Texto de la norma
Decreto Nº 2838, que ordena al Instituto Agrario Dominicano y a la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias, iniciar la captación de las cuotas-partes que le corresponden al Estado de los terrenos beneficiados por las Presas de Sabaneta y Sabana Yegua.
(G. O. Nº 9442, del 6 de Agosto de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2838
CONSIDERANDO que el Estado está construyendo en la actualidad las Presas de Sabaneta y de Sabana Yegua, en las Provincias de San Juan y Azua, que serán destinadas principalmente a obras de riego;
CONSIDERANDO que la Ley Nº 5852, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, de fecha 29 de marzo de 1962, modificada por la Ley Nº 134, de fecha 21 de mayo de 1971, dispone que en los casos en que el Estado construya obras de riego, éstas serán pagadas por los propietarios
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D E C E E T O :
Art. I.---s~
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Cornisiin para I;? liplxaci6:i
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Leyes Agrarias, en crimpli-
miento de las d spo:.kiox;es de a Lcji Nq 5852, de fecha 29 tie
inaizo de JSci2, li.cd:fiiacia loa. la Ley K" 134, de fecha 21 de
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de 19171, iniciay Ia cap"iaci6n dc laa cuotas partes que ie
Loyrespcnden al Estado dd los terreiios beneficiados por las Yre-
sas de Sabaneta y Sabanz I-egua, p r a su cieslinde e inscripci6n
en las Of-cinas de Registro de Titulos y de Registro Civi! y
(:onservaclui.ia r e Pin,)t. cas co r>.,poiluiruteS, para su 11 terioi.
distribuc'on entre campesino; sin tierras, de acuerdo con :os
planes de Reforma Agraria qLle lleva a cab0 eI Gobierno Nn-
cional.
Art 2.-El
Instituto Agrario i;mL&:dno y la Comisrdn
para la AplicaciGn de las Leyes iigrarias podrhn Bolicitar la cb.:-
peraci6n de 10s Departamentos d e a Admin'straci6n Priblica e
instituciones autSnonias del Estaclo que neces:ten para el cum-
plimieuto de Ias medidas a que se refiere el presente Decreto.
Art. S.-Enviese
a1 Instituto Agrario Dominicano, a la. Co-
misi6n para ia Aplicacidn de las Leyes Agrar'as, al Instituto
Nacional cje Recursos Nidr6u icos, a! Administradnr General de
Bienes Nacionalw p a1 Xhopado del Estado, para 10s fines eo
ryespondientes.
DADO en canto Doming0 de Guzrn6n, Distrito Naciocnl,
(hpital de la Repfiljl'ca Dominicana, a 10s veintinueve dias del
its clp ahri: del a50 mi n3vecientos setenta Y siete, aiios 134"
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