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Decreto Nº 2940, que concede jubilación con pensión del Estado a varios servidores del Magisterio Nacional.
(G. O. Nº 9444, del 27 de Agosto de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2940
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado, a los siguientes servidores del Magisterio Nacional:
1.—Ventilio Pérez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
2.—Ana Mercedes Alvarez de Medrano, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales;
3.—Rosalina Tolentino, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
4.—Julio Maceo Jimenez, una pensión del Estado de ciento diez pesos oro (RD$110.00) mensuales;
5.—Isabel Abreu de Soriano, una pensión del Estado de ochenta y cinco pesos oro (RD$85.00) mensuales;
6.—Amable Aguero Rosario, una pensión del Estado de ochenta y cinco pesos oro (RD$85.00) mensuales;
7.—Lucía Morales de Santana, una pensión del Estado de doscientos sesenta y cinco pesos oro (RD$265.00) mensuales;
8.—Ana Luisa Roman de Rodriguez, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
9.—Cristóbal Morillo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
10.—María Clementina Contreras Vda. Rodríguez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
11.—María Altagracia Colón de Lantigua, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales;
12.—Rosa Vitalia del Pozo, una pensión del Estado de doscientos veinticinco pesos oro (RD$225.00) mensuales;
13.—Benita Aridia Peña Jiménez, una pensión del Estado de ciento ochenta y cinco pesos oro (RD$185.00) mensuales;
14.—Celeste Caro de Báez, una pensión del Estado de ciento veinte y cinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
15.—Ana Rumilda Despradel, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
16.—Carmen Luisa Meunich, una pensión del Estado de ciento veinte y cinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
17.—Rosa Paulino Vda. Nieve, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales;
18.—Angélica Fontana de Santos, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
19.—María Mercedes Sánchez de Taveras, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales;
20.—Luis Mílciades Spichiger Pérez, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
21.—Elba P. de Rodríguez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
22.—Victoria Jáquez de Gómez, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
23.—Rosa Quero de Hernández, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
24.—Teresa Abonte de la Cruz, una pensión del Estado de ciento veinte y cinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
25.—Ana Sofía Jiménez y Peguero, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
26.—Domiciana Ledesma, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
27.—Mercedes María Cabrera, una pensión del Estado de sesenta y cinco pesos oro (RD$65.00) mensuales;
28.—Juana R. Adames, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
29.—Altagracia María Guerrero Arias, una pensión del Estado de doscientos treinta pesos oro (RD$230.00) mensuales;
30.—Rosa N. Matos de Marchena, una pensión del Estado de ciento veinte y cinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
31.—Urbano de León Escobarderí, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
32.—Zunilda Lora Luna, una pensión del Estado de sesenta y cinco pesos oro (RD$65.00) mensuales;
33.—Rhina Espaillat Brache, una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
34.—Eva Marín Jerez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
35.—Victoria Rey de Tamares, una pensión del Estado de sesenta y cinco pesos oro (RD$65.00) mensuales;
36.—Celita Mota, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
37.—Eudosia Sandoval, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
38.—Ana América Cruz Almonte, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
39.—Virginia de Lima Meriño de Olivier, una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales;
40.—Bienvenida Mercedes Brens, una pensión del Estado de sesenta y cinco pesos oro (RD$65.00) mensuales;
41.—Nereyda Altagracia Pérez, una pensión del Estado de sesenta y cinco pesos oro (RD$65.00) mensuales;
42.—Ramona Núñez de Vargas, una pensión del Estado de sesenta y cinco pesos oro (RD$65.00) mensuales;
43.—Teresita Monción Cordero, una pensión del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RD$165.00) mensuales;
44.—Italia Reyes Vda. Vásquez, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
45.—Lidia Calderón Vda. Guzmán, una pensión del Estado de ciento veinte y cinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
46.—Tancredo Vásquez, una pensión del Estado de ochenta y cinco pesos oro (RD$85.00) mensuales;
47.—Olga de Soto de Miranda, una pensión del Estado de ciento veinte y cinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
48.—María Cabrera, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
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60.—Julia García de Melendez, una pensión del Estado de ciento veintiséis pesos oro (RD$126.00) mensuales;
61.—Isabel María Díaz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
62.—Matilde Méndez de Mercedes, una pensión del Estado de ochenta y un pesos oro (RD$81.00) mensuales;
63.—Ana Enriqueta Melendez, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales;
64.—José Joaquín López, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
65.—María del Carmen de Rodríguez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
66.—Carmen Navarro de Gómez, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
67.—Federasinda Jansen, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales;
69.—Juan Antonio Suárez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
70.—Juana Dolores Taveras, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
71.—Aureliano Rodríguez, una pensión del Estado de noventa y cinco pesos oro (RD$95.00) mensuales;
72.—María Idalía Báez Vda. Valerio, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales;
73.—Ana Boitel de González, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y seis pesos oro (RD$246.00) mensuales;
74.—Américo Pérez Telentino, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
75.—María Consuelo Bisonó Estévez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (ND$60.00) mensuales;
76.—Nereyda Ramos de Acosta, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales;
77.—Rosa Guillermina Mañón, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales;
78.—Crucita Cedeño, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
79.—Mónica Mola Desangle, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales;
80.—Ella Bidó de Quintero, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
81.—Bienvenido Mola Ariza, una pensión del Estado de ciento veinte y cinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
82.—Manuel de Jesús Medrano, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
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106.—Alba E. Sánchez de Matos, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
ta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
108.—José María Duna, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
109.—Ana América Duarte de Victoria, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales;
110.—Carmen Bounnigal de Valdez, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales;
111.—Eladia Rodríguez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
112.—Blanca Sila Moquete y Carrasco, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales;
113.—Francisca Emilia Romero Tejada, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
114.—Juan Antonio Bueno Espinal, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
115.—Isabel María Lira de León, una pensión del Estado de sesenta y cinco pesos oro (RD$65.00) mensuales;
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138.—Bernardilia Padilla de Herrera, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
139.—Samuel Noe Brito Bruno, una pensión del Estado de ciento cincuenticinco pesos oro (RD$155.00) mensuales;
140.—Angélica Estela Monzón García, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales;
141.—Arnold Dinsdale MacKenzie, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales;
142.—Hermógenes Sánchez, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales;
143.—Sergio Jiménez Pérez, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales;
144.—Lic. Marina Montero, una pensión del Estado de ciento treinta pesos oro (RD$130.00) mensuales;
145.—Luz María Román una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
146.—Altagracia Guerrero Céspedes, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
147.—Virtudes Arredondo, una pensión del Estado de ciento quince pesos oro (RD$115.00) mensuales;
148.—Rogelio Berroa, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
149.—Francia Guzmán de Rodríguez, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
150.—Armando Ortiz Mena, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
151.—Mercedes María Núñez Sánchez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
152.—Manuela Carbonel, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
153.—Ana Sofía Jiménez de Requena, una pensión del Estado de ciento diez pesos oro (RD$110.00) mensuales;
154.—Luz Georgina Mena de Ureña, una pensión del Estado de ciento treinta pesos oro (RD$130.00) mensuales;
155.—Erminda Báez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
156.—Josefa Martínez Sánchez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
157.—José María Espaillat, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
158.—Griselda López de Paredes, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales;
159.—María Elena Maduro Vda. Hernández, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
160.—Cristóbal Angeles Roque, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
161.—Ana Zulema Escaño de Batista, una pensión del Estado de ciento treinta pesos oro (RD$130.00) mensuales;
162.—Inocencia Almonte, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
163.—Melba Cornelia Tejada de Bueno, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales;
164.—Coralia Díaz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
165.—Alejandro Castillo García, una pensión del Estado de ochenta y cinco pesos oro (RD$85.00) mensuales;
166.—José Asención García Sánchez, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales;
167.—Alba Justina Peña Caro, una pensión del Estado de ciento veinte y seis pesos oro (RD$126.00) mensuales;
168.—José Rosario, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
169.—Juana Morales, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
170.—Gracita Alsina de Lebrón, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
171.—Margarita León de Pérez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
172.—Matilde Basden Vda. Malagón, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
173.—Esther Caridad González, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
174.—Bethania Maldonado de Nicasio, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
175.—Eusebio de los Santos, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
176.—María Antonia Ramírez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
177.—Ramón Antonio Rodríguez Guzmán, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
178.—Ana Suazo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
179.—Altagracia Caridad del Villar y Casado, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
180.—Estervina Concepción de Cuevas, una pensión del Estado de ciento veinte y seis pesos oro (RD$126.00) mensuales;
181.—Rosa Estela Cabrera de Bautista, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales;
182.—Tulio F. Reyes y Díaz, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales.
183.—Alejandrina Mata Vda. Jiminian, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
184.—Adolfo Malcón, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
185.—Digna María Patxot de Díaz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
186.—Juana Francisca Núñez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
187.—Andrés Marcano de los Santos, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
188.—Teresa M. Luz Rodríguez de López, una pensión del Estado de ciento dieciocho pesos oro (RD$118.00) mensuales;
189.—Felecia Castillo y Castillo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
190.—Rafael Candelario, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
191.—Federico Augusto de la Cruz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
192.—María Altagracia Butten de Pierre, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
193.—Isabel Ceballos de Suárez, una pensión del Estado de ochenta y cinco pesos oro (RD$85.00) mensuales;
194.—Honoria Linares Vda. Henríquez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
195.—Joaquin Barba Horton, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
196.—Jacinta Morrobel de Vargas, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales;
197.—Emilia Leon de Cabrera, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
198.—Altagracia Medina de Abreu, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales;
199.—Luz Isidra Varona de Almonte, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales;
200.—José Altagracia Perdomo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
201.—Purina Antonia Núñez de Reyes, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
202.—Maria del Carmen Jiménez de Reyes, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
203.—José J. Manánarez, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
204.—Maria Joaquina Hernández de Duarte, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales;
205.—Luz Mercedes Castillo Durán, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
206.—María de Carmen Abreu, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
207.—María Violeta Mena Sánchez, una pensión del Estado de ciento diez pesos oro (RD$110.00) mensuales;
208.—Andrés del Villar Meléndez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
Art. 2.—Las indicadas pensiones tendrán vigencia a partir del 1ro. de agosto de 1977 y serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de junio de año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.