaci.;n
del mismo.
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declzlra do urgencia guc el Estadu Doniii&wQ
oilire en posesi6n del inmucble indicado, a fill de que ~e pucc!:t:i
j:;iciar en el mismo, do inmediato, 10s seiia!ados trabajos, lu:;
de SCF cumplidcs 10s requ'sitos exigidos por el Articulo 12 I!C
Ia Ley N9 344, del 29 de julio dc 1943, moclificado poi- la T.r\y
S" 700, del 31 de julio de 1974.
Rrl. 5.--Los propietarios de terreiios edificacios o 110, qii+.:
cicpiven un beneficio especial de 10s selialados trabajos, evtairin
sujctos a1 pigo de la contribucihn prevista pop el Articulo 1~:).
de la Ley I\;Q 1849, de f4-m 27 de noviembre de 1948, sabrr
CcntrIi;uci6n P. ]:is Obras P~iblicas que beneficien terrenos p n -
tic::la:c-,
d. ~ : L I X X I ~
COX !SS I?ornias establocidas p ~ r
diclia L 'y,
Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad, al Director General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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