Texto de la norma
Decreto Nº 2895, que crea una Comisión para estudiar la situación de la producción y comercialización de la carne.
(G. O. Nº 9443, del 20 de Agosto de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2895
CONSIDERANDO que es de primordial interés para el Gobierno Nacional propiciar los medios para que las actividades productivas del país se desarrollen normalmente, sobre todo cuando se trata del campo alimenticio;
CONSIDERANDO que es deber de las autoridades velar por que los bienes destinados al consumo nacional, sobre todo de los grupos de bajos ingresos, sean servidos de la mejor calidad, abundantemente y a precios asequibles;
CONSIDERANDO que la actitud de diálogo constructivo adoptada en las últimas horas por los que intervienen en la producción y comercialización de la carne roja, hacen propicio que el Gobierno Nacional establezca los mecanismos adecuados que faciliten el estudio y la solución de los problemas que puedan afectar esta actividad;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una comisión de trabajo que estará integrada por:
POR LAS ASOCIACIONES DE GANADEROS DEL ESTE
1.—Antonio Fernández Rodriguez,
2.—Ventura Silvestre,
3.—Dr. Jalisco Haché,
4.—Ing. Jesús Federico Gómez,
5.—Dr. Julio César Gil Alfau,
6.—José Manuel Alvarez.
POR EL PATRONATO NACIONAL DE GANADEROS
7.—Gral. Retirado Félix Hermida hijo,
8.—Lic. Silvestre Alba de Moya,
9.—Dr. Otto González.
POR LA ASOCIACION DE GANADEROS DEL NORTE
10.—Fernando Cueto.
POR LA ASOCIACION DE MATADEROS EXPORTADORES
11.—Ramón Taboada.
POR LA ASOCIACION DE MATADEROS PERIFERICOS
12.—Rafael Cabrera.
POR LA ASOCIACION DE TABLAJEROS DEL DISTRITO NACIONAL
13.—Erasmus Sánchez.
POR EL SECTOR GUBERNAMENTAL
14.—Director General de Control de Precios,
16.—Director Ejecutivo de CEDOPEX,
17.—Encargado de la División de Sanidad Animal de la Secretaría de Estado de Salud Pública.
15.—Director General de Ganadería,
PARRAFO: La Comisión creada por el presente Decreto, será presidida por el Director Genera de Control de Precios.
Art. 2—Esta Comisión se reunirá de inmediato para estudiar la situación de producción y comercialización del ganado bovino destinado a la producción de carne, debiéndose someter los resultados del mismo a la consideración del Poder Ejecutivo, para los fines correspondientes.
Art. 3.—Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete, años 134° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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