Texto de la norma
cic manos del becretario d~ Estado de laterior J- Policia, pre-
vi0 juramento de fidelidas a la Itepub;ic:i Uominicana anrb
dicho funcionario, de todo lo cual se wdactar6 acla que de-
berS pubilcarse en la Gaceta Oficia'l
Art. &-h,nviese
a las beuretwias de astado tie lnterior
Policia y de Kelaciones Exter iores, para loa fiiies correspov .
dientes.
D.,4L)O en Santo Doxrullgo tie (;LI
miih Distrite Nacion.al,
Capital de la Repfiblica Domiaicana, a 10s veiiltisieio
;le1 mes de enero del a-io niii :iovecientos seterita y mL*:: alios
1339 de la Indepmdencia 3- 11 J" de la Restauracihi.
JOAQUJN HALAGUER.
k e t o NQ 2688, que concede naturalizaci6n dominicana J Sr. Juati
Uper Martinez.
(G.- 0. No 9433, del 14 de mayo de 1977)
J O d I N BALAGUER
la Repliblica Dominicans
NUMEAO 2688
VISTA la instancia que por conduct0 de la Secretaria de
Estado de Interior y Policia ha elevado a1 Poder Ejecutivol
el seiior Juan Lopez Rlartinez, do nacionalidad espaiiola, mayor
de edad, casado, ebanista, portador de la cedula de identiha-
ción personal N° [cédula], ... casado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos que acompañan a dicha instancia;
VISTA la Ley N° 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la naturalización dominicana al señor Juan López Martínez, de las generales arriba indicadas.
Art. 2.—El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, prestando juramento de fidelidad a la República Dominicana ante el Secretario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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