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Texto de la norma
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hsctota N? 8021, que comleade la condacoraeidn de In Orden dol XiBrito
d: Durtrtc, Sincfiarr y Meila a lm ,?reo. nlq. AndrQa Jacques h z 1 y e r
de Seponzac, Inp. Pierre Duprb y Alfred Paccard.
( G . 0. NP 9448, del 6 tle Octubre de 1977)
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lica Dominicam
NUniIERO 3021
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CONSIDERANDO 10s altos mereciiiiientos de IOB seficrt s
Aryuitecto Andre3 Jacqnes Dunoyer de Segoiizac e. IngenimJ
Pierre Duple, quiews coiic'birro11 la nrtistica realizaci6a dk: ';a
monumental Basilica de la hllagracia c?c I-figuey; y del sei?\?
Alfred Paccard, Presidente de la Funderia Paccard, que e x ? -
truy6 el Carill6n de dichn Hayilicn, que s s t i innagurado c.1
pr6ximo 16 de agoato;
D E C R E T O :
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Art. 1--Se Coilcede la condecoraciGn de la Ol'den del 116-
r;to dc Duarte, SB~chez y Rfellw, en el @ado de Comendadoc ;I
Ics seiiores Arquitecto AiicIrGs Jacques Dunoyer de SegonzF
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Ingeniero Pierre Dupr6 y Alfred Paccard.
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Art. 2.-Enviese
a Iw Secretaritt de EsWo de Rt4acini.m
Exteriores, para loa fines correspondientea.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N° 3022, que deroga el inciso 16 del Decreto N° 2867, del 12 de mayo de 1977.
(G. O. N° 9443, del 6 de Octubre de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3022
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1ro.—Se deroga el inciso 16 del Decreto N° 2867, de fecha 12 de mayo de 1977 y en consecuencia queda sin efecto la aprobación de la Resolución N° 72—77—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 5 de abril de 1977, mediante la cual fue clasificada en la Categoría "C" la empresa Embotelladora Internacional, S. A., para dedicarse a la elaboración de bebidas gaseosas.
Art. 2do.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los ocho días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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