Texto de la norma
Decreto Nº 2827, que aprueba las modificaciones introducidas en los Estatutos de la Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia, Inc. (G. O. Nº 9442, del 6 de Agosto de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2827
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo la Asociación Dominicana Pro Bienestar de la Familia, Inc. con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de dicha Asociación, por la Asamblea celebrada en fecha 11 de noviembre de 1976;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan aprobadas las modificaciones de los Estatutos de la Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia, Inc., introducidas en fecha 11 de noviembre de 1976.
Art. 2.—Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como la indicada Asociación realice la publicación y el depósito a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 3.—Envíese a la Procuraduria General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve dias del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete, años 134º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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