Texto de la norma
Decreto Nº 2833, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. Nº 9442, del 6 de Agosto de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2833
CONSIDERANDO que la obra de servicio al prójimo rea-
lizada por la Asociación Internacional de Clubes de Leones, y la ingente labor cívica bajo el ema de "Fe en la convivencia humana" que desarrollan en el país los Clubes del Distrito "R", merecen el reconocimiento del pueblo y gobierno dominicanos;
CONSIDERANDO que es propicia la ocasión de la celebración en el país de la XII Convención Anual de los Clubes de Leones para patentizar dicho reconocimiento;
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores;
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores;
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.
Art. 2.—Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular, de 40 x 30 milímetros, mostrando como motivo principal las figuras de dos gaviotas en vuelo y varios puntos luminosos en el espacio, simbolizando la amistad y colaboración entre los hombres; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" y hacia el ángulo izquierdo la palabra "CORREOS" y el valor facial expresado así: "2c"; en el ángulo derecho en sentido vertical aparecerá la inscripción "XII Convención Anual" y en el ángulo inferior la inscripción "Haz que tu semejante se sienta necesario"; y hacia la esquina inferior derecha tendrán el emblema del leonismo.
Los sellos de seis centavos tendrán las mismas formas, dimensiones, figuras, leyenda e inscripciones que los de dos centavos, diferenciándose únicamente en que el valor facial se expresará así: "6c";
Los sellos de siete centavos tendrán las mismas formas dimensiones, figuras, leyenda e inscripciones que los de seis centavos, diferenciándose únicamente en que en el ángulo izquierdo llevarán las palabras "CORREO AEREO" y el valor facial expresado así: "7c".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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