Texto de la norma
Decreto Nº 1040, que deroga los Decretos Nos. 941 y 3856, de fechas 25 de marzo de 1966 y 3 de julio de 1969.
(G. O. Nº 9378, del 25 de Agosto de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1040
CONSIDERANDO que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo ha solicitado la derogación de los Decretos Nos. 941 y 3856 de fechas 25 de marzo de 1966 y 3 de julio de 1969, respectivamente, mediante los cuales se les concedió el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Consumo San Ignacio de Loyola de Santiago Rodríguez y Agropecuaria Corazón de Jesús, de Licey al Medio, Santiago; en razón de no reunir dichas Cooperativas todos los requisitos exigidos por la Ley de la materia;
VISTAS las Leyes Nos. 127, sobre Asociaciones Cooperativas de fecha 27 de enero de 1964 y 31, de fecha 25 de octubre de 1963;
VISTA la comunicación Nº 1220, de fecha 3 de abril de 1975, del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan derogados los Decretos Nos. 941 y 3856.
de fechas 25 de marzo de 1966 y 3 de julio de 1969, en virtud de los cuales se concedieron la incorporación a la Cooperativa de Consumo San Ignacio de Loyola de Santiago Rodríguez y Agropecuaria Corazón de Jesús de Licey al Med.o, Santiago.
Art. 2.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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