Texto de la norma
liz PGrez, H6ctor GuarionLA Slatos Jlc. ,113, Peter James Yaco-
by, Virgilio Jus6 Matos Mieses, Duke RTilagros Bonilla Almoxl-
te, Ram6n Leonard0 Castillo Santana, 3 uan Francisco Castro
Garrido, Fraiicisco Andr4s Rosar o Rodriguez y Pedro HeruQn-
dez Inchitustegui, para <us! pliedan ejercer en todo el territorio
de la Repliblica, la profesi6n de Medico de conformidad con
las leyes y reglamentos de la materia
DADO en Santo Dorningo de Guzrnhn, Distrito bhcional,
Capital de la Rep~blica Dominicana, a loa veintisiete dias
del mes de enero del aiio mil novecientos setenta y siete: afioa
‘133 de la Independencia 37 1140 de la Rmtauradbn
J OAQUIN BALAGUER
Decreto NO 2672. que otmga exequPtur de C.P.A. a varios gracPuade0
aniversitarios.
(G. 0. NP 9433, del 14 de mayo de 1977)
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BALAGUER
Presidente e la Repliblica Dominicam
NTJMERO 2672
VES?’A is. Ley sobre ExquPtnr de Profesiona!es ru’” 111,
rie fecha 3 de noviembre de 1942. v siis modificaciones:
%
VISTA la Ley N9 633, sobre Contadores Phblicos Autori-
zados: de fecb 16 de jnnio de 1944. p SUB modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se otorga exequátur a José Antonio Modesto Tejada, Francisca García Reyes, Julio Armando Soto Peña, Rafael Rivera Binet, Fabiola María Nery Cabrera, María de los Santos Moquete Paniagua, Juan Antonio Echavarría Velázquez, Víctor Manuel Ortiz Cassó, Rafael Arcángel Nazario Rodríguez, Juana Marisela Camilo Rivas, Osiris Bienvenido de Luna Peguero, Porfirio Vidal Cuello Félix, Daniel Ramón Méndez Abreu, Horpha Luisa Vander-Horst Maggiolo, Sonia Tomasa Alvarez Calzado, Ylkis Aurora Mejía Valera, Juan Ramón Herrera Guzmán, Héctor Daniel Cabrera Montilla y Rafael Leandro Díaz Davis, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Contador Público Autorizado, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete años; 1139 de la Independencia y 114 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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