Texto de la norma
Decreto N° 2874, que autoriza a varias personas a hacer cambios en su nombre.
(G. O. N° 9442, del 6 de Agosto de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2874
CONSIDERANDO que en virtud de las solicitudes formuladas por las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, fueron autorizadas a realizar los procedimientos requeridos por la Ley N° 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar sus respectivos nombres;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Central Electoral ha certificado que no se ha realizado objeción legal a las solicitudes formuladas por los interesados, para poder cambiar sus nombres;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La señora Marcelina Correa Bautista, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marianela Correa Bautista.
Art. 2.—La señora María Sofía Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sofía Rodríguez.
Art. 3.—El señor Círaco Guerrero Mendoza, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Osiris Guerrero Mendoza.
Art. 4.—La señora Nérida Emilia Rodríguez Castro, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nereida Emilia Rodríguez Castro.
Art. 5.—La señora Mercedes Salcedo López queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mercedes Antonia Salcedo López.
Art. 6.—La señora María Brunilda Batista Ramírez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mercedes Batista Ramírez;
Art. 7.—La señora Frigida Ilda Paulino Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Brigida Ida María Paulino Rodríguez.
Art. 8.—La señora Ana Padilla, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lucila Padilla.
Art. 9.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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