Decreto Nº 2947, que prohibe terminantemente el uso de armas largas en todos los aeropuertos del país.
(G. O. Nº 9444, del 27 de Agosto de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2947
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—Queda terminantemente prohibido el uso de armas largas en todos los aeropuertos del país.
Art. 2.—Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que por razones de seguridad o por exigencia del servicio necesiten portar armas largas en los aeropuertos del país, deberán permanecer en sitios especiales que no sean visibles al público.
Art. 3.—Las autoridades civiles, militares y policiales que usen armas cortas, a visitar cualquier aeropuerto del país, deberán portarlas en forma discreta y sin ostentación.
Art. 4.—La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y la Jefatura de la Policía Nacional quedan encargadas de la ejecución del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos setenta y siete; años 134º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona