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Texto de la norma
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UNICO.--El
Ur. Gilberto Herrera BQez queda nombrado
Secretario de Estado sin Cartera.
DADO en Santo Donmgo de Gvzman, Distrito Nacional
Capital de la Replibiica Oomiiiicana, a 10s veintiseis dias de1
mes de abril de mil novecicntos setenta y siete. aiios 134? (le
la Independencia y J 14" de la Restauraci6n.
ilecreto No 2837, que uombra a1 seiior Reynaldo A. Bison6, Direcrw
13jecutivo del Instituto Nacioi?al de Ektabilizaci6n de Precios y a1 1)r.
J. Ricardo Ricouit Eii~ector Gene?, 1 de la Corporaci6n Dominicana
r.
Fvnpresa.: E5tataleq
( G . 0. No 9442, del 6 de Agosto de 1977)
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BALAGUER
Rep6blkn Dominicana
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'TJ 'MERC, 2837
En ejerc'cio de Ias atribuciones que me confiere el articulo
55 de I R ConsLituei6n dr ia Repiiblica. dieto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.—El señor Reynaldo Antonio Biscró queda nombrado Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estabilización de Precios, en sustitución del Dr. J. Ricardo Ricourt.
Art. 2.—El Dr. J. Ricardo Ricourt queda nombrado Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, en sustitución del Lic. Rafael David Castillo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N° 2838, que ordena al Instituto Agrario Dominicano y a la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias, iniciar la captación de las cuotas-partes que le corresponden al Estado de los terrenos beneficiados por las Presas de Sabaneta y Sabana Yegua.
(G. O. N° 9442, del 6 de Agosto de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2838
CONSIDERANDO que el Estado está construyendo en la actualidad las Presas de Sabaneta y de Sabana Yegua, en las Provincias de San Juan y Azua, que serán destinadas principalmente a obras de riego;
CONSIDERANDO que la Ley N° 5852, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, de fecha 29 de marzo de 1962, modificada por la Ley N° 134, de fecha 21 de mayo de 1971, dispone que en los casos en que el Estado construya obras de riego, éstas serán pagadas por los propietarios
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