Texto de la norma
creto Nº 2936, que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella a varios Alcaldes Pedáneos.
(G. O. Nº 9444, del 27 de Agosto de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
UMERO 2936
CONSIDERANDO los altos merecimientos de los Alcaldes edáneos señalados en el dispositivo del presente Decreto, quie-es durante largo tiempo han desempeñado de manera consa-rada sus funciones para bien de sus respectivas comunidades;
VISTA la Ley Nº 1113, del 26 de mayo de 1936, y sus mo-ificaciones; y
OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de uarte, Sánchez y Mella;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 5 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la condecoración de la Orden del Mérito e Duarte, Sánchez y Mei a, en el grado de Caballero, a los Al-aldes Pedáneos señalados a continuación:
istrito Nacional
OMBRE SECCION MUNICIPIO O DIS-TRITO MUNICIPAL
osé Alcántara Cancino Distrito Nacional
gnacio Ramirez Boca de los Ríos Sabana Yegua
Leopoldo Moreta — Cruz de Cabrera — Restauración
Victor Pichardo — El Guineal — San Fco. de Macorís
Regino Florimón — Los Yayales — Nagua
Eloy Severino — Manchado — Hato Mayor
Arismendy Collado — Ceiba de Madera — Moca
Andrés Rivera — Cumayasa — La Romana
Elpidio Rosado — Los Limoncitos — Constanza
Eugenio Castro B. — Botoncillo — Villa Vásquez
José B. Sepúlvedo P. — La Ciénaga — San José de Ocoa
Jacinto Balbuena — Madre Vieja — Sosúa
Juan Ramón Orti — Blanco Arriba — Tonares
Catalino Avila de Aza — Guaniábana — Higuey
Casimiro Zorrilla — La Bija — Cevicos
Augusto Ogando — Los Jobos — Las Matas de Farfán
Amaro José — Acosta — Samaná
José Isaias Ledesma — Pontezuela — Tamboril
Regino Núñez — Jaibón — Mao
Luis A Mieses — Los Lerenes — Ramón Santana
Angelito Jáquez — Puello — Elías Piña
Elpidio Varona — La Lana — Los Almácigos
Félix Santana — Hato Arriba — Monte Plata
Emiliano Novas — El Palmar — Neyba
Antonio Ortiz — Los Patos — Paraíso
Bartolo Moreta — La Altagracia — Pedernales
Amado Hernández A. — Puerto Escondido — Duvergé
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y
Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de junio de. año mil novecientos setenta y siete; años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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