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Decreto Nº 2805, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9441, del 23 de julio de 1977.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2805
CONSIDERANDO que las empresas SACOS AGRO-INDUSTRIALES, S. A., CELOGRAFIA UREÑA, S. A., CHEMPROD DOMINICANA, C. POR A., INDUSTRIAS DE ASBESTO CEMENTO, C. POR A., DULCERIA DOMINICANA DE BOLONITO HNOS., C. POR A., ELECTROQUIMICA DOMINICANA, C. POR A., PROMOCIONES INDUSTRIALES C. POR A., FRANCISCO H. ESPEJO, C. POR A., INDUSTRIA IBARRA, VULCANIZADOS DOMINICANOS, C. POR A., INDUSTRIAS CHEICO, C. POR A., CELSO PEREZ, C. POR A., FABRICA DOMINICANA DE BATERIAS, C. POR A., CIBAO TROPICAL, S.A., ESPECIALIDADES QUIMICAS INDUSTRIALES, S. A., PEGORO INDUSTRIAL, C. POR A., CINTURONES DAJER, INDUSTRIA QUISQUEYANA DEL CALZADO, C. POR A., TINTES INDUSTRIALES DOMINICANOS, C. POR A., SERVICENTRO CARTONERA, SOLDADURAS NACIONALES, C. POR A., INVERSIONES & NEGOCIOS S. A., INDUSTRIAS METEORO, C. POR A., INDUSTRIAS ASOCIADAS, C. POR A., 3M DOMINICANA, S. A., INDUSTRIAS NACIONALES, C. POR A., INCOCO, S. A., ACERO EN GENERAL, S A., PRODUCTOS DIVERSOS, C. POR A., FRANZ FLEISCHMANN, C. POR A., E. LEON JIMENES, C. POR A., GRIFFITH LABORATORIOS DOMINICANOS, C. POR A., INDUSTRIAS PORTELA, C. POR A., FUNDICION Y MAQUINADOS INDUSTRIALES, S. A., PASTEURIZADORA DEL CIBAO C. POR A, INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A., INDUSTRIAS CHEICO, C. POR A., PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A., (PANCA), CARTONERA “DIOS SOBRE TODO” y FABRICA DOMINICANA DE GALLETAS, C. POR A., formularon al De-
partamento Técnico Industrial diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968:
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones:
VISTOS los Artículo 23, 38 y 45 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial, que se consignan a continuación:
1.—Res. Nº 226—76—C, de fecha 23 de noviembre de 1976, que clasifica en la Categoría "C", por el término de 8 años a la empresa SACOS AGRO-INDUSTRIALES, S. A.;
2.—Res. Nº 174—76—C, de fecha 19 de octubre de 1976, que clasifica en la Categoría "C", por el término de 8 años a la empresa CELOGRAFIA UREÑA, S. A.;
3.—Res. Nº 138—76—MC, de fecha 31 de agosto de 1976, que dispone aumentar y/o incluir algunos artículos, en la clasificación que disfruta la firma CHEMPROD DOMINICANA, C. POR A., por el resto del período de su clasificación, y en consecuencia se modifican, en cuanto sea necesario, los Decre-
tos Nos. 4108 y 3549 de fechas 4 de septiembre de 1969 y 12 de junio de 1973, respectivamente;
4.—Res. Nº 220—76—RC, de fecha 23 de noviembre de 1976, que reclasifica en la Categoría "C", por el término de 8 años a partir del 24 de enero de 1977, a la empresa INDUSTRIAS DE ASBESTO CEMENTO, C. POR A.;
5.—Res. Nº 165—76—MC, de fecha 19 de octubre de 1976, que dispone aumentar varios artículos, en la clasificación que disfruta la empresa DULCERA DOMINICANA DE BOLONOTTO HNOS., C. POR A., por el resto del período de su clasificación, y en consecuencia se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4115, 4761, 5060, 272, 2091 y 3551, de fechas 8 de septiembre de 1969, 11 de marzo, 21 de mayo y 16 de octubre de 1970, 20 de marzo de 1972 y 12 de junio de 1973, respectivamente;
6.—Res. Nº 154—76—MC, de fecha 31 de agosto de 1976, que dispone elevar hasta un 90% el porcentaje de la exoneración que disfruta la empresa ELECTROQUIMICA DOMINICANA, C. POR A., por el resto del período de la clasificación, en consecuencia se modifica en cuanto sea necesario el Decreto Nº 2404, de fecha 12 de octubre de 1976;
7.—Res. Nº 202—76—MC de fecha 23 de noviembre de 1976, que dispone aumentar varios artículos en la reclasificación que disfruta la empresa PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A., por el resto del período de su clasificación, y en consecuencia se modifica en cuanto sea necesario el Decreto Nº 2641, de fecha 24 de enero de 1977;
8.—Res. Nº 190—76—MC, de fecha 19 de octubre de 1976, que autoriza corregir la lista de artículos exonerados de que disfruta la empresa FRANCISCO H. ESPEJO, C. POR A., y en consecuencia se modifican los Decretos Nos. 3363 y 1443, de
fechas 13 de abril de 1973 y 7 de noviembre de 1975, respectivamente;
9.—Res. N° 186—76—MC, de fecha 19 de octubre de 1976, que autoriza corregir la lista de artículos exonerados de que disfruta la empresa INDUSTRIA IBARRA y en consecuencia se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3643 y 4650, de fecha 14 de mayo de 1969 y 17 de junio de 1974, respectivamente;
10.—Res. N° 185—76—MC, de fecha 19 de octubre de 1976, para modificar algunos renglones de artículos en la clasificación que disfruta la empresa VULCANIZADOS DOMINICANOS, C. POR A., y en consecuencia, se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3372, 2179 y 1473, de fechas 12 de abril de 1973, 26 de julio de 1976 y 17 de noviembre de 1975, respectivamente;
11.—Res. N° 133—76—MC, de fecha 31 de agosto de 1976, que autoriza modificar algunos renglones en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS CHEICO, C. POR A., y en consecuencia se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos 2107, 4533 y 1871, de fechas 21 de marzo de 1973, 15 de abril de 1974 y 7 de abril de 1976, respectivamente;
12.—Res. N° 187—76—MC, de fecha 19 de octubre de 1976 que autoriza corregir la lista de artículos incluidos en la clasificación de que disfruta la empresa CELSO PEREZ, C. POR A., y en consecuencia se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1040, 1106 y 1771, de fechas 21 de marzo de 1971, 13 de julio de 1975 y 11 de marzo de 1976, respectivamente;
13.—Res. N° 184—76—MC, de fecha 19 de octubre de 1976, que dispone aumentar los porcentajes de exoneración de
que disfruta en su clasificación la empresa FABRICA DOMINICANA DE BATERIAS, C. POR A., y en consecuencia se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1892 y 3042, de fechas 27 de diciembre de 1971 y 3 de enero de 1973, respectivamente;
14.—Res. Nº 167—76—MC, de fecha 19 de octubre de 1976 que dispone aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la empresa CIBAO TROPICAL, S. A., y en consecuencia se modifica, en cuanto sea necesario el Decreto Nº 1055, de fecha 25 de mayo de 1971;
15.—Res. Nº 222—76—C, de fecha 23 de noviembre de 1976, que clasifica en la Categoría "C", por el término de 8 años, a la empresa ESPECIALIDADES QUIMICAS INDUSTRIALES, S. A.;
16.—Res Nº 210—76—MC, de fecha 23 de noviembre de 1976, que autoriza incluir un nuevo articu'o en la clasificación que disfruta la empresa PEGORO INDUSTRIAL, C. POR A., y en consecuencia, se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3796, 4832, 108, 3876, 233 y 2332, de fechas 13 de junio de 1969, 24 de marzo y 7 de septiembre de 1970, 11 de septiembre de 1973, 29 de octubre de 1974 y 6 de septiembre de 1976, respectivamente;
17.—Res. Nº 177—76—RC, de fecha 19 de octubre de 1976, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 24 de octubre de 1976, en la Categoría "C", a la empresa CINTURONES DAJER;
18.—Res. Nº 134—76—MC, de fecha 31 de agosto de 1976, que autoriza corregir al renglón del articu'o especificado en la misma, correspondiente a la empresa INDUSTRIA QUISQUEYANA DEL CALZADO, C. POR A., y en consecuencia se mo-
difica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 1763, de fecha 11 de marzo de 1976;
19.—Res. Nº 137—76—MC, de fecha 31 de agosto de 1976, que dispone elevar hasta un 90% el porcentaje de exoneración que disfruta la empresa TINTES INDUSTRIALES DOMINICANOS, C POR A., por el resto del período de su clasificación, y en consecuencia se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 3177, de fecha 26 de julio de 1976;
20.—Res. Nº 83—76—MC, de fecha 26 de mayo de 1976, que autoriza corregir el renglón del artículo especificado en la misma, correspondiente a la empresa SERVICENTRO CARTONERA, y en consecuencia se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 4926, de fecha 23 de abril de 1970;
21.—Res. Nº 223—76—C, de fecha 23 de noviembre de 1976, que clasifica a la empresa SOLDADURAS NACIONALES, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años;
22.—Res. Nº 203—76—MC, de fecha 23 de noviembre de 1976, que dispone aumentar varios artículos en la clasificación que disfruta la empresa INVERSIONES & NEGOCIOS, S. A. y en consecuencia se modifican los Decretos Nos. 2846, 3547, 4210, 4868, 888 y 1555, de fechas 27 de octubre de 1972, 12 de junio y 31 de diciembre de 1973, 14 de agosto de 1974 y 20 de mayo y 24 de diciembre de 1975, respectivamente;
23.—Res Nº 183—76—MC, de fecha 19 de octubre de 1976, que dispone aumentar varios artículos en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS METEORO, C. POR A. y en consecuencia se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4937, 1888, 3381, 234 y 2114, de fechas 24 de abril de 1970, 27 de diciembre de 1971, 6 de julio de 1973, 30 de octubre de 1974 y 16 de junio de 1976, respectivamente;
24.—Res. Nº 219—76—RC, de fecha 23 de noviembre de
1976, que reclasifica por el término de 8 años a partir del 19 de noviembre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa INDUSTRIAS ASOCIADAS, C. POR A.;
25.—Res. N° 188—76—MC, de fecha 19 de octubre de 1976, para modificar un renglón que figura en la clasificación de que disfruta la empresa 3M DOMINICANA, S. A., y en consecuencia, se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos 4760, 4035 y 733, de fechas 11 de noviembre de 1970, 25 de octubre de 1973 y 7 de abril de 1975, respectivamente;
27.—Res. N° 175—76—C, de fecha 19 de octubre de 1976, que clasifica la empresa INCOCO, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años;
28.—Res. N° 235—76—MC, de fecha 14 de diciembre de 1976, que dispone aumentar y/o incluir varios artículos en la clasificación que disfruta la empresa "ACERO EN GENERAL S. A.", y en consecuencia se modifica en cuanto sea necesario el Decreto N° 4869, de fecha 14 de agosto de 1974;
29.—Res. N° 166—76—MC, de fecha 19 de octubre de 1976, que dispone aumentar y/o incluir diversos artículos en la clasificación que disfruta la empresa PRODUCTOS DIVERSON, C. POR A., y en consecuencia se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos N° 2334 y 2499, de fechas 6 de septiembre de 1976 y 1ro. de noviembre de 1976, respectivamente;
30.—Res. N° 212—76—MC, de fecha 23 de noviembre de 1976, que dispone un aumento en uno de los renglones de materias primas en la clasificación que disfruta la empresa FRANK FLEISCHMANN, C. POR A., en consecuencia se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3169, 3782, 4935, 2816 y 893, de fechas 28 de diciembre de 1968, 9 de junio de 1969, 20 de abril de 1970, 20 de octubre de 1972 y 20 de mayo de 1975, respectivamente;
31.—Res. N° 413—76—MC, de fecha 22 de noviembre de
1976, que dispone incluir diversos artículos, en la clasificación que disfruta la empresa E. LEON JIMENES, C. POR A., y en consecuencia se modifica en cuanto sea necesario el Decreto Nº 655, de fecha 13 de marzo de 1975;
32.—Res. Nº 153—76—MC, de fecha 31 de agosto de 1976, que dispone aumentar y/o incluir varios artículos en la clasificación que disfruta la firma GRIFFITH LABORATORIOS DOMINICANOS, C POR A., y en consecuencia se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3931, 3150 y 3420, de fechas 5 de agosto de 1969, 6 de febrero y 27 de abril de 1973, respectivamente;
33.—Res. Nº 142—76—MC, que dispone incluir varios artículos en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS PORTELA, C. POR A., y en consecuencia se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3394, 3768 y 686, de fechas 6 de marzo de 1969, 27 de mayo de 1969 y 22 de febrero de 1971, respectivamente;
34.—Res. Nº 236—76—C, de fecha 14 de diciembre de 1976, que clasifica en la Categoría "C", por el término de 12 años con exoneración de un 80%, a la empresa FUNDICION Y MAQUINADOS INDUSTRIALES, S. A.;
35.—Res. Nº 10—77—MC, de fecha 10 de febrero de 1977, que dispone aumentar y/o incluir varios artículos en la clasificación que disfruta la empresa PASTEURIZADORA DEL CIBAO, C POR A., y en consecuencia se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 1578, de fecha 11 de octubre de 1971;
36.—Res. Nº 6—77—MC, de fecha 10 de febrero de 1977, que dispone aumentar uno de los artículos en la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA C. POR A., y en consecuencia, modifica, el Decreto Nº 2507, de fecha 1ro. de noviembre de 1976;
37.—Res. Nº 8—77—MC, de fecha 10 de febrero de 1977, que dispone aumentar y/o incluir varios artículos, en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS CHEICO, C. POR A., y en consecuencia se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2102, 4533, 1871 y 2331, de fechas 21 de marzo de 1972, 15 de abril de 1974, 7 de abril y 6 de septiembre de 1976, respectivamente;
38.—Res. Nº 7—77—MC, de fecha 10 de febrero de 1977, que dispone aumentar varios artículos en la clasificación que disfruta la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C POR A. (PANCA) y en consecuencia, se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2817, 3421, 4204, 747 y 1267, de fechas 20 de octubre de 1972, 27 de abril y 31 de diciembre de 1973, 7 de abril y 29 de agosto de 1975, respectivamente;
39.—Res. Nº 1—77—RC, de fecha 10 de febrero de 1977, que reclasifica por el término de 8 años a partir del 26 de diciembre de 1976, en la Categoría "C", la empresa CARTONERA "DIOS SOBRE TODO"; y
40.—Res. Nº 2—77—RC, de fecha 10 de febrero de 1977, que reclasifica por el término de 8 años a partir del 2 de diciembre de 1976, en la Categoría "C", la empresa FABRICA DOMINICANA DE GALLETAS, C. POR A.;
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete; años 134º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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