miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1004

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N. 57-75-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jun de 1975fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9378Gaceta Oficial del 25 ago de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1004, que aprueba la Resolución Nº 57—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9378, del 25 de Agosto de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1004 CONSIDERANDO que la empresa FRANCISCO JULIO COLLET Y JOSE FORTET VIVES DE LA CORTADA, fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 99—74—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 30 de agosto de 1974, aprobada en virtud del Decreto Nº 536 del 28 de enero de 1975, ha pedido aumento y/o inclusión de varios artículos para la ampliación de su producción; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud; VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 57—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 11 de abril de 1975, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION Nº 57—75—MC CONSIDERANDO: Que la firma FRANCISCO JULIO COLLET Y JOSE PORTET VIVES DE LA CORTADA, clasificación de un 90%, para dedicarse a la tejeduría y confección de ropa interior para caballeros y niños en tejido de punto, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1958, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución Nº 59—74—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 30 de agosto de 1974, aprobada en virtud del Decreto Nº 536 del 28 de enero de 1975, ha pedido aumento y/o inclusión de varios artículos para la ampliación de su producción. CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente. VISTA: La citada Resolución Nº 99—74—C. VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, RESUELVE: PRIMERO: Modificar la indicada Resolución Nº 99—74—C, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la firma FRANCISCO JULIO COLLET Y JOSE PORTET VIVES DE LA CORTADA, por el resto del periodo de la clasificación y en la misma proporción del 90%, de exoneración, los siguientes artículos: Cantidades anuales — Nombre de los Artículos De 400,000 a 900,000 (Inclusión) — unidades clips de aluminio 18,000 — Kilos hilos e hilazas "fibras sintéticas" natural y en colores. 1,000 — Kilos hilo elástico recubierto natural y en colores 800,000 — Unidades calografias 1,500 — Kilos tintes, colorantes y productos quimicos auxiliares. 9,000 — Galones combustible (gas-oil - fuel oil). SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto Nº 536. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) dias, del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco (1975) años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 11 de abril de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, del cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial". Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto N° 536, de fecha 28 de enero de 1975. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona