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Decreto Nº 2816, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9442, del 6 de Agosto de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2816
CONSIDERANDO que las empresas QUITPE, C. POR A., INDUSTRIA CONTINENTAL, C. POR A., COMPAÑIA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A., RAY O-VAC DOMINICANA, S. A., CARTONERA NACIONAL, C. POR A., JUAN MAX ALEMANI D., C. POR A., INDUSTRIA PAPELERA MASCOTA, C. POR A., JOSE D. ACRA, C. POR A. (TENERIA ACRA), ELECTROTEC, S. A., ALMACENISTAS INDUSTRIALES, C. POR A., INDUSTRIA DEL CALZADO, C. POR A., EL TABLAZO, S. A., CUELI & CO., C POR A., PELETERIA RIO OZAMA, C. POR A., INDUSTRIA DE CALZADOS ALBAFER DE JUAN DE JESUS ALBAINE, TEXTIRAMA, S. A., VIDRIOS & ALUMNIOS, C. POR A., LECHE FRESCA, C. POR A., INDUSTRIA QUISQUEYANA DEL CALZADO, C. POR A., INDUSTRIAS EMPACADORAS DOMINICANAS, C. POR A., CORTES HNOS. & CO., C. POR A., ABREU ESPAILLAT, C. POR A., FLOWER POT INDUSTRIES, INC., TEXTIL HILAST DOMINICANA, C POR A., FLEXNIT COMPANY, INC., así como también la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PRODUCTOS QUIMICOS, COSMETICOS Y AFINES, INC., formu laron al Departamento Técnico Industrial, diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dió las correspondientes Resoluciones;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.—Res. Nº 214—76—MC, de fecha 23 de noviembre de 1976, que dispone aumentar de 17.5 a 69.0 toneladas el renglón denominado papel tissue en la clasificación que disfruta en la Categoría “C”, por el término de 8 años y con exoneración de un 70% la empresa QUIIPE, C. POR A., para dedicarse a la fabricación de toallas faciales y sanitarias. En consecuencia se modifican, en cuanto sea necesario, os Decretos Nos. 4292, 4237 y 2328, de fechas 30 de octubre de 1969, 17 de enero de 1974 y 6 de septiembre de 1976, respectivamente;
2.—Res. Nº 179—76—BIS, de fecha 19 de octubre de 1976, que dispone aumentar e incluir diversos artículos en la reclasificación en la Categoría “C”, por el término de 8 años, con un 90% de exoneración, que disfruta la empresa INDUSTRIA CONTINENTAL, C POR A., para dedicarse a la fabricación de congeladores y botelleros. En consecuencia se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 2571, de fecha 2 de diciembre de 1976;
3.—Res. Nº 169—76—MC, de fecha 19 de octubre de 1976, que dispone aumentar la exoneración de 50% para el resto del período de la clasificación en la Categoría “C”, que disfruta la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A., para dedicarse al procesamiento de leche y a la fabricación de queso, mantequilla y otros derivados de la leche, elevando para lo sucesivo al 90% de exoneración respecto de las siguientes materias primas: Vitaminas, papel vegetal o aluminio para envasar mantequilla y envases de cartón laminado o encerado exclusivamente para envasar leche. En consecuencia se modifican los Decretos Nos. 3057, 5253, 66, 1058, 1735, 4424, 885 y 2175, de fechas 2 de diciembre de 1968, 23 de julio de 1970, 31
de agosto de 1970, 25 de mayo de 1971, 26 de noviembre de 1971, 20 de mayo de 1975 y 26 de julio de 1976, respectivamente;
4.—Res. Nº 9—77—MC, de fecha 10 de febrero del 1977, que dispone aumentar e incluir varios articulos en la clasificación en la Categoría "C" por el término de 8 años, con exoneración de un 90%, que disfruta la empresa RAY-O-VAC DOMINICANA, S. A., para dedicarse a la fabricación de pilas secas, así como modificar la partida de 20,000 kilos papel kraft de 015", para que se consigne en la siguiente forma: "20,000 kilos de papel aislante K-45". En consecuencia se modifican, en cuanto sea necesario, os Decretos Nos 709, 1605, 4410 y 4539, de fechas 1ro. de marzo de 1971, 11 de octubre de 1971, 27 de marzo y 15 de abril de 1974, respectivamente;
5.—Res. Nº 3—77—RC, de fecha 10 de febrero de 1977, que dispone reclasificar por el término de 8 años, a partir del 28 de diciembre de 1976, en la Categoría "C", a la empresa CARTONERA NACIONAL, C. POR A., para dedicarse a la fabricación de envases de cartón ordinario plegadizo y folders, concediéndole exoneración de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre los siguientes articulos: 200 toneladas cartón ordinario, 20 toneladas cartulina manila y 1,200 libras tintas para impresión;
6.—Res. Nº 4—77—RC, de fecha 10 de febrero de 1977, que dispone reclasificar por el término de 8 años, a partir del 14 de mayo de 1977, en la Categoría "C", a la empresa JUAN MAX ALEMANY D., C. POR A., para dedicarse a la fabricación de cuadernos, libretas escolares y de apuntes, sobres manila y trabajos snapout, concediéndole exoneración d eun 70% de todos os derechos e impuestos que gravan los articulos y materias primas que utiliza la referida empresa;
7.—Res. Nº 5—77—RC, de fecha 10 de febrero de 1977, que dispone reclasificar por el término de 8 años, a partir del 7 de marzo de 1977, en la Categoría "C", a la empresa INDUSTRIA PAPELERA MASCOTA, C POR A., para dedicarse a la producción de libretas y cuadernos escolares, libretas para contabilidad, folders, tarjetas indice y hojas rayadas para carpetas
concediéndo e exoneración de un 70% de todos los derechos e impuestos que gravan los artículos y materias primas que utiliza la referida empresa;
8.—Res. Nº 11—77—MC, de fecha 10 de febrero de 1977, que dispone aumentar e incluir varios artículos en la clasificación en la Categoría "C" por el término de 10 años, con exoneración de un 90%, que disfruta la empresa JOSE D. ACRA. C. POR A. (TENERIA ACRA), para dedicarse a la producción de suelas y oscarías. En consecuencia se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 5063, 3454 y 1879, de fechas 21 de mayo de 1970, 8 de mayo de 1973 y 7 de abril de 1976, respectivamente;
9.—Res. Nº 12—77—MC, de fecha 10 de febrero de 1977, que dispone aumentar e incluir varios artículos en la clasificación en la Categoría "C" por el término de 8 años, con exoneración de un 90%, que disfruta la empresa ELECTROTEC, S. A., para dedicarse a la producción de transformadores de distribución de energía eléctrica y embobinado de motores de alta potencia. En consecuencia se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 657, de fecha 13 de marzo de 1975;
10.—Res. Nº 15—77—MC, de fecha 10 de febrero de 1977, que dispone incluir varios artículos en la clasificación en la Categoría "C" por el término de 8 años, con exoneración de un 90%, que disfruta la empresa ALMACENISTAS INDUSTRIALES, C. POR A., para dedicarse a la producción de papel engomado en rollos. En consecuencia se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 1767, de fecha 11 de marzo de 1976;
11.—Res. Nº 26—77—C, de fecha 10 de febrero de 1977, que dispone clasificar en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración de un 60% de todos los derechos e impuestos de importación sobre los artículos detallados en la misma a la empresa INDUSTRIA DEL CALZADO, C. POR A., la cual se dedicará a la fabricación de calzados de piel natural y sintética;
12.—Res. Nº 27—77—C, de fecha 10 de febrero de 1977,
que dispone clasificar en la Categoría "C", por el término de 12 años, concediéndole exoneración de un 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, sobre los artículos detallados en la citada Resolución, a la empresa EL TABLAZO, S. A., la cual se dedica a la producción de zapatos de piel natural y sintética;
13.—Res. Nº 28—77—C, de fecha 10 de febrero de 1977, que dispone clasificar en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración de un 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en la citada Resolución, a la empresa CUELI & CO., C. POR A., la cual se dedica a la producción de zapatos en general;
14.—Res. Nº 29—77—C, de fecha 10 de febrero de 1977, que dispone clasificar en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración de un 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en la citada Resolución, a la empresa PELETERIA RIO OZAMA. C. POR A., la cual se dedica a la fabricación de calzados de piel natural y sintética;
15.—Res. Nº 30—77—C, de fecha 10 de febrero de 1977, que dispone clasificar en la Categoría "C", por el término de 15 años, concediéndole exoneración de un 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan en los artículos detallados en la citada Resolución, a la empresa INDUSTRIA DE CALZADOS ALBAFER DE JUAN DE JESUS ALBAINE, la cual se dedica a la producción de zapatos en general;
16.—Res. Nº 44—77—C, de fecha 8 de marzo de 1977, que dispone clasificar en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos detallados en la citada Resolución, a la empresa TEXTIRAMA, S A., la cual se dedicará exclusivamente a la fabricación de tejidos planos;
17.—Res. Nº 41—77—MC, de fecha 8 de marzo de 1977, que modifica las Res. Nos. 68—71—C, y 204—71—MC, relativas a la empresa VIDRIOS & ALUMINIOS, C. POR A., la cual fué clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 70% para el primer año, 60% para el segundo y 50% para el resto del período, a fin de que las cintas o tiras de acero que figuran en la clasificación que disfruta la referida empresa, as pueda importar en los calibres 24, 20, 18 y 16 y se le permita además traer as en planchas en los calibres 12, 14, 16, 18, 20, 22 y 24. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1400 y 2099 de fechas 3 de septiembre de 1971 y 20 de marzo de 1972, respectivamente.
18.—Res. Nº 137—76—BIS, de fecha 31 de agosto de 1976, que dispone incluir 200,000 kgs. grasa de leche anhidra y 225,000 kgs crema congelada, en la clasificación en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90%, que disfruta a empresa LECHE FRESCA, C. POR A., para dedicarse a la pasteurización de leche. En consecuencia, se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1897, 2412, 3044, 3851 y 2117, de fechas 27 de diciembre de 1971, 16 de junio de 1972, 3 de enero y 6 de septiembre de 1973 y 16 de junio de 1976, respectivamente;
19.—Res. Nº 172—76—MC, de fecha 19 de octubre de 1976, que dispone incluir varios artículos en la clasificación en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 60%, que disfruta la empresa INDUSTRIA QUISQUEYANA DEL CALZADO, C. POR A., para dedicarse a la confección de zapatos tipo tennis y de vinyl. En consecuencia, se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1763 y 2805, de fechas 11 de marzo de 1976 y 4 de abril de 1977, respectivamente;
20.—Res. Nº 19—77—RC, de fecha 8 de marzo de 1977, que dispone reclasificar por el término de 8 años, a partir del 20 de enero de 1977, en la Categoría "C", a la empresa INDUSTRIAS EMPACADORAS DOMINICANAS, C POR A., para dedicarse a la producción de embutidos y a la elaboración y
enlatado de guandules, habichuelas, garbanzos, mondongo, salchichas, mortadela, sa chicones y jamones para el consumo interno y exportación con los cuales sustituye importaciones, con disfrute de exoneración en proporción de un 75% sobre la importación de materias primas y materiales y concediéndole además exoneración de los derechos e impuestos en proporción de un 90% para la importación de 20,000 galones de combustible, bunker (fuel Oil), anualmente;
21.—Res. Nº 20—77—RC, de fecha 8 de marzo de 1977, que dispone reclasificar por el término de 8 años, a partir del 27 de febrero de 1977, en la Categoría "C" a la empresa CORTES HNOS. & CO., C. POR A., para producir confitería en general y chocolate, concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos detallados en la citada Resolución y además concederle un 90% de exoneración sobre 100,000 galones gas oil o diesel oil;
22.—Res. Nº 23—77—MC, de fecha 8 de marzo de 1977, que dispone traspasar a favor de la razón social FARBEL, S. A., la clasificación en la Categoría "C" otorgada a la empresa ABREU ESPAILLAT, S. A., en virtud de la Resolución Nº 7—75—C, concediéndole un 70% de exoneración para todo el período de la clasificación con relación a los siguientes rubros: 83,467 galones productos químicos y 7,835 litros de productos químicos; 60% de exoneración durante los primeros cuatro años y el 40% para los cuatro restantes, sobre el resto de las materias primas y materiales importados que utiliza la industria. En consecuencia se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 769, de fecha 16 de abril de 1975;
23.—Res. Nº 24—77—C, de fecha 8 de marzo de 1977, que dispone clasificar en la Categoría "A" a la empresa FLOWER POT INDUSTRIES, INC., para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, concediéndole exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los
de consumo interno, que incidan sobre los artículos detallados en la aludida Resolución. Dicha empresa se dedicará a la producción de floreros en terracota y esmaltados y artículos de cerámica y artística que destinará a la exportación;
24.—Res. N° 42—77—C, de fecha 8 de marzo de 1977, que dispone clasificar en la Categoría "C" a la empresa TEXTIL HILAST DOMINICANA, C. POR A., que se dedicará a la producción de cinta elástica y ropa tejida para bebé, concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos que se detallan en la aludida Resolución;
25.—Res. N° 52—77—C, de fecha 8 de marzo de 1977, que dispone clasificar en la Categoría "A" a la empresa FLEXNIT COMPANY, INC., la misma se instalará en la Zona Franca Industrial de Santiago y se dedicará a la confección de ropa interior para mujer que destinará a la exportación, concediéndole exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos que se detallan en la aludida resolución; y
26.—Res. N° 81—76—MC, de fecha 26 de mayo de 1976, que modifica la Res. N° 138—73—MC, a fin de que el 60% de exoneración otorgado para el primer período de clasificación a los laboratorios de cosméticos figurados en dicha resolución y que se detallan también en ésta, para la importación de tarros plásticos, tapas plásticas, cucharitas plásticas, tubos metálicos, envases metálicos, pulidores para latas, válvulas para latas, frascos plásticos, frascos de vidrio y tapas, sea extendido hasta el vencimiento de sus respectivas clasificaciones a fin de igualarlos en cuanto al porcentaje de exoneración con la empresa ABREU ESPAILLAT, C. POR A., en consecuencia se modifica en cuanto sea necesario el Decreto N° 4093, de fecha 13 de noviembre de 1973.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de abril de año mil novecientos setenta y siete, años 134º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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