Texto de la norma
Decreto Nº 2929, que concede incorporación a varias asociaciones del país (G. O. Nº 9444, del 27 de Agosto de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2929
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
VISTA la Ley Nº 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Asociación de Profesores del Liceo Blanca Mascaró", con domicilio en [domicilio omitido];
b) "Federación Dominicana de Kartismo", con domicilio en [domicilio omitido];
c) "Asociación Urbanización Obreros Rosario", con domicilio en [domicilio omitido];
d) "Sociedad Dominicana de Patología Clínica", con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 5 de noviembre de 1976;
e) "Asociación de Ocoños en Santo Domingo", con domicilio en [domicilio omitido];
f) "Asociación de Agricultores La Bocaña", con domicilio Higüey, Provincia La Altagracia, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de marzo de 1974;
g) "Centro de Promoción Humana Integral", con su domicilio en Santiago de los Caballeros, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de diciembre de mingo de Guzmán, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron lados en Asamblea celebrada en fecha 22 de agosto de 1976;
h) "Casa Club Siboney", con su domicilio en Santo Domingo, 1976;
i) "Asociación Nacional de Industriales de la Harina", con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 25 de enero de 1977;
j) "Asociación de Velleros en Santo Domingo", con su do
micilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 25 de mayo de 1976;
k) "Asociación de Agricultores Los Cerritos", con su domicilio en la Sección Los Cerritos, Municipio de Higuey, Provincia La Altagracia, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 17 de septiembre de 1974;
l) "Asociación de la Familia Jos, Lai y Kong", con su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 1 de abril de 1977;
ll) "Asociación de Importadores-Distribuidores de Bebidas Alcohólicas", con su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 22 de abril de 1977;
m) "Asociación de Guías de Turistas de Puerto Plata", con su domicilio en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, Provincia Puerto Plata, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de marzo de 1977;
n) "Club Recreativo Gran Familia Cristiana", con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de noviembre de 1975;
ñ) "Asociación de Transporte Colectivo de La Romana", con su domicilio en la ciudad de La Romana, Municipio y Provincia del mismo nombre, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 4 de abril de 1977;
o) "Asociación de Productores Agrícolas de la Provincia
Espaillat", con su domicilio en la ciudad de Moca, Provincia Espail at, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 11 de diciembre de 1976;
p) "Centro de Promoción y Acción Campesina", con su domicilio en la ciudad de Baní, Provincia Peravia, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de noviembre de 1976;
q) "Iglesias Asociadas para el Desarrollo Comunal", (IGLA DECO), con su domicilio en la ciudad de Mao, Provincia Valverde, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 9 de abril de 1977;
r) "Sociedad de Estudiantes Claretianos", con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de mayo de 1976;
s) "Asociación Pro-Bienestar de Sánchez", con su domicilio en la ciudad de Sánchez, Provincia de Samaná, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 20 de marzo de 1977;
t) "Asociación Agropecuaria 27 de Febrero", con su domicilio en la Sección Canca Reina, Municipio de Moca, Provincia Espaillat, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 28 de octubre de 1976;
u) "Asociación de Agricultores Mao-Fortuna", con su domicilio en el Paraje La Ciénega, Sección Cayuco, Provincia de Dajabón, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de enero de 1975:
v) "Asociación SERVIPECA Club", con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 22 de junio de 1975;
w) "Asociación Cámara Dominicana de Diseñadores y Decoradores de Interiores", con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 13 de mayo de 1977;
x) "Asociación Alianza Francesa de Santo Domingo", con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 28 de abril de 1977; y
y) "Club Recreativo Deportivo y Cultural Atía", con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 14 de enero de 1977;
PARRAFO.—Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 2.—Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones Cooperativas:
a) Grupo Cooperativo de Servicios Múltiples Asociación Médica Dominicana (AMDECOOP), con domicilio en [domicilio omitido]; y
b) Grupo Cooperativo de Ahorro y Crédito Rincón Piedra, con su domicilio en la Sección Rincón Piedra, Municipio de San José de Las Matas, Provincia de Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 5 de marzo de 1976.
PARRAFO.— Dichas Asociaciones Cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la Ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 3.—Envíese a la Procuraduría General de la República y al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de junio del año mil novecientos setenta y siete; años 134 de la Independencia y 114 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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