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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2833

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS POSTALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 abr de 1977fecha
Otrostipo
G. O. 9442Gaceta Oficial del 6 ago de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2833, que autoriza una emisión de sellos postales. (G. O. Nº 9442, del 6 de Agosto de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2833 CONSIDERANDO que la obra de servicio al prójimo rea- lizada por la Asociación Internacional de Clubes de Leones, y la ingente labor cívica bajo el ema de "Fe en la convivencia humana" que desarrollan en el país los Clubes del Distrito "R", merecen el reconocimiento del pueblo y gobierno dominicanos; CONSIDERANDO que es propicia la ocasión de la celebración en el país de la XII Convención Anual de los Clubes de Leones para patentizar dicho reconocimiento; VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores: 500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores; 500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores; 500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de siete centavos, a colores. Art. 2.—Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular, de 40 x 30 milímetros, mostrando como motivo principal las figuras de dos gaviotas en vuelo y varios puntos luminosos en el espacio, simbolizando la amistad y colaboración entre los hombres; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" y hacia el ángulo izquierdo la palabra "CORREOS" y el valor facial expresado así: "2c"; en el ángulo derecho en sentido vertical aparecerá la inscripción "XII Convención Anual" y en el ángulo inferior la inscripción "Haz que tu semejante se sienta necesario"; y hacia la esquina inferior derecha tendrán el emblema del leonismo. Los sellos de seis centavos tendrán las mismas formas, dimensiones, figuras, leyenda e inscripciones que los de dos centavos, diferenciándose únicamente en que el valor facial se expresará así: "6c"; Los sellos de siete centavos tendrán las mismas formas dimensiones, figuras, leyenda e inscripciones que los de seis centavos, diferenciándose únicamente en que en el ángulo izquierdo llevarán las palabras "CORREO AEREO" y el valor facial expresado así: "7c". DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona