Texto de la norma
Decreto Nº 2847, que autoriza la impresión de sellos para documentos. (G. O. Nº 9442, del 6 de Agosto de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2847
VISTA la Ley Nº 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:
500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de RD$0 50, numerados del 1000001 al 1500000, color azul claro, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo de 50 libras.
1,000,000 (Un Millón) de sellos de tipo de RD$1.00, numerados del 2000001 al 3000000, color verde claro, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo de 50 libras.
500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 1000001 al 1500000, color sepia, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo de 50 libras.
500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de RD$3.00, numerados del 800001 al 1300000, color morado, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo de 50 libras.
Art. 2.—La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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