Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3001
VISTO el artículo 29, letra e) de la Ley Nº 241, de Tránsito y Vehículos de Motor de fecha 28 de diciembre de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se establece un nuevo tipo de licencia para conducir que se denominará "Licencia de Ciclomotores".
a) Se define como "Ciclomotor" la bicicleta que conservando todas las características normales en cuanto a su estructura y posibilidades de empleo se halle provista de un motor auxiliar de una cilindrada menor de 50 centímetros cúbicos y que por su construcción no puede desarrollar en terreno llano una velocidad superior de 40 kilómetros por hora.
b) Debe poseer pedales practicables que con independencia del motor puedan accionar el vehículo a una velocidad suficiente para su normal empleo.
c) Su peso máximo incluido todos los dispositivos y el depósito de gasolina lleno no debe exceder las 75 libras.
d) Deberá estar dotado de frenos delanteros y traseros, el
primero que actúe sobre los lados de la llanta y el trasero de tambor.
Art. 2.—Licencia.
a) Se establece un nuevo tipo de licencia que se denominará "Licencia de Ciclomotores", la cual será expedida por la Dirección General de Tránsito Terrestre y que autorizará a conducir por las vías pública los vehículos de motor que se definen en el artículo anterior.
b) Las licencias de "Ciclomotores" serán expedidas exclusivamente a personas mayores de 16 años.
La expedición de este tipo de licencia a mayores de 16 años y menores de 18 años estará sujeta a lo dispuesto en la letra b) del artículo 31 de la Ley de Tránsito y Vehículos.
c) Para obtener esta licencia los interesados deberán presentar una solicitud a la Dirección General de Tránsito Terrestre, acompañada de 2 fotos de 2" x 2" de frente, de busto, recientes e iguales; un certificado médico expedido por uno de los médicos de la Dirección General de Tránsito Terrestre, el cual deberá llevar adherida una fotografía similar a las indicadas anteriormente y un sello de Rentas Internas por valor de $5.00 donde se dará constancia de que la persona está capacitada física y mentalmente para conducir este tipo de vehículo de motor y un comprobante de pago en la Colecturía de Rentas Internas por derecho a exámen teórico por valor de $1.00.
d) Aceptada la solicitud deberá someterse y aprobar un examen teórico sobre las disposiciones de tránsito vigentes.
e) Cumplidos estos requisitos y previo pago de $4.00 en la Colecturía de Rentas Internas se expedirá la licencia de "Ci-
clomotor" que autorizará a conducir este tipo de vehículo y que tendrá una vigencia de dos años a partir de su fecha de expedición, debiendo ser renovada por períodos iguales.
f) Las personas que posean licencias de conductor, chofer, conductor especial, chofer de vehículos pesados de motor, conductor de motociclos, podrán conducir este tipo de vehículo.
Art. 3.—Matrículas.
Los ciclomotores para transitar por las vías públicas deberán proveerse de matrícula y placas en la Dirección General de Rentas Internas.
Art. 4.—Uso en las vías públicas.
El uso en las vías públicas de los ciclomotores estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 136, 137 y 138 de la Ley No 241, de Tránsito y Vehículos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de julio del año mil novecientos setenta y siete; años 134o de la Independencia y 114o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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