Texto de la norma
Decreto Nº 2804, que concede naturalización dominicana a varias personas.
(G. O. Nº 9441, del 23 de julio de 1977.)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2804
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, por medio de las cuales solicitan les sea concedida la naturalización dominicana;
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias;
VISTA la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
a) Al señor Alfredo Fauad Khoury, de nacionalidad libanesa;
b) A los esposos Wah Yip Ng y Sau Ying Chan de Ng, de nacionalidad china;
c) Al señor Kin Man Mok Ng, de nacionalidad china;
d) A la señora Kam Seong Ng de Chiang, de nacionalidad china;
e) A la señorita Hang King Luk Leung, de nacionalidad china;
f) A los esposos William Joa y Herminia Wu de Joa, de nacionalidad china;
g) Al Ingeniero Agrónomo George Michael Jadalia Abu-jarour, de nacionalidad jordana;
h) Al señor José Ramón Bello Yanés, de nacionalidad española;
i) A la señorita María Nieves Sicart Bosacoma, de nacionalidad española;
j) Al señor Rolf Grumer Bongardt, de nacionalidad alemana;
K) Al señor Carlos Félix Vizcaino Carretero, de nacionalidad española;
l) Al señor Renato Cavagliano Ancelmino, de nacionalidad italiana;
ll) Al señor Otilio Miguel Hernández Carbonell, de nacionalidad venezolana;
m) A la señora Carmen Giulia María Cavagliano Rossetti de Aiba, de nacionalidad italiana;
n) A la señora Marie Joseph Noelle Gaetjens de González, de nacionalidad haitiana;
ñ) Al señor José Esteban González Menéndez, de nacionalidad española;
o) Al señor Antonio Saya Crespo, de nacionalidad española;
p) Al señor Meier Bernhaut, de nacionalidad rumana.
Art2.—Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial en caso de que residiese en el interior del país, previo juramentos de fidelidad a la República Dominicana ánte dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 2.—Los beneficiarios recibirán las cartas de naturaliza-Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete; años 134º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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