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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3002

QUE DISPONE LA ERECCION DE UNA ESTATUA DEL POETA FABIO FIALLO EN LA PLAZA DE LA CULTURA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 ago de 1977fecha
Designacióntipo
G. O. 9447Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3002, que dispone la erección de una estatua del Poeta Fabio Fiallo en la Plaza de la Cultura. (G. O. Nº 9447, del 30 de Sept. de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3002 CONSIDERANDO que el día 3 de febrero de 1976 se cumplió el centenario del nacimiento del ilustre poeta Fabio Fiallo, autor de varios de los poemas más dignos de admiración del Parnaso Dominicano y protagonista de memorables campañas en defensa de la soberanía nacional; CONSIDERANDO que el homenaje a que es acreedor el gran poeta e ilustre ciudadano dominicano no le fué rendido en el año 1976 para que no coincidiera con las celebraciones patrióticas que se efectuaron para conmemorar el centenario de la muerte de Juan Pablo Duarte, Fundador de la República. CONSIDERANDO que clausurado ya el año dedicado al Padre de la Patria, procede que se organice un homenaje de caracter nacional a Fabio Fiallo, para exaltar en él a una de las glorias más puras del civismo y de las letras dominicanas; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se dispone la erección de una estatua del poeta Fabio Fiallo en la Plaza de la Cultura, de esta ciudad. Art. 2.—Durante el resto del año 1977, las escuelas y los centros académicos del país deberán organizar actos destinados a exaltar la obra y la figura del gran poeta dominicano y a poner de relieve sus grandes méritos de ciudadano ejemplar, como un estímulo para las nuevas generaciones. Art. 3.—Las obras completas del poeta Fabio Fiallo serán editadas, a expensas del Estado, con el fin de disfundirlas adecuadamente en la República Dominicana y en los países de habla hispana. Art. 4.—La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores queda encargada de realizar las gestiones diplomáticas necesarias a fin de lograr la repatriación de los restos del insigne poeta, para que descansen en su tierra natal, en un mausóleo que será construído por el Estado. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de agosto del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona