Texto de la norma
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de set- cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo X3 de
la Ley MQ 344, d d 29 de julio de 1943, modificado por la Ley
N'j 471, 6.e fecha 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.-La
entnda crn posesi6n por el Estado Don?!nicdnc
del mencionado inmLleble, se hash de acuerdo con lo disprlestci
por la Ley N9 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un
P6rrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley NQ 344, del 29 de j d i o de
1943.
Art. 5.-La
captacibn, parcelacidn y delimitacidn de I;t pnr-
ci69 ,de terwno a que se ref'ere el prerente Decreto. serfi reali-
zada por el fuiic'onario designado mediante el Decreto NP 440,
de fecha 16 de diciembre de 195'4.
Art. 6.-El
Instituto Agrario Dominicano, la Administra-
ci6n General de Bienes Nacionales y la Comisi6n para la ApU-
cac'6n de Ids Leyes Agrarias, deberh prestar la colaboraci6r,
necesaria para la debida eiecucidn del presente Decreto.
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DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional.
Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s diecisiete dias del
mes de jun.0 Idel ario mil novscientos Fetenta y cizco, aiios 1320
de ;a Pndepe,ndencia y 1129 de la Restauracih.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto NO 1002, que declslra de ntilidad pfiblica e inter& social, la
zdquislciGn por el Estado Domincano, de una porc6n de terreno en et
Municipio de Lorna de Cabrera.
(G. 0. N@ 9378, del 25 de Agosto de 1975)
JOAQUIN BALAGmR
1"res'c'lentt. dc !a Repbblica Dominicana
NUMERO 1002
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constituqip
nal que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente;
CONSIDERANDO que la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias ha dictado su Resolución Nº 29 en fecha 9 de mayo de 1975, con respecto al expediente relativo a la Parcela Nº 58 (parte), del Distrito Catastral Nº 6 del Municipio de Loma de Cabrera, Sección de El Cayuco, Paraje de Lajas, Provincia de Dajabón;
VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282, del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de la cantidad de 1,280.00 tareas, dentro del área adjudicada, en favor de los Sucesores de Luis María Rodríguez, en la Parcela Nº 58 (parte) del Distrito Catastral Nº 6, del Municipio de Loma de Cabrera, Sección de El Cayuco, Paraje de Lajas, Provincia de Dajabón, y que constituyen terrenos en estado baldío.
Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la supraindicada Ley Nº 282, del 20 de marzo de 1972.
Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 4./Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto.
Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 6.—La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
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Capical de la Republica Dominicana, a 10s diecisiete dias t l ~ l
mes de junio del afio mil novecientos setmta y cinco, afios 132’:
de la 1ndependenc:a y 1129 de la Restauraci6n.
JOAQVIN BA1,AGUE.R
Decreta No 1003, que aprueba la Ilesolucih NO 50-75-MC,
del Uirec.
torio ae Desar.roUo Industrial.
(G. 0. No 9378, del 25 de Agosto de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presideute de la Republica Domirlicana
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.