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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2846

que concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado a personas que prestaban servicios en el Departamento de Meteorología de la Secretaría de Estado de Agricultura

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 may de 1977fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9442Gaceta Oficial del 6 ago de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 2846, que concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado a personas que prestaban servicios en el Departamento de Meteorología de la Secretaría de Estado de Agricultura. (G. O. N° 9442, del 6 de Agosto de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2846 VISTA la Ley N° 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas que prestan servicios en el Departamento de Meteorología, de la Secretaría de Estado de Agricultura: a) Carmen B. Bello, con una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; b) Moisés Peralta, con una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; c) Altagracia Pepén Fernández, con una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; d) Carmela Mota con una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; e) Mercedes Adela Jiménez Vda. Reyes, con una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; f) José Aristy Núñez, con una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; g) Vitalia Feliz de Pérez, con una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; h) Alicia R. Vda García, con una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; i) Ana Josefa de Cepeda, con una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; j) América Regalado Vda. Cordero, con una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; k) Ana Felicia Pichardo Vda. Molena, con una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; l) Benjamín Oscar Estévez, con una pensión del Estado de noventa y seis pesos oro (RD$96.00) mensuales; m) Diana Elena Domínguez Guerra de Navarro, con una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; n) Elupina Recio Vásquez, con una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. Art. 2. Las pensiones tendrán efecto desde a partir del día 1ro. de mayo del año en curso, y serán pagadas con cargo al Fondo Especial 1639 De Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos, por lo que no sufrirá alteración e carga fija que por concepto de pago de Pensiones y Jubilaciones Civiles, tiene el Fondo de la Ley de Gastos Públicos reservado para esos fines. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona