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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2640

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 224-76-C, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ene de 1977fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9430Gaceta Oficial del 16 abr de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$193,790 · en el texto: «RD$193,790»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2640, que aprueba la Resolución Nº 224-76-C, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9430, del 16 de Abril de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2640 CONSIDERANDO que la empresa B. & B. APPAREL, LTD., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "A", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 28 de abril de 1968: CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó 4ue la empresa solicitante reunia las condiciones exiyidas pur 1% Leg. en vista de lo cual dictb la Resolucibn N9 224--76-C, Ce fecha 23 de noviembre de 1976, clasificlltndola en la Categoria “A”; VISTO el Articulo 38, de la Ley NQ 299 de fedm 23 cic abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones UGC! nip confiese el articulo 56 de la Constitucih de la Rep6blica. dicto el siguiente D E C R E T O Art. 1.-Se aurueba la Resoluci6n NQ 224--7ti--C, del Di- rectorio de Desarrollo Industrial, de fecha 23 de noviernbre d+> 1976, que copiada textualmente dice. ‘’ RESOLUCION NO. 224-76 --C CONSIDERANDO: Que !iz f ~ l ~ l i i El. N B. APPAREX, LTD. present6 a1 Departamento Tkcn’co Industrial una solicit;Lt; registrada en fecha 3 de noviembre de 1976, ~‘0.11 el W’ ci9--7C,. para ser clasificada en la Categoria “A” y acogerse a 10s be. neficios de la Ley NO 299 del 23 de abril de 1968, de Lnceiitiro y Protecc’6n Industrial. CONSIDERANDO: Que la refericla Pirrna se dedicarli a lti manufactura de ropa, especialmenee abrigos de lluvia, chaqLic- tas y ropa deportiva de invierno, que destinarh a la export:,- cibn. VISTO: El informe rendido por el Ikyartarnenlo l’eciiic 3 Industrial, del cual se transcriben 10s siguierites puntos. Inversi6n total: RD$193,790 00 Lecalizaci6n : Zona Fraiica I ~ i d u s ~ ~ ~ l i ~ l I ci lkmCi t i , , Tipo de proyecto: Nuevo Empleos a crear: 155 golvencia moral y economica: Satisfactoria VISTOS: Loa Articulos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley NQ 299 del 28 de abril de 1968, de hcentivo y Prolw- eiiin Industrial. h n ejerciclo de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PEIMEBO: Clasificar a la firma B. & €3. APE’ARhL., LTD., en la Categoria “A”, para instalarse en la Zona E’rar.ca industrial de La Romana. SEGUNDO: Concederle exoneracion por el tCrmi.no de 29 afios, en proporcion de un loo%, de todos 10s derechos e ’1111- puestos de importacicin y demiis gravamenes conexos, inch- yendo el arancel, 10s impuestos uniflcados y 10s de consumo intemo, que incidan sobre 10s siguientes articulos : Cantidades anuales Nombre de 10s Articulos mezclas algod6n y polyester 845,000 Yardas forro de nylon 845,000 Yardas forro de papel 96,000 Yardas 480,000 Yardas tela nylon 320,000 Yardas Corm te jido de polyeste tela de nylon impmeabilizada 360,000 Yardas forro de polyester 32O;loOO Yardas r‘orro de acrilico 40,000 Yardas nSlon con eapa de goma 300,000 Yardas forro de nylon con relleno de polyeater 370,000 Y a r h cierres reliimpago especiales 15,000 Docenas puiios 15,000 Docenu 180,000 Y ardas tela de lana pura o mezclada iorro acojinado 130,000 Yardas 120,000 Docenas material de empaque 20,000 Galones combustible diesel para generador 120,000 Docenas accesorios TERCERO: Se concede a la imperante todos los beneficios acordados por la citada Ley N° 299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A". CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones normales. También deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintitres (23) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, TEFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en fecha 23 de noviembre de 1976, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona