Texto de la norma
Decreto Nº 2981, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Distrito Nacional.
(G. O. Nº 9447, del 30 de Septiembre de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2981
CONSIDERANDO que para la ampliación y mejoramiento del Puerto de Haina, en su primera etapa, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1942, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente.
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para la realización de la primera etapa del proyecto de ampliación y mejoramiento del Puerto de Haina, la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terreno detalladas a continuación, propiedad de particulares:
a) Parcela Nº 215, del Distrito Catastral Nº 7, del Distrito Nacional, que fue o es propiedad de la señora Armida Gómez Vda. Castro, con área de 01 Ha., 92 As., 71 Cas.;
b) Parcela Nº 39 del Distrito Catastral Nº 7 del Distrito Nacional, con área de 1 Ha., 30 As, 55 Cas., fallada en favor de Armando Ortiz hijo (no registrada);
c) Parcela Nº 41 del Distrito Catastral Nº 7 del Distrito Nacional, que es o fue propiedad de la señora Ozema Guerrero, con área de 0 Ha., 42 As., 16 Cas., (no registrada);
d) Parcela Nº 20—A del Distrito Catastral Nº 7 del Distrito Nacional, con área de 21 As., 23 Cas., 0:40 Dm2, que es o fue propiedad del señor Antonio Mota;
e) Parcela Nº 20—B del Distrito Catastral Nº 7 del Distrito Nacional, con área de 7 As., 07 Cas., 67 Dm2 que es o fue propiedad de la señora María Valentina (a) Mañí;
f) Parcela Nº 19 (antigua 1) del Distrito Catastral Nº 52/4) del Distrito Catastral Nº 7 del Distrito Nacional, propiedad del señor Julio Pichardo, según Sentencia del Tribunal Superior de Tierras, del 26 de agosto de 1939;
g) Parte de la Parcela Nº 93 del Distrito Catastral Nº 3 del Distrito Nacional, que es o fue propiedad del señor Alfonso Valencia, con área de 3 Has., 10 As., 27 Cas.;
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano
entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de los terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de julio del año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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