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Decreto Nº 2988, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9447, del 30 de Septiembre de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2988
CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIA CERAMICA NACIONAL, C. POR A., PRODUCTOS DEL TROPICO, C. POR A., EMPRESAS PRO-DESARROLLO, C. POR A., (PRODESA), ALUMINIO INDUSTRIAL, C. POR A., INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A., ENERGIA SOLAR, S. A., (SOLAR), COMPLEJO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C. POR A., INDUSTRIAS COPEY, C POR A., INDUSTRIAS METALICAS, C. POR A., (INMETAL), AMADA IMPORTS, INC., S. A., M. GONZALEZ & CO., C. POR A. ALMECENES COMERCIALES DEL MONTE, C. POR ., MITRUL, C. POR A. INDUSTRIA CONTINENTAL, C. POR A., ALUMINIO ROHMER, C. POR A., INDUSTRIA PAPELERA MASCOTA, C. POR A., JUAN MAX ALEMANY D., C. POR A., LABORATORIOS ROLDAN C. POR A., CONTINENTAL FARMACEUTICA, C. POR A., GRIFFITH LABORATORIOS DOMINICANOS, C POR A., REMY INTERNACIONAL, S. A., MANUFACTURERA BORINQUEÑA, LTD. INDUSTRIAS ASOCIADAS, C. POR A., HIDRAULICA DEL CARIBE, S. A., TAPAS Y MOLDEADOS DOMINICANOS, C. POR A., INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA C. POR A., LACTEOS DOMINICANOS, S. A. (LACTEDOM), PRODUCTOS METALICOS DOMINICANOS, C. POR A (PROMEDOCA), COMEX INDUSTRIAL, C. POR A., MARMOLITE DOMINICANOS, C. PR A. HELADOS NEVADA, C. POR A., PROCESADORA SAN MARTIN DE PORRES, SURTIDORA CONFITERA OZAMA, CARTER DOMINICANA, S A., PASTEURIZADORA DEL CIBEO, C. POR A., PERAVIA INDUSTRIAL, S. A., TAMARA, C. POR A. ALFARERIA DOMINICANA, C. POR A., ALUMINIO ROHMER C. POR A., INDUSTRIAS LA GRAN PARADA, C. POR A., LA BOHEMIA, C. POR A., FOGEL DO-
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tiro y I’rrotecci6ii Industria: de fccha 23 (le abril de 1968;
VISTOS 10s Ariicuos 23 y 38 de la Ley N9 299, de h e n -
2.—Res. N° 57—77—TC, de fecha 5 de abril de 1977, que dispone traspasar a favor de la empresa PRODUCTOS DEL TROPICO, C. POR A., la clasificación otorgada en la Categoría "A", a la firma WILBERT N. PARKHURST E ILDEFONSO R. HERNANDEZ, establecida en una Zona Franca Especial en el Municipio de San Cristóbal y la cual se dedica a la elaboración de productos del agro (leche de coco y otros). Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto N° 4028, de fecha 25 de octubre de 1973;
3.—Res. N° 14—77—MC, de fecha 10 de febrero de 1977, que modifica las resoluciones Nos. 74—70 y 142—75—MC, de fechas 5 de junio de 1970 y 7 de octubre de 1975, aprobadas por los Decretos Nos. 5264 y 1637, de fechas 23 de julio de 1970 y 19 de enero de 1976, respectivamente, para aumentar y/o incluir en la misma proporción del 70% de exoneración otorgada originalmente a la firma EMPRESAS PRO-DESARROLLO, C. POR A., (PRODESA), y por el resto del período de clasificación, los productos detallados en el ordinal primero de la referida resolución. La citada empresa fué clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años para dedicarse a la producción de aparatos acondicionadores de aire y abanicos. En consecuencia se modifican, en cuanto sea necesario, los señalados Decretos Nos. 5264 y 1637, de fechas 23 de julio de 1970 y 19 de enero de 1976, respectivamente;
4.—Res. N° 59—77—MC, de fecha 5 de abril de 1977, que modifica las Resoluciones Nos. 8—73—C y 34—74—MC, de fechas 16 de marzo de 1973 y 15 de marzo de 1974, aprobada la primera por el Decreto N° 3422 del 27 de abril de 1973 y pendiente de aprobación la segunda para que el renglón de 35,000 galones de Fuel Oil que figura en la Resolución N° 34—74—MC, sea sustituido por 35,000 galones anuales de Diesel Oil, que deberá ser usado exclusivamente en los equipos industriales de la empresa ALUMINIO INDUSTRIAL, C. POR A., la cual fué clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con un 90% de exoneración. En consecuencia se modifica en cuanto sea necesario, el citado Decreto N° 3422, de fecha 27 de abril de 1973;
5.—Res. Nº 61—77—MC, de fecha 5 de abril de 1977, que modifica las Resoluciones Nos. 148—69, 62—70, 69—71 y 22—73—MC, de fechas 28 de noviembre de 1969, 22 de mayo de 1970, 21 de mayo de 1971 y 20 de marzo de 1973, sancionadas por los Decretos Nos. 4710, 446, 1894 y 3760, de fechas 10 de marzo de 1970, 11 de diciembre de 1970, 27 de diciembre de 1971 y 3 de agosto de 1973, respectivamente, para aumentar, incluir, así como disponer la reagrupación de varios de los artículos que figuran en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A., por el resto del período y en los mismos porcentajes, los artículos que se detallan en el ordinal primero de la Resolución Nº 61—77—MC. Dicha empresa fué clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para dedicarse a la fabricación de puertas metálicas y enrollables, puertas metálicas para closets, puertas y ventanas de vidrio y de aluminio, cortinas venecianas, bastidores para vidrios y gabinetes de cocina. En consecuencia se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4710, 446, 1894 y 3760, de fechas 10 de marzo de 1970, 11 de diciembre de 1970, 27 de diciembre de 1971 y 3 de agosto de 1973, respectivamente;
6.—Res. Nº 67—77—C, de fecha 5 de abril de 1977, que clasifica en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos detallados en la citada Resolución, relativa a la empresa ENERGIA SOLAR, S. A., (Solar), la cual se dedicará a la producción de calentadores de agua y acondicionadores de aire a base de energía solar.
7.—Res. Nº 68—77—C, de fecha 5 de abril de 1977, que clasifica la empresa COMPLEJO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años y con exoneración del 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el
arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la citada Resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de filtros purificadores de agua;
8.—Res. N° 65—77—C, de fecha 5 de abril de 1977, que clasifica a la empresa INDUSTRIAS COPEY, C. POR A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años y con exoneración de un 70% para el primer año, 60% para el segundo, y 50% para los restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la citada Resolución. Dicha empresa se dedicará a la fabricación de gabinetes, archivadores, muebles de oficina, hospitales y escuelas, marcos para puertas y ventanas de metal;
9.—Res. N° 63—77—C, de fecha 5 de abril de 1977, que clasifica a la empresa INDUSTRIAS METALICAS, C. POR A., (INMETAL), en la Categoría “C”, por el término de 8 años y con exoneración en proporción de un 70% para el primer año; 60% para el segundo y 50% para los restantes de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en la citada Resolución; la referida empresa se dedicará a la fabricación de gabinetes, archivadores, muebles de oficina, escuelas y hospitales, marcos para ventanas y puertas, de metal.
10.—Res. N° 62—77—C, de fecha 5 de abril de 1977, que clasifica la firma AMADA IMPORTS INC., S. A., en la Categoría “A”, por el término de 20 años con exoneración de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos detallados en la citada Resolución. La referida firma se dedi-
cará a la confección de ropa para damas y caballeros que destinará a la exportación;
11.—Res. Nº 99—77—MC, de fecha 7 de junio de 1977, que modifica las Resoluciones Nos. 104—70, 113—73—MC, 165—73—MC, 183—75—MC y 115—76—MC, de fechas 3 de septiembre de 1970, 10 de abril y 19 de octubre de 1973, 5 de diciembre de 1975 y 28 de julio de 1976, respectivamente, para incluir 15,000 kilos de goma elástica, de 3" de ancho, anualmente, en la exoneración que disfruta la empresa M. GONZALEZ & CO., C. POR A., en proporción del 90% y por el resto del período de su clasificación. La referida empresa se dedica a la producción de tejidos de plano y de punto, confección de géneros que sustituyen importaciones. En consecuencia se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 728, 4238, 4505, 1768 y 2396, de fechas 8 de marzo de 1971, 17 de enero y 2 de abril de 1974 y 11 de marzo y 12 de octubre de 1973, respectivamente;
12.—Res. Nº 60—77—MC, de fecha 5 de abril de 1977, que modifica la Resolución Nº 72—71—C, de fecha 21 de mayo de 1971, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación y en la misma proporción del 70% de exoneración, sobre todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos que incidan sobre la importación de los artículos detallados en la misma, relativa a la empresa ALMACENES COMERCIALES DEL MONTE, clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 70% de todos los derechos de importación sobre las materias primas que entren en la elaboración de sus productos. En consecuencia se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 1576, de fecha 11 de octubre de 1971;
13.—Res. Nº 89—77—C, de fecha 11 de mayo de 1977, que clasifica a la empresa MITRUL, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años con exoneración en las siguientes porcentajes: 70% sobre 1,200 litros esencias para colonias y
perfumes: 60% para los primeros cuatro años y 40% para los cuatro años restantes sobre 860,000 unidades frascos de vidrio con sus tapas y 200 piezas plásticas para filtros. La exoneración concedida se refiere a todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de os artículos precedentemente señalados La referida empresa se dedica a la producción de perfumes, colonia y lociones;
14.—Res. Nº 73—77—MC, de fecha 5 de abril de 1977, que modifica la Resolución Nº 179—76—RC, de fecha 12 de octubre de 1976, aprobada por el Decreto Nº 2571, de fecha 2 de diciembre de 1976, para incluir y aumentar por el resto del período de la clasificación y en la mismo proporción del 90% de exoneración los siguientes renglones: a) Inclusión: 36,000 Lbs. anuales de poliuretano; b) Aumento: Troy soldadura de plata, de 800 onzas a 1,300 libras anualmente. La Resolución aprobada es relativa a la empresa INDUSTRIA CONTINENTAL, C. POR A., reclasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, con exoneración del 90% para la importación de las materias primas que entran en la composición de los artículos que elabora. Dicha empresa se dedica a la fabricación de botelleros y congeladores; Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 2571, de fecha 2 de diciembre de 1975;
15.—Res. Nº 88—77—MC, de fecha 11 de mayo de 1977, que modifica las Resoluciones Nos. 29—69, 56—73—MC, 13—74—MC y 89—76—MC, de fechas 11 de abril de 1969, 24 de abril de 1973, 11 de enero de 1974 y 26 de mayo de 1976, aprobadas por los Decretos Nos. 3795, 3838, 4596 y 2385, de fechas 13 de junio de 1969, 31 de agosto de 1973, 31 de mayo de 1974 y 12 de octubre de 1976, respectivamente, para autorizar por el resto del período de su clasificación y en la misma proporción de 90% de exoneración que disfruta la empresa ALUMINIO ROHMER, C. POR A., los aumentos y la inclusión que se detallan con nombres y cantidades de los artículos, en el ordinal
primero de la supraindicada Resolución. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años con exoneración de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos que utiliza en su proceso industrial para la fabricación de artículos y utensilios de cocina y otros de uso domésticos a que se dedica la empresa. En consecuencia se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3795, 3838, 4593 y 2385, de fechas 13 de junio de 1969, 31 de agosto de 1973, 31 de mayo de 1974 y 12 de octubre de 1976, respectivamente;
16.—Res. Nº 118—77—MC, de fecha 7 de junio de 1977, que dispone modificar la Resolución Nº 5—77—RC de fecha 10 de febrero de 1977, aprobada por el Decreto Nº 2816, del 14 de abril del mismo año, para que el renglón de 75 toneladas anuales de papel ledger verde que figura en la misma quede consignado de la manera siguiente: "75 toneladas anuales de papel ledger verde o blanco o de cualquier color". La Resolución aprobada es relativa a la empresa INDUSTRIA PAPELERA MASCOTA, C. POR A., reclasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años a partir del 7 de marzo de 1977, con un 70% de exoneración sobre todos los derechos e impuestos de imprimir y papel para imprimir en rollos se consignen de la importación que gravan los artículos y materias primas que utiliza la empresa, la cual se dedica a la producción de libretas y cuadernos escolares, libretas para contabilidad, folders, tarjetas y hojas rayadas para carpetas. En consecuencia se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 2816, de fecha 14 de abril de 1977;
17.—Res. Nº 117—77—MC, de fecha 7 de junio de 1977, que modifica la Res. Nº 4—77—RC, de fecha 10 de febrero de 1977, aprobada mediante Decreto Nº 2816 de fecha 14 de abril de 1977, a fin de que los renglones de papel carbón, papel para manera especificada en el ordinal primero de la citada Resolución Nº 117—77—MC, relativa a la empresa JUAN MAX ALF-MANY D., C. POR A., reclasificada en la Categoría "C", por
el término de 8 años, a partir del 14 de mayo de 1977, para dedicarse a la fabricación de cuadernos, libretas escolares y de apuntes, sobres manila y trabajos snapout, con exoneración de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación que gravan los artículos y materias primas que utiliza la referida empresa. En consecuencia se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto N° 2816, de fecha 14 de abril de 1977;
18.—Res. N° 85—77—RC, de fecha 11 de mayo de 1977, que dispone reclasificar por el término de 8 años, a partir del 3 de septiembre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa LABORATORIOS ROLDAN, C. POR A., para dedicarse a la producción de cosméticos, y toallas sanitarias para la higiene femenina, concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno en los porcentajes, durante los períodos de tiempo y respecto de los artículos señalados en los ordinales segundo y tercero de la supraindicada Res. N° 85—77—RC;
19.—Res. N° 84—77—RC, de fecha 11 de mayo de 1977, que dispone reclasificar por el término de 8 años, a partir del 8 de septiembre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa CONTINENTAL FARMACEUTICA, C. POR A., concediéndole exoneración, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en los porcentajes, durante los períodos de tiempo y respecto de los artículos señalados en el ordinal segundo de la supraindicada Resolución N° 84—77—RC. Dicha empresa se dedica a la producción de cosméticos y productos farmacéuticos;
20.—Res. N° 83—77—RC, de fecha 11 de mayo de 1977, que dispone reclasificar por el término de 8 años a partir del 5 de agosto de 1977, en la Categoría "C", a la empresa GRIFFITH LABORATORIOS DOMINICANOS, C. POR A., concediéndole exoneración de un 70% de todos los derechos e im-
puestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos señalados en el ordinal segundo de la supracitada Resolución. La referida empresa se dedica a la producción de condimentos para embutidos;
21.—Res. Nº 76—77—MC—BIS, de fecha 11 de mayo de 1977, que modifica las Resoluciones Nos. 137—75—C, y 14—76—MC, de fechas 3 de octubre de 1975 y 30 de enero de 1976, aprobadas por los Decretos Nos. 1564 y 1959, de fechas 24 de diciembre de 1975, y 22 de abril de 1976, respectivamente, para aumentar varios de los artículos que figuran en la Clasificación en la Categoría "C" que disfruta la empresa REMY INTERNACIONAL, S. A., por el resto del período y en los porcentajes en ella consignados, en la forma que aparecen detallados en el ordinal primero de la supracitada Resolución Nº 76—77—MC Bis. La referida empresa se dedica a la producción de cosméticos y artículos para la higiene del hogar. En consecuencia, se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 1564 y 1959, de fechas 24 de diciembre de 1975, y 22 de abril de 1976, respectivamente;
22.—Res. Nº 78—77—MC, de fecha 11 de mayo de 1977, que dispone modificar la Resolución Nº 176—73—C, de fecha 9 de noviembre de 1973, aprobada mediante Decreto Nº 4349, del 11 de marzo de 1974, para que en el segundo considerando de la misma se consigne "que la referida empresa se dedicará a la confección de ropa interior para damas". La Resolución Nº 78—77—MC, es relativa a la empresa MANUFACTURERA BORINQUENA, LTD., clasificada en la Categoría "A" y la misma se dedica a fabricar brassieres y ropa interior para damas. En consecuencia, se modifica, en cuanto sea necesario el Decreto Nº 4349, de fecha 11 de marzo de 1974;
23.—Res. Nº 80—77—MC, de fecha 11 de mayo de 1977, que dispone modificar la Res. Nº 219—76—RC, a fin de que el
renglón figurado en la misma como "50,000 libras pigmentos y tintes para PVC y para impresión" quede consignado como "50,000 libras pigmentos, pintas y tintes para PVC y para impresión". La supraindicada Resolución Nº 80—77—MC, es relativa a la empresa INDUSTRIAS ASOCIADAS, C. POR A., reclasificada por el término de 8 años y con exoneración del 50% sobre la importación de las materias primas que destina a la fabricación de envolturas y envases para productos alimenticios y artículos plásticos de PVC. En consecuencia, se modifica, en cuanto sea necesario el Decreto Nº 2805, de fecha 4 de abril de 1977;
de fechas 3 de octubre de 1975, y 30 de enero de 1976, aprobadas mediante Decretos Nos. 1561 y 1958, de fechas 24 de diciembre de 1975 y 22 de abril de 1976, respectivamente, a fin de que el renglón que figura en la última de las resoluciones señaladas como "700 toneladas anuales de barras de acero de al-de acero de alta resistencia y/o alambre de acero de alta re-ta resistencia" quede consignado como "700 toneladas de barras
sistencia (almbrón)". Las citadas Resoluciones son relativas a la empresa HIDRAULICA DEL CARIBE, S. A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, con exonera-ción de 90% sobre la importación de las materias primas que utiliza en la fabricación de tuberías de hormigón a que la mis-ma se dedica. En consecuencia, se modifican, en cuanto sea ne-cesario, los Decretos Nos 1561, y 1958 de fecha 24 de diciem-bre de 1975 y 22 de abril de 1976, respectivamente;
25.—Res. Nº 75—77—RC, de fecha 11 de mayo de 1977. que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 5 de abril de 1977, en la Categoría "C", a la empresa TAPAS Y MOL-DEADOS DOMINICANOS C. POR A., concediéndole exonera-ción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importa-ción y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan so-
bPe la importaci6n de 10s articulos conaignados en el ordiriat
scgundo cle la supraindicada Re:oluci6n.
La citada empresa sc'
de3ica a la pi-oclucciiir; de tapas de roscas, casquetes y cajii;aa
de metal;
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de 1976 y 4 de abril de 1977;
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27.--Res. NO 126---77--C,
de fecha 7 de junio de 1977, ilie
clasifica a la empresa LACTEO
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A., (EAC-
TEDOM), en la Categoria '
el tkrmino de 8 afios, plr1.a
ded'carse a la fabricxi6
ductos lacceos, concediknd;: -:
exoneraeihn de todos 1
impuestos de importaci6Li
y deinhs gravhencs
os incluyendo el arancel, 10s 'w-
guestos unificaclos y IGS de consumo interno, en 10s porcentajc 9
para 10s periodos de tienlpo y respecto de 10s articulos serialn-
dos en el ordinal segundo de la supraindicada Resoluci6n;
28.--Res. NQ P1G-777-n'IC,
'de fecha 7 de junio de 19'i7,
lies Nos. 14-70,
131-71-MC,
11%3
788-75-MC,
de fechas 30 de enet'o
7 de agosto de 1972, 18 de abril de
de 1975, aprobadas por 10s Decretos No;;.
y 1876, $e fechas 23 de ab14 'de 1970, 27
de abril dc 1971, 20 de nnivembre de 1972 7 de ahr'l de 11375 y
7 de abril de 1976, respectivamente, a fin de permitir a la em-
presa PRODUCTOSMETALICOS DOMINICANOS, C. POR A., (PROMEDOCA), importar bajo la denominación de "Acero inoxidable en cintas o en planchas", el renglón de 1,300 toneladas métricas anuales de cintas de acero inoxidable que figura en la Resolución Nº 48—74—MC supracitada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", para dedicarse a la fabricación de machetes, mochas, cuchillos, cubiertos y visagras. Se modifican en consecuencia en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 4925, 1902, 2934, 741 y 1876, de fechas 23 de abril de 1970, 27 de abril de 1971 20 de noviembre de 1972, 7 de abril de 1975 y 7 de abril de 1976, respectivamente;
29.—Res. Nº 115—77—MC, de fecha 7 de junio de 1977, que modifica las Resoluciones Nos. 4968 y 122—69 de fechas 29 de diciembre de 1968 y 29 de agosto de 1969, aprobadas por Decretos Nos. 3464 y 4296, de fechas 27 de marzo de 1969, y 30 de octubre de 1969, respectivamente, a fin de que los renglones de 10 000 kilogramos de aluminio en barras o planchas y de 5,000 kilogramos de cobre, acero y bronce que figuran en la Resolución Nº 122—69 supracitada, queden consignados de la siguiente manera: "4,500 kilogramos de aluminio en barras o en planchas y 10,500 kilogramos de cobre, acero, y bronce, a condición de que estos bienes no compitan con los similares que produce COMPLEJO METALURGICO DOMINICANO, C. POR A. (METALDOM)". La supracitada Resolución Nº 115—77—MC es relativa a la empresa COMEX INDUSTRIAL, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", para producir moldes de metal. En consecuencia, se modifican, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3464 y 4296 de fechas 27 de marzo y 30 de octubre de 1969, respectivamente;
30.—Res. Nº 114—77—TC., de fecha 7 de junio de 1977, mediante la cual se autoriza el traspaso de la clasificación que disfruta la empresa MARMOLITE DOMINICANO, C. POR A., así como de los beneficios exonerativos que les fueron otorgados, a favor de la empresa MARMOL Y FIBERGLASS DOMINICANOS, S. A., por el resto del período de la clasificación. La
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ficada en la Categoria “C” OF el t&wino de ocho (%) alios, con
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1709, 684 y 2104 de fechas 10 de mamo de 1970, 22 de febrcm
dc l9?l y 21 de rnarzo dc 1972. En consecuencia se modifica
en cuanto sea neccsrio 10s seiialados Decretos Nos. 4417, 4702,
684 y 2104;
Y
31-Res.
NQ 112--7’7-C,
de fecha 7 de junio de 1977, cpie
clasifica a Ia empresa IIEL&DOS NEVEDA,-C. POR A., e11 !a
Categoria “C”, por el
de 8 aiios con exoneracihn dc !cs
ckrechos e inipuestos
rtaci6n y dem5s gravdmenes co-
iiexos fncluyendo
1, 10s impuestos unificados y 10s de
C O ~ S U M Q interno e
iente proporcidn: 9OyL para 10s ~ k . 3
prirneros afios, 7
tercer aiio, 50% para 10s a i i L Y
cusrto y p i n t o y 30% para 10s restaiites, sob= la importaci6n
de 10s articulos que se detallan en el ordinal segundo de la sii-
pl+& tada Rssoluci6n. Dichs empresa se dedica a la producci6n
de helados, rcfrcscos y Germeladas, destinados a1 consumo if:-
terno;
_ -
A=
32.--Res. N’ 111-77-
fecha 7 de junio de 1977, que
clasif;ca a la einpresa PR
DORA SAN MARTIN DE
PQRREZ, en la Categ’oria “C” por el tCrmino de 12 aiios, coc-
ce?Zndole exoneracihndn proporcidn de un Rm de todos lcs
d’orechos e impuestos de importacih y dem6s gravdmenes co-
nexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 108 da
b
C C ~ S U I R O iiiter-no. que incidan sobre 10s articulo detallados cn
el ordha] segundo de la citada Resoluci611, La referida empresa
-m-
se dedica a la elaboracibn de dukes, Comei’Vag y pulpa de h i -
tas ;
I
33.-Res.
W’ 110-7’7-C,
de fecha 7 de junio de 1971, que
clasifica a la f - m a SUIZVIIDORA CONFIlERA OZAMA, en !a
Categoria “C”, por el tbrmino d e 3 afios, concediendole exom-
raci6n de un SOY,, de todos
derechos e impuestos de inipor-
taci$n y demas gravame
conexos, incluyendo el arancel, 10s
inpuestos unlficados y os de consumo interno que incidac SO-
bre 10s articulos detal (.r
ados en el ordinal segundo de la supraci-
resa se aedicarh a la produc-
aestinara a1 consumo interno ;
k d a Resoluci6n. La r
c i h de confites y cho
34.-Res
NO 10
, de fecha 7 de Thio de 1977, que
clasifica a la empr
ARTER DOMINICANA, S. A., en la
Categoria “A’, por el tkrmino de 20 aiios, concedithdole exo!i;-
raci6n de u a 100% de todos 10s derechos e impuestos de irn-
portaci6n y demh grav5menes conexos, inch yendo el arancel,
10s impuestos unificados jr 108 de consumo interno, que inciclaii
sobw la importaci6n de 10s articulos detallados en el ordinal
segundo de la supracitada Resoluci6n. La referida empresa, $e
dedicarl a la producci6n de zapatos en general y/o partw para
zapatoo, que destinar6 a la importacih;
3S.-Res
N
de fecha 7 de junio de 19i7.
que modifica las Resoluc
OS. 99-’71-C,
9 10--7’i--RI?,
Nos. 1578 y 2805, de fechcs
de fechas 18 de junio de
10 de febrero de 1977, sanzio-
iiadas por loo Ilec
8 y 2806, de fechas 11 de octubre
de 1971 y 4 de a
, para incliiir en la clasificaci6ii
que disfruta la
URIZADORA DEL CIBhO,
C. POR A,, por
do y en 10s porcentajes y re+.
pecto de 10s articulos que se detallan en el ordinal primer0 de
la Resoluc’bn NP 108-77-MC
La supracitada empresa fue
clasificada en a Categoria “C”, por el termino de 8 afios, c m
exoneracibn de un 90% de todos 10s derechos c impuestos de
importaci6n y dcmiis gravhmenee conexos, para dedicarse a la
bat teurizacih de leche. En consecuencia, se rnodifican, enl
cuanto sea necesario, 10s
11 de octubre de 1971 y 8
36.-Res,
NP
de fecha 7 de junio de 1917,
que modifica las
84-73-MC,
18$--
76—S y 76—77, de fechas 20 de diciembre de 1968, 2 de julio de 1973, 26 de mayo de 1976, y 5 de abril de 1977, sancionadas por los Decretos Nos. 3519, 4211, 2324 y 2867, de fechas 5 de abril de 1969 31 de diciembre de 1973, 6 de septiembre de 1976 y 12 de mayo de 1977, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa PERAVIA INDUSTRIAL, S. A., por el resto del período y en proporción de un 50% de exoneración, los siguientes artículos: 1,200,000 libras concentrado de pera y 100 000 libras concentrado de melocotón, anualmente. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, con exoneración de un 90%, para dedicarse a la producción de pasta de tomate, catchup, jugos de frutas. En consecuencia, se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3519 4211, 2324 y 2867, de fechas 5 de abril de 1969, 31 de diciembre de 1973, 6 de septiembre de 1976 y 12 de mayo de 1977, respectivamente;
37.—Res. N° 106—77—RC, de fecha 7 de junio de 1977, que reclasifica por el término de años a partir del 6 de mrazo de 1977, en la Categoría "C", a la empresa TAMARA C. POR A., concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en las proporciones y respecto de los artículos detallados en el ordinal segundo de la supraindicada Resolución. La referida empresa se dedica a la producción de galletas de diferentes tipos;
38.—Res. N° 105—77—RC, de fecha 7 de junio de 1977, que reclasifica en la Categoría "C", por el término de 8 años, a aprtir del 14 de mayo de 1977, a la empresa ALFARERIA DOMINICANA, C. POR A., concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en los porcentajes y respecto de los artículos que se detallan en el ordinal segundo de la supracitada Resolución. La referida empresa se dedica a la producción de tejas, losetas, bloques, (productos de barro cocido), tubos y calados;
39.—Res. N° 104—77—RC, de fecha 7 de junio de 1977,
I ‘
- --’i
u 8-
que rccIasifica cn la Categoria “C”, por el tirmino de 8 akod,
a partir del 13 de junio de 1977, a la empresa ALUMINlO
HOHMER, C. POK. A., concedi6ndole exoneraci6n en progorcijn
de un 90@-de toclos 10s derechos c impuestos de importaciori y
dcmks grav6menes conexos, incluyecdo el arancel, 10s impuo,s-
tos uniiicados y 10s de consumo intcrno, que incidan sobre la
impcrtacirk: de 10s product03 detallados en el ordinal segundo
dc la supraeitada Kesoluci6n. La referida empresa se dediea B
la producci6h de articulos y utensilios de cocina y otros us03
rlomQticos ;
que reclasifica en 1
40.-Res.
NQ 191-77-RC1,
de feeha 7 de junlo de 135:,
o r h “C”, por el termino de 8 alios:,
re de 1976, a la empresa INDUS-
RADA, C. POR A,, concedifindole exonc-
5076 de iodos 10s derechos e .in-
pues tos dd importnci6n y dcmh gravhmenes conexos, inclugen-
do el arancal, lcs impuestos uQificados y 10s de coi13umo internu,
quc incidan sobre la importacijn de 10s articulos detallados en
el ordinal segundo de la supracitada Resoluci6n. La referida
cmprcsa ee dedica a la produccidn de articulos de pie1 y pl6s-
*
tic04 (bultos, carterns, maletines y otros articulos del g6nero) ;
qae rcdasiiicn en la
biIA, C. POR A., c
41.--I’Ze;. KO 100---‘77---12C,, de feeha 7 de junio de 1977,
a “C”, por el tCrmino de 8 a h ,
1976, a la empresa LA BOHE-
hdole exoneracih de un 60% de tw
dc iniportaci6n y demlis grav:i-
y e d o cl araiiccl, 10s impuestos unific=ctll s
ineidan sobre la importacidn c?c
rclinal segundo de la supracita,r:ik
esa sc dedica a la producci6n de
2rt iculos de p’cl (holsos, cartera3, maletines, maIetas y ciiiiu-~
rones) :
*
42.-Res. N’=’ 102-i7
C, de fccha 7 de jun:o de 1977, clue
cls:ifica a In ciii~rcg: J
OGEL DO3IINTC:A‘RTA, C. POR A.: cn
la %titegoria "C", por el t6rmino d
neracloa de un 90% de todos 10s
uestos de irn-
a
portaci6n y deiiias gravamcnes co
uyendo el aranceI,
Tos impuestos unificados y 10s de c
inrerno, que incidm
sobre 10s artlculos detallados en el
segundo de la citarh
Resoluckin. La refer-da ernpresa se cledicara a la fabricachi
de refrlgeradures exhibidores, cmgeladores exhibidores 3; bo-
telleros; y
43.-Res.
Ria 192-75---C,
de fecha 18 de diciembse de 19i5,
que clasifica a la empresa
CARIBE, C. POR A., en la
8 aiios, concediCndole
sobre 108,000 galones
dc gas oil anualniente
puestos de importacibn
do el arancei, 10s impuestos uniikados y Ios-ile consumo intpr.
no, que ineidan sobre 10s siguientes articulos: 360 OGC) Bilogra-
mos fritas ingrediectea granular y 18,000 kilogramm 6XidGs c3-
lorantea. La referida emprcsa se dedicari n In prodiiccXn clc
losas de cerbmica, csma!tado pma revestiin:cntc de pareses y
p:sos, para consfirno interno.
*
ARTICULO SEGUNDO: Enviese a las Seeretaxias de I?-
tad0 de Finanma y de Tlidgstria y Comercio, para 10s fines c.3-
rrespondientes.
*
I3ADO e11 isanto Doiningo CIC G L I Z X ~ ,
Distrito Na:.Icii: ;,
Capital de In Rel;<iitblica Dominicans, n 10s veilitiscis dins dcl
mes de julio del afio mil noveciontos setentn y eicte, ahos 134''
de la Independcncin y 1149 dc la Restauraci6n.
J 0 A Q T-i IN B ALA G UF; 1 <
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.