Texto de la norma
Decreto Nº 2640, que aprueba la Resolución Nº 224-76-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9430, del 16 de Abril de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2640
CONSIDERANDO que la empresa B. & B. APPAREL, LTD., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "A", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 28 de abril de 1968:
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó
4ue la empresa solicitante reunia las condiciones exiyidas pur 1%
Leg. en vista de lo cual dictb la Resolucibn N9 224--76-C,
Ce
fecha 23 de noviembre de 1976, clasificlltndola en la Categoria
“A”;
VISTO el Articulo 38, de la Ley NQ 299 de fedm 23 cic
abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones UGC! nip confiese el articulo
56 de la Constitucih de la Rep6blica. dicto el siguiente
D E C R E T O
Art. 1.-Se
aurueba la Resoluci6n NQ 224--7ti--C,
del Di-
rectorio de Desarrollo Industrial, de fecha 23 de noviernbre d+>
1976, que copiada textualmente dice.
‘’ RESOLUCION NO. 224-76 --C
CONSIDERANDO: Que !iz
f ~ l ~ l i i
El.
N B. APPAREX,
LTD. present6 a1 Departamento Tkcn’co Industrial una solicit;Lt;
registrada en fecha 3 de noviembre de 1976, ~‘0.11 el W’ ci9--7C,.
para ser clasificada en la Categoria “A” y acogerse a 10s be.
neficios de la Ley NO 299 del 23 de abril de 1968, de Lnceiitiro
y Protecc’6n Industrial.
CONSIDERANDO: Que la refericla Pirrna se dedicarli a lti
manufactura de ropa, especialmenee abrigos de lluvia, chaqLic-
tas y ropa deportiva de invierno, que destinarh a la export:,-
cibn.
VISTO: El informe rendido por el Ikyartarnenlo l’eciiic 3
Industrial, del cual se transcriben 10s siguierites puntos.
Inversi6n total: RD$193,790 00
Lecalizaci6n : Zona Fraiica I ~ i d u s ~ ~ ~ l i ~ l
I ci
lkmCi
t i , ,
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 155
golvencia moral y economica: Satisfactoria
VISTOS: Loa Articulos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40
de la Ley NQ 299 del 28 de abril de 1968, de hcentivo y Prolw-
eiiin Industrial.
h n ejerciclo de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PEIMEBO: Clasificar a la firma B. & €3. APE’ARhL.,
LTD., en la Categoria “A”, para instalarse en la Zona E’rar.ca
industrial de La Romana.
SEGUNDO: Concederle exoneracion por el tCrmi.no de 29
afios, en proporcion de un loo%, de todos 10s derechos e ’1111-
puestos de importacicin y demiis gravamenes conexos, inch-
yendo el arancel, 10s impuestos uniflcados y 10s de consumo
intemo, que incidan sobre 10s siguientes articulos :
Cantidades anuales
Nombre de 10s Articulos
mezclas algod6n y polyester
845,000 Yardas
forro de nylon
845,000 Yardas
forro de papel
96,000 Yardas
480,000 Yardas
tela nylon
320,000 Yardas
Corm te jido de polyeste
tela de nylon impmeabilizada
360,000 Yardas
forro de polyester
32O;loOO Yardas
r‘orro de acrilico
40,000 Yardas
nSlon con eapa de goma
300,000 Yardas
forro de nylon con relleno de polyeater
370,000 Y a r h
cierres reliimpago especiales
15,000 Docenas
puiios
15,000 Docenu
180,000 Y ardas
tela de lana pura o mezclada
iorro acojinado
130,000 Yardas
120,000 Docenas material de empaque
20,000 Galones combustible diesel para generador
120,000 Docenas accesorios
TERCERO: Se concede a la imperante todos los beneficios acordados por la citada Ley N° 299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones normales. También deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintitres (23) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en fecha 23 de noviembre de 1976, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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