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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1044

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N. 56-75-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jun de 1975fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9378Gaceta Oficial del 25 ago de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1044, que aprueba la Resolución Nº 56—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9378, del 25 de Agosto de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1044 CONSIDERANDO que la empresa LABORATORIOS DR. COLLADO, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 100-69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 18 de julio de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 4110, del 4 de septiembre del mismo año, modificada por las Resoluciones Nos. 110—60, 137—69, 133—71—MC, 53—73—MC y 63—74—MC, fechadas a 1ro. de agosto y 3 de octubre de 1969, 30 de julio de 1971, 24 de abril de 1973 y 24 de mayo de 1974, aprobadas a su vez por los Decretos Nos. 4293, 4492, 1904, 3737 y 754, de fechas 30 de octubre y 19 de diciembre de 1969, 27 de julio y 27 de diciembre de 1973; y 7 de abril de 1975, respectivamente, ha pedido la inclusión de nuevos artículos para la fabricación de cosméticos; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud; VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 56—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 11 de abril de 1975, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION Nº 56—75—MC CONSIDERANDO: Que la empresa LABORATORIOS DR. COLLADO, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en base a la Ley Nº 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante Resolución Nº 100—69 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 18 de julio de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 4110 del 4 de septiembre del mismo año, modificada por las Resoluciones Nos. 110—69, 137—69, 133—71—MC, 53—73—MC y 63—74—MC, fechadas a 1ro. de agosto y 3 de octubre de 1969, 30 de julio de 1971, 24 de abril de 1973 y 24 de mayo de 1974, aprobadas a su vez por los Decretos Nos. 4293, 4492, 1904, 3737 y 764, de fechas 30 de octubre y 19 de diciembre de 1969, 27 de julio y 27 de diciembre de 1973, y 7 de abril de 1975, respectivamente, ha pedido la inclusión de nuevos artículos para la fabricación de cosméticos. CNSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente. VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial. VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas. VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Modificar las indicadas Resoluciones Nos. 100—69, 110—69, 137—69, 133—71—MC, 58—73—MC y 63—74—MC, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa LABORATORIOS DR. COLLADO, C. POR A., para la fabricación de cosméticos, en los porcentajes siguientes: 60% de exoneración para el resto del primer período de la clasificación que finaliza el 27 de diciembre de 1976 y 40% para los cuatro años restantes, los siguientes artículos: Cantidades anuales — Nombre de los artículos 500 Millares — de tapas plásticas, metal u otro material para spray 500 Millares — de válvulas plásticas, metal u otro material para spray 500 Millares — de tapas con sus válvulas para spray. SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 4110, 4293, 4492, 1904, 3737 y 754. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 11 de abril de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento TCcnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento T6cn4co Jndustrial”. Art. 2.4% modifican, en cuanto sea necesarjo, 10s Decre- tos Nos. 4110, 4293, 4492, 1904, 3737 y 754, de fechas 4 de sep- tiembre de 1969, 30 de octubre y 19 de diciembre de 1969, 27 de julio y 27 de diciembre de 1973 y 7 de abril de 1975, res- pectivamente. Art. 3.Enviese a las Secretarias ae Estado de Finarizas y de lnclustria y Gomercio, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming3 de GuzrnA,n, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a ios veintitres dias del mes de junio del aiio mii novecientos setenta y cinco, afios 1329 de la Independencia y 1120 de la Restauracih. JOAQ’JlN BAItAGUEft Decreto NP 1045, que nombra a1 Lic. Gilbert0 Ramiraz Cavallo, Contra-. lor y Auditor General de la CORDE. (G. 0. NP 9378, del 25 de Agosto de 1975)

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona