Texto de la norma
Decreto Nº 1004, que aprueba la Resolución Nº 57—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9378, del 25 de Agosto de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1004
CONSIDERANDO que la empresa FRANCISCO JULIO COLLET Y JOSE FORTET VIVES DE LA CORTADA, fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 99—74—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 30 de agosto de 1974, aprobada en virtud del Decreto Nº 536 del 28 de enero de 1975, ha pedido aumento y/o inclusión de varios artículos para la ampliación de su producción;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 57—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 11 de abril de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 57—75—MC
CONSIDERANDO: Que la firma FRANCISCO JULIO COLLET Y JOSE PORTET VIVES DE LA CORTADA, clasificación de un 90%, para dedicarse a la tejeduría y confección de ropa interior para caballeros y niños en tejido de punto, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1958, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución Nº 59—74—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 30 de agosto de 1974, aprobada en virtud del Decreto Nº 536 del 28 de enero de 1975, ha pedido aumento y/o inclusión de varios artículos para la ampliación de su producción.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTA: La citada Resolución Nº 99—74—C.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la indicada Resolución Nº 99—74—C, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la
firma FRANCISCO JULIO COLLET Y JOSE PORTET VIVES DE LA CORTADA, por el resto del periodo de la clasificación y en la misma proporción del 90%, de exoneración, los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los Artículos
De 400,000 a 900,000 (Inclusión) — unidades clips de aluminio
18,000 — Kilos hilos e hilazas "fibras sintéticas" natural y en colores.
1,000 — Kilos hilo elástico recubierto natural y en colores
800,000 — Unidades calografias
1,500 — Kilos tintes, colorantes y productos quimicos auxiliares.
9,000 — Galones combustible (gas-oil - fuel oil).
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto Nº 536.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) dias, del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco (1975) años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 11 de abril de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, del cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto N° 536, de fecha 28 de enero de 1975.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.