Texto de la norma
Decreto Nº 2922, que concede exequátur a varios graduados universitarios.
(G. O. Nº 9444, del 27 de Agosto de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2922
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales Nº 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial Nº 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley Nº 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967;
VISTA la Ley del Notariado Nº 301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley Nº 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley Nº 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley Nº 4249, de fecha 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
a) MEDICO:
Miguel Antonio Mateo Ubiera Mañón, Ana Esther del Villar, Carmelo Polanco Palmers, José Arismendy Mieses Michel, Jaime Antonio Díaz Frómeta, Altagracia Ortega Basiliis, Esperanza Andrea Martínez Portorreal, Andrés Joaquin Marte Fuertes, Iris Concepción Pimentel Columna, Vicente del Carmen Fabián Soto.
b) TECNOLOGO MEDICO
Isabel María Arias Hernández e Ivelisse Amanda Gross Félix.
c) ABOGADO
Máximo Manuel Bergés Dreyfous, Jesús Pérez de la Cruz.
d) NOTARIO PUBLICO EN EL DISTRITO NACIONAL
Josefina Matos de Gómez.
e) NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO
Luis Fernando Disla Muñoz y Elba Milagros Reyes Pérez
f) NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE MAO
Manuel Andrés Ramos Benito.
g) NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE MONSEÑOR NOUEL
Altagracia Martínez García.
h) INGENIERO CIVIL
Jorge Alberto Rodríguez Pichardo, Osvaldo Emilio Vásquez Gómez, Franklin Pérez Duarte, Francisco Epodio Rosario Rodríguez, Danilo Alberto de Jesús Pérez Pérez, Juan Bautista Quezada González, Gloria María Trujillo Baba, Juan Francisco Cabral Santana, Luis Radhamés Ovelle Badía, Omar Eteban García-Godoy Redondo.
i) INGENIERO ELECTROMECANICO
Leonel Amaury Espinosa Perdomo, Miguel Maxil-Paulo Julián Redondo Cambiaso y Fernando Guillermo Robles Mesa.
j) ARQUITECTO
Rafael Antonio Mañan Pantaleón y Fernando Alberto Oppenwalder Pimentel.
1) AGRIMENSOR
Radhamés Arturo Senior Pérez.
2) CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO
Genslana Rivera Almodovar y Marcos del Rosario Meses.
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Finanzas, de la Procuraduría General de la República y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de junio del mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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