Texto de la norma
Decreto Nº 2901, que autoriza la impresión de estampillas para fósforos. (G. O. Nº 9443, del 20 de Agosto de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2901
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de a Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
65,000.000 (SESENTICINCO MILLONES) de estampillas para fósforos de un centavo, especiales, en papel bond, color gris claro.
Estas estampillas serán de un tamaño de 36 milímetros de largo por 14 milímetros de ancho, incluyendo márgenes, y con el siguiente diseño bordeado de orlas: en la parte superior se leerá "República Dominicana". Debajo aparecerá en letras pequeñas "Rentas Internas" y luego, inmediatamente más abajo, la palabra "Centavo". En el centro debe destacarse un trapecio y dentro de éste el número 1, significativo del valor del im-
puesto. Debajo de dicho trapecio debe aparecer la palabra "Fósforos" y más abajo un conjunto de hojas decorativas.
Art. 2.—En consecuencia, queda derogado y sustituido el Decreto Nº 2782, de fecha 15 de marzo de 1977.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de junio del año mil novecientos setenta y siete, años 134º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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