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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2867

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 may de 1977fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9442Gaceta Oficial del 6 ago de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 2867, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. N° 9442, del 6 de Agosto de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2867 CONSIDERANDO que las empresas LABORATORIOS DR. COLLADO, C. POR A., MAXIMO GOMEZ P., C. POR A., FABRICA DE CEMENTO Y PEGAMENTO DE JESUS CANO MORATO, TAMI CORPORATION, METALES INDUSTRIALES, C. POR A., PRODUCTOS PESQUEROS, C. POR A., ESPECIALIDADES TECNICAS, C. POR A., PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A., (PANCA), la que es propiedad del señor JOSE ANGEL HERNANDEZ COLON, INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A., LUBRICANTES DOMINICANOS, S. A., EMBUTIDORA SAN MARTIN, C. POR A., ALFOMBRAS, S. A., (ALFOMBRASSA), INDUSTRIA DE PRODUCTOS QUIMICOS Y COSMETICOS, C. POR A., PERAVIA INDUSTRIAL, S. A., y EMBOTELLADORA INTERNACIONAL, S. A., formularon al Departamento Técnico Industrial, diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizar los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones: VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.—Res. Nº 16—77—RC, de fecha 8 de marzo de 1977, que dispone reclasificar por el término de 8 años, a partir del 4 de septiembre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa LABORATORIOS DR. COLLADO, C POR A., cuya clasificación vigente expira en la indicada fecha, para dedicarse a la fabricación de especialidades farmacéuticas, cosméticos, toallas sanitarias y de higiene hogar, concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos que se detallan en la aludida Resolución, en las siguientes proporciones: Un 90% para todo el período sobre algunos artículos; 70% de exoneración para todo el período sobre otros artículos, 60% para los primeros cuatro años y 40% para los cuatro restantes respecto de otros artículos y 60% para los primeros cuatro años y 30% para los cuatro años restantes sobre otro grupo de artículos detallados todos en el ordinal segundo de la referida Resolución. 2.—Res. Nº 17—77—RC, de fecha 8 de marzo de 1977, que dispone reclasificar por el término de 8 años a partir del 4 de septiembre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa MAXIMO GOMEZ P., C. POR A., cuya clasificación vigente ex pxit en la m C r L ‘ L L , ~ it-cha, ~ J L J ut;licasse a la iabricacion ,f* i h e c e s conexos, inca . ? US y 10s de consumo ill- cc.~;cados en i; dudicia 2Lones: ‘70 ;,am todo c1 O , , para 10s prim~ros bre otro grupo de ar. s e11 bi’rijcrd ~eg.1~. 3.---Hes. X‘ I& ficscicin v gente Pxpira e:: !a incllcaC,z feciid, para dediearsd :: chos e i,;ipuestos de impwta- P I I ~ ~ Y , ~ S , irxluyendo el arancel, loa >uic : - y c c t i l ,, que ic,ida,l \\ eyi ia a udida resoluci6n, en p~c, cicirt pma todo el periodo; 81 --iT -?dCj de f e c h 8 dr marzo de 1977, qce . . c,, ;.iclu r varios articu- 10s en la ckisificacibn e11 ia Categoria “X”, por el termiiio i e 20 afios con exoneraci6n de un 100% de todos 10s derechos e impue,tos de importac!6n y demris gravAmenes conexos, inc’u- yendo ei arance!, k- ;r?~paezlos un-ficadrs y 10s de Toiisumo ip. term, que disfrtiia. 1: empress TAM1 CORPORATION, para +- dicarse a la producci6n d e con@ados, empanad‘llas, pasteles e n hoja, ~.ellrnos :?5 papa.: 5’ p stci:tus, destinados a ’a exportd- r16n. En consecuencia ,e rnod‘fica en cuanto sea necesarjo, el 13ecreto NO 183 di echa 14 de octnbrc. de 1073; c &--Res. KO -2- 7i‘-MC, de fecha 8 de mmzo de 1977, q ~ e (Vs~oi~e iiiclu: /< 1 en :a v asificaei6n en la Categoria “By’ por el ++rrn~i:~ & 15 clrfios, con ewneraci6r de un 95% de todos 10s de rechos e irnpestus de importaci6n y dem6s gravhrnenes cone- ::os, para c!~dicarsc a la praducci6n de alambre-v tuberia do co bre, qur disfruta la empresa METALES INDUSTRIALES. cy. POK A., varios articu os qile u : c h ~ 1 1 , ~ e & i i i d rias prrrnas y niateriaies CII SLI proceso tic iabr:caci5u y 10s ccla- (E les se detailail en e urdiiai pr ~!?cl’~ ue 1;1 D~ip~alndlcaaa re3o- i J 4, d~ iel.ha:: t h de iiiayo de IT/:: v ’r ir - c, CLL fecha 8 ue 111a~zo de 1!)77, iuei clas.iica en in Categolid “d”, por e t B 10 de 16 aiios, cont,c?- ciikailoie e:;,nelaiim Lie uii !N/o t dt’rtxnos e ii:1- puestoa de imhioriacloii 1 demas gravhenes coiiexos, incluyan- do el wance., iou iinpues~os unif cadus y 10s de consumo inter. 110 que inc.dan sobrs 1; miportac hi de b,081 toneiadas de ba- caiao fresco salado y cciige aao (para ser procesado y coriver- tido en bacalao seco y ual~tdol anuainienle, a la euiipresa PRO- DUCTBS PEYQelEIiOS, C. POR A.; +- {-Res. NQ 43-77-4, Le fccha 8 de marzo de 1977, que clasifica en la Categoria “Q;”, por el lermino de 8 aiios, a la empresa ESPECIALIDADZS YIKNICAS, C. POR A., (ES- TENCA) , conced’4ndoie exoneraci6n en la siguiente proporcih: 90% para 10s dos prinieros ai’lcs s.’ 70% para os r.estantes, todos 10s derechos e impuestos (le importac:Gn y demas grava. meres conexos, inchyelido el arancei, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno, que iiicidu sobre ia importacibn aninal de 170 loneladas de productos yuirnicos 10s cuales se deta! ai1 en el ordinal scgundo de la stipraindkada resolucih; p 45---7’9--MC, de fecha 8 de marzo de 1977, que tar por el resto del period0 de la c’asif’cacihn y oporci6n &e 6QY,, la partida de glucosa liquida. de 5~5,000 a 800,OOC libras, en favoi de la einpresa PRODL(:. TOS RL1MENTIC;OS XALICYAidES, C. PQR A. (PANCA), clasificada en la Categor‘ia “C” por el t6rinjno de 8 aiios, pi,% dedicarse a ia producci6n de confites, con exoneraci6n de u:l 60%. En consecuencia se modilican, en cuanto sea necesario, loa Decretos Nos.?817, 3421, 4207, 747 37 1267, de fechas 20 de 7 de abr‘! y 31 de dic‘embre ,’e 1973. 7 de abrll 1975, respectivamente; 46-77--MC, de fecha 8 de marzo de 1977. que ~ 7:; I:, relativa a empresa P ) I ’ G ~ ) L ~ ; LL3;ANi)E:z COLON, para t i l a de producci:n con la export2 R Latc~tc, y cualyuler otro prt eml)i eicA iia; iia sidu ciasifmtl la \,ar{.go: !;! -*,&4”, ,_or e tc\rrni:-o de 20 aiios, con exoncr: &, 100‘ ( ~ :ic tc)dos !ns d-. edms e inipuesw.; d e .mportac;di y tiemi, grav :meries COII.~XS:,, cine incidan sohre os siguiente r ~ y t i ~ U ; ~ c : { j t + cilia cjc s:J~, t( ;,- texwci soya. En corist.l,uencia h 0 P I i ’ .rpto Yo /h5.;, (it’ T ~ t r 10. -HLs. SI’ i7 - ‘ir; cha 8 t k lllrlrzo de 1977, y ~ ( gars que el rongl6n dt> 15 28 grms. yuede consignad de 25 a 28 grms. para 2p. c a c i h en a Categoria “C eraci6n de uii 70%, que dis fruta 1;t cmpresa INDUST d X 4: JA!U‘RCIAk PXPELERR, C POR A., Imra detlicarse a la produc 11 de rollos de papel ban para mbquinea calculadoi as y registradoras, de mostrailor im 8, servil etas y toallas de papel. 13 consecuencia se m en cuanto sea necesarin. el necvf( noviemhre de 1976; 49-77-MC de fecha 8 de mamo de 1977 a LUBRICANTES DOMINICANOS X. A., a establecerse en el mun’cipio de San Crist6bal y exten der a 15 afios el periodn de clas’ficacih en la Categoria ‘‘P por el t6rmino de 8 aiios, con exoneracih de un 90$(, de todo 10s derpchos e irnpuestos de iizlportaci6n y dem6s gravhmenes conexcs, Ineltryendo e arance!. 10s impuestos unificados y ’05 . En consecuencia se modifica, en cuantc ;reto Np 2400. de fecha 12 de octubre Ir 50----77--RIC, de l’echa 8 de marzo de 1977 Res. Ne?. 51-69, 105-’74-MC y 139--76-- MC, para iwluir en la clasif’caci6n en la Categoria “C” q:le disfruta ta empwsa EMBUTIDORA SAN MARTIN, C. POR A , por el tbrmim de 1.5 afios, con exoneraci6n de un 75%. para czntaje de exoneraclon e l ~ i~ xnsignadu,, Ci,OdO,OOU iundas de ce-alosa pala empacar c&ilbaLii,os ai vacio y d 5 , W ~ iibias de casemato de sodii) ailualiiiciiLe. ull Loi:seLuei:a be i n o d ~ ~ a l i , en cuanto sza ~iecesai~c~, io,^ L P C C ~ ~ L O Z Nos. 32i3, '428 y 2648, lie iechas 29 de JLIL u ae ISbB. . iie u t i i y ( i de ~ j l i ~ ) y 24 de enero cie 19 I 7, respecLivamente; nia *' 1Y.---Kes. A. 64-7'-< . de ieclla 5 de ilbrii de N i 7 , que &sifica. en la Caw, , por el termino de 8 aiios, en pro- yoreion de un a d ' PX de exoneracxh:, be t d o s 10s clerechos e im- puestos cie mporLacii)li y ciemas gra.:iilLieiies conexos, incluycn- do e* aranzei, 10s lnipuesios un.i.Laaos y 10s de eonsumo inter- no, a la empresa ALJWAVMHAIS; S. A (ALFOMBRASSA), pa- ra dedicarse a la famicacwia de alfomixas para us0 decorac:vc; C;, de fecha D de abrii de 1977, que +- 1011 cle maLerAas pririias y materia- les, aiiuaimenw, CSLO uei perlodo tie clasificacion en )a. Categoria "L' , p 'mno de 8 anoa, con exoneraci6n de 7 . m 30% sobre proauc~oa qulmicos y ue un 60'/0 para 10s primarcs1 cuaird aiios y 48% pard &os rcbl;anLes, paia ia importaci6u de ikascos de V A G I ~ O y piast , que drsiruta la ernpresa INDUS- TP1A lbd PIZiri) u L'I'L; 2 ~ ~ ' l ~ ~ d b 1 CUSAiE'11COS, C. POR A.: las rnaterlas primas ateriaics euyo auinento y/o inclu- 11 cii+om t d i ' r ~ ~ ~ ~ ~ ~ Lds\)IuLiIIII, a p t w e n detaliados en el ordinal primem ds a r n t h t G u de iriod i can, en euanto sea ne"- , ,e icchas 15 de septreni- de jim oe 1314, reapecmaixente; ha 5 de abrii de 1977, que diu- cnipresa 10s r q u s.los cuy (; -S, que dispuso la sus- 611 otorgacla a la ernpresa PE- haber satisfeeho la referida npliniiento mot;v6 la suspn- uanto sea necesario e De- cretn NO 2324, de fecb septiemixe de 1976; y lC.--Res. NQ 72 a 5 de abril de 1977, qua Jlismne clasificar en :a GaLeoi.ia "C", pu, ei teranino de 8 ~ i i , ~ s . I cancedikndole exoneracih de un t i 0 5 de todos 10s derechozr e mpuestos de importaciljn y demas gravameiies conexos, inclu- yendo el arancel, 10s mpuc;stos UP ficacloss y 10s de consumo in- terno, que incidari sobre la .mportacion de 10s articu os deta-la-, dos en el ordinal segundo de la aupraindicada resoluci6n P !a LnuipL'esa EMgO'I ZLLAD0i;A iL\ IXRNACIONAL, S. A., la, I tiercado jn terno.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona