Texto de la norma
Decreto Nº 2943, que designa una Comisión encargada de revisar la Ley sobre División Territorial Nº 5220, del 21 de septiembre de 1959.
(G. O. Nº 9444, del 27 de Agosto de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2943
CONSIDERANDO que la Ley Nº 5220, de fecha 21 de septiembre de 1959, y sus modificaciones tuvo por finalidad refundir en cada municipio una serie de Secciones con el objeto de viabilizar en el aspecto económico la formación de un cuerpo para policial que se denominó Policía Rural, el cual desnaturalizó en su esencia la institucionalización de los Alcaldes Pedáneos;
CONSIDERANDO que ese Cuerpo fué desmantelado por no estar acorde con los principios democráticos que rigen la vida del país, pero con el inconveniente de que la Ley sobre División Territorial conserva su vigencia, lo que lógicamente dificulta el ejercicio de las funciones de los Alcaldes Pedáneos por la extensión del área que cubre cada jurisdicción pedánea, circunstancia ésta que ha sido expuesta por los organismos correspondientes al Gobierno;
CONSIDERANDO que es deseo del Gobierno crear condiciones adecuadas para que todas las funciones públicas sean ejercidas con absoluta normalidad para el bienestar colectivo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se designa una Comisión integrada por el Secre-
LEY NO. 1-24 QUE CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA (DNI)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su artículo 261 que la defensa de la nación y de su integridad territorial es responsabilidad de las Fuerzas Armadas, pero que la seguridad nacional, en un sentido amplio, requiere de mecanismos especializados de inteligencia para la prevención y neutralización de amenazas que puedan afectar la estabilidad del Estado, el orden público y la paz social.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es imperativo para el Estado dominicano contar con un organismo centralizado, técnico y especializado, encargado de la recolección, procesamiento y análisis de informaciones estratégicas, con el fin de asistir a las autoridades competentes en la toma de decisiones para la protección de los intereses nacionales.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la modernización de los sistemas de inteligencia es una necesidad impostergable para enfrentar los desafíos contemporáneos, tales como el crimen organizado transnacional, el terrorismo, el ciberdelito y otras amenazas emergentes que requieren una respuesta coordinada y eficiente.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto crear la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), como el organismo central del Sistema Nacional de Inteligencia, encargado de la recolección, procesamiento y análisis de informaciones estratégicas para la seguridad nacional.
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