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Texto de la norma
Decreto Nº 2923, que concede naturalización dominicana a varias personas. (G. O. Nº 9444, del 27 de Agosto de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2923
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, por medio de las cuales solicitan les sea concedida la naturalización dominicana;
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias;
VISTA la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
a) Al señor Jacobo Jorge Musa, de nacionalidad libanesa;
b) Al señor George Beshara Nassar Elmufdiodeh, de nacionalidad jordana;
c) Al señor Florencio Olalla de Miguel, de nacionalidad española;
d) A los esposos Juan Franco de la Rosa y Ursula Fernández de Franco, de nacionalidad española, respectivamente;
f) Al señor Joaquín Ramón Chea Ng., de nacionalidad china;
g) Al señor Antonio Dueñas Barrera, de nacionalidad española;
h) Al señor Rafael Angel Rey Sobrino, de nacionalidad española;
i) Al señor Miguel Burke Africera, de nacionalidad peruana;
j) A la señora Maria Juri Bitar de Slaiman, de nacionalidad colombiana;
Art. 2.—Los beneficiarios recibirán las cartas de naturaleza de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial en caso de que residieren en el interior del país, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de junio del año mil novecientos setenta y siete; años 134o de la Independencia y 114o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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