Texto de la norma
Decreto N° 1003, que aprueba la Resolución N° 50—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9378, del 25 de Agosto de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1003
CONSIDERANDO que la empresa CASA CENTRAL, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución N° 137—70, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 13 de noviembre de 1970, aprobada en virtud del Decreto N° 668 del 19 de febrero de 1971, modificado éste por el Decreto N° 729 del 8 de marzo de 1971, clasificación que fuera modificada por la Resolución N° 95—73—MC del 10 de agosto de 1973, sancionada por el Decreto N° 3947 del 9 de octubre del mismo año, ha pedido aumento y/o inclusión de varios artículos, para la ampliación de su producción;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley N° 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 50—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 11 de abril de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 50—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa CASA CENTRAL, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90%, en base a la Ley Nº 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución Nº 137—70 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 13 de noviembre de 1970, aprobada en virtud del Decreto Nº 668 del 19 de febrero de 1971, modificado éste por el Decreto Nº 728 del 8 de marzo de 1971, clasificación que fuera modificada por la Resolución Nº 95—73—MC del 10 de agosto de 1973, sancionada por el Decreto Nº 3947 del 9 de octubre del mismo año, ha pedido aumento y/o inclusión de varios artículos, para la ampliación de su producción.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las resoluciones arriba citadas.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 28 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar las indicadas Resoluciones Nos. 137
—70 y 95—73—MC, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la empresa CASA CENTRAL, C. POR A., por el resto del período de la clasificación y en la misma proporción del 90% de exoneración, los siguientes artículos:
De 1,000.000 a 2,000.000 — Yardas encajes de hasta 12" de ancho
De 1,500.000 a 3,500.000 — Yardas elástico de 1" hasta 3" de ancho
De 528.000 a 1,528.000 — Kilos hilazas sintéticas mezcladas o no
De 180.000 a 680.000 — Kilos hilazas de algodón
De 17.000 a 57.000 — Kilos tintes textiles
De 25.000 a 50.000 — Kilos productos químicos textiles
De 90.000 a 200.000 — Galones bunker y gas oil
(Inclusión) 1,500.000 — Yardas papel calcamonía.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 668, 729 y 3947.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, al 11 de abril de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decre-
tos Nos. 668, 729 y 3947, de fechas 19 de febrero de 1971, 3 de marzo de 1971 y 9 de octubre de 1973, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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